Managua, 27 de Abril del 2011




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,





ALEJANDRO RUIZ
Diputado



Managua, 27 de Abril del 2011


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto, el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional a través de una ley, perdona la pena de prisión a una o varias personas.

Nuestra Constitución Política, señala en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Considero que a estos privados de libertad se les debe de brindar la oportunidad para que atiendan su salud y a su familia; de igual manera, se les de otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es idónea para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada una de estas solicitudes las que suman 33 (treinta y tres) se pueda dictaminar, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos y actualmente muchos de ellos se encuentran en delicado estado de salud.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.-






ALEJANDRO RUIZ
Diputado



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II

Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a estos privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO


En uso de sus facultades,

HA DICTADO


La siguiente:
LEY DE INDULTO


Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:


1. ACOSTA ULLOA ALICIA DEL SOCORRO
2. ARAICA PONCE MARIA VERONICA
3. ARAUZ JIMMY ALEXANDER
4. ARTEAGA RAMOS FRANCISCO JOSE
5. AVILEZ HERNANDEZ ALVARO JOSE
6. BACA MENDOZA ERICKA MERCEDES
7. BRENES MONCADA FRANCISCO
8. CAJINA JUNIOR ALEXANDER
9. CASERES REYES REYNA ISABEL
10. CASTILLO JARQUIN EZEQUIEL
11. CUAREZMA CHAVEZ LUIS ALBERTO
12. DIAZ GURDIAN ROGER DEL ROSARIO
13. GAGO SANCHEZ RAQUEL DEL CARMEN
14. GUEVARA BONIFACIO OFILIO
15. HERNANDEZ SOLIS RAMON
16. HERNANDEZ SOLIS WALTER JOSE
17. JIMENEZ MARTINEZ MARVIN ENRIQUE
18. LOASIGA RAMIREZ JOSE ANTONIO
19. LOPEZ IRVING JAVIER
20. MARTINEZ HUMPHREIS CIRIL MACKEUSLY
21. MARTINEZ LOPEZ RICARDO
22. MARTINEZ MATAMOROS ISRAEL ANTONIO
23. MOLINA SANCHEZ ARGEL JOSUE
24. MORALES MEJIA EDMUNDO EDUARDO
25. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN
26. OROZCO PADILLA MARTHA ILEANA
27. PAEZ GALEANO JOSE ELIAS
28. RAMOS OBANDO JOHANNA DEL CARMEN
29. RAUDEZ CRUZ LEONARDO ANTONIO
30. RODRIGUEZ MENDOZA ARMANDO JOSE
31. SOZA MARTINEZ JILMA DEL CARMEN
32. SUAREZ POZO GERMAN
33. THOMAS ALTAMIRANO LETICIA GUADALUPE
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Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil once.





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional