Managua, 15 de Mayo del 2009.


Managua, 15 de Mayo del 2009
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION ZAMORA TERAN” constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y uno (41), otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día once de mayo del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. Salvador Francisco Pérez García, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Fundamentación

El fundamento en virtud de cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la Fundación: el cual en su parte conducente dice:

“Promover la creación de un hábitat digno para la familia con su participación activa y sostenible; desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficios sociales en las áreas sensibles de salud y educación con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad nicaragüense”.

Asimismo, promover Políticas de prevención y mejoramiento del entorno natural de los nicaragüenses que permitan tomar conciencia sobre la utilización correcta de los recursos naturales; fomentar y promover la educación ambiental con la finalidad de propiciar un medio ambiente sano que contribuya a mejorar la salud; promover la vigilancia y aplicación de medidas para la conservación del medio ambiente; canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos en materia de salud; gestionar ante Organismos y Agencias Nacionales e Internacionales, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.

Por lo anterior expuesto, solicito a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



DIPUTADO RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ
Bancada Alianza F.S.L.N.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente


DECRETO


Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la “FUNDACION ZAMORA TERAN” Sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.


Arto 2.- La Representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.


Arto 3.- La “Fundación Zamora Terán” estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario


DICTAMEN



Managua, 15 de junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5757


Managua, 15 de Mayo del 2009
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION ZAMORA TERAN” constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y uno (41), otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día once de mayo del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. Salvador Francisco Pérez García, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Fundamentación

El fundamento en virtud de cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la Fundación: el cual en su parte conducente dice:

“Promover la creación de un hábitat digno para la familia con su participación activa y sostenible; desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficios sociales en las áreas sensibles de salud y educación con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad nicaragüense”.

Asimismo, promover Políticas de prevención y mejoramiento del entorno natural de los nicaragüenses que permitan tomar conciencia sobre la utilización correcta de los recursos naturales; fomentar y promover la educación ambiental con la finalidad de propiciar un medio ambiente sano que contribuya a mejorar la salud; promover la vigilancia y aplicación de medidas para la conservación del medio ambiente; canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos en materia de salud; gestionar ante Organismos y Agencias Nacionales e Internacionales, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.

Por lo anterior expuesto, solicito a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



DIPUTADO RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ
Bancada Alianza F.S.L.N.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente


DECRETO


Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la “FUNDACION ZAMORA TERAN” Sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.


Arto 2.- La Representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.


Arto 3.- La “Fundación Zamora Terán” estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario




DICTAMEN



Managua, 15 de junio del 2009