Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
Los suscritos Diputados en Base al artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el articulo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA A LA LEY No 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS, ENACAL.”
Sin más a referirme, me es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.
Vladimir Somarriba Granja
Diputado
C/c: archivo
VSG/Pgm.-
1INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 276, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, 20 de abril del 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 02 de Junio del 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 276, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.
FUNDAMENTOS.-
Con este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 276, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, se busca el fortalecimiento de la Junta directiva y sus respectivas funciones, para que no se concentre facultades omnímodas en manos del Presidente Ejecutivo de la misma o de quien haga las veces de tal, por lo que el modelo propuesto en este proyecto de ley concentra requisitos y procedimientos para la elección de éstos, y que las operaciones comerciales y empresariales de dicha empresa, que tal y como fue constituida por medio de la Ley tiene un carácter autónomo, estatal y que se derivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, INAA, en la cual su creación en sí se diseño para que funcionara como una empresa privada, con giro comercial, de tal forma que esta empresa estatal autónoma pudiera manejar las operaciones del sector agua potable y alcantarillado sanitario en el ámbito nacional, con la posibilidad de dividirse posteriormente para que las referidas responsabilidades pudiesen ser desempeñadas entre varias empresas regionales independientes.
La creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios con los bienes que pertenecieron a INAA, para que funcionara de forma independiente y con la misión y giro comercial, sin perder de vista la función social de la referida empresa, por lo que sus operaciones, tanto en lo que se refiere al nombramiento de sus máximas autoridades y sus calidades deben de estar vinculadas a la vocación de servicio a la comunidad para garantizar a la sociedad un servicio de calidad y tarifas acordes a la realidad socio económica del país, sin que sus autoridades recuran subterfugios financieros y matemáticos para aplicar incrementos tarifarios a la población que no han sido autorizados por el Ente Regulador.
El funcionamiento empresarial de ésta debe de estar bajo la dirección de un cuerpo colegiado que conozca del tema y que sepa del proceso de la administración publica, por lo cual se definió que debía de estar bajo la dirección de una Junta Directiva, responsable, profesional y técnicamente capaz, habiéndosele otorgado la facultad de nombramiento al Presidente de la República.
La elaboración y formulación de este Proyecto de Ley de Reforma es con el objeto de armonizar la norma ordinaria con la disposición constitucional y hacerlo armónico con las calidades y procedimientos de otras entidades y poderes del Estado Nicaragüense, para que la Empresa sea dirigida y administrada correcta y eficientemente por la Junta Directiva, en especial por el Presidente Ejecutivo o quien haga las funciones de tal en la operación del suministro, distribución y comercialización de agua potable y en la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas.
El tratamiento que se le dé a este proyecto de ley será muy útil para establecer maneras democráticas y modernas de relacionar al sector público con la sociedad y la población en general, sin exclusiones de ninguna naturaleza ni represalias políticas a los trabajadores ni a los usuarios, así como al sector privado. Por lo cual se necesita transparencia en las contrataciones del personal, las licitaciones con sustentos y mecanismos claros para la estimación de tarifas; beneficios sociales mayores que los costos de operación en aras a la función social de la empresa, así como la estabilidad en el empleo para los trabajadores y funcionarios.
Es importante para nosotros señalar de forma clara que la presente iniciativa de Ley, tiene por objeto facilitar y regular el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, su Presidente Ejecutivo para que la prestación del servicio público de Agua Potable, efectivamente sea concordante con el artículo 105 Cn.
En tal sentido podemos señalar que en la actualidad predomina una serie de situaciones de orden administrativo que afectan el buen funcionamiento de la empresa ENACAL, así como los ajustes de tarifas vía facturación sin que medie la autorización del Ente Regulador, los conflictos constantes con las empresas distribuidoras de energía eléctrica que inciden en el buen servicio a la población, así como su afectación directa para el consumo de energía eléctrica.
Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora.
LEY No____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 276, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1.- (Objeto.-)
Reformase el Capitulo III, Dirección y Administración, de la Ley Nº 276, Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL, el cual se leerá así:
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 5.-
Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:
1.- La Junta Directiva; y
2.- El Presidente Ejecutivo.
Artículo 6.-
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros nombrados por el Presidente de la República, quien también designará de entre los miembros de la Junta Directiva al Presidente, Vicepresidente y al Secretario de la Empresa para un periodo de cinco años.
El Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa, con facultades de Apoderado General de Administración.
Artículo 7.-
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa o Presidente Ejecutivo de esta se requiere cumplir con las calidades siguientes:
1.- Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de efectuarse el nombramiento;
2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3.- Haber cumplido treinta y cinco años de edad;
4.- Haber residido en forma ininterrumpida en el país durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero;
5.- No haber sido declarado incurso por la Contraloría General de la República durante el ejercicio de algún cargo en la función pública; y
6.- Ser Persona de reconocida honestidad y solvencia.
Artículo 8.-
No podrá ser miembro de la Junta Directiva, aquella persona que por ejercer otra actividad tuviere conflictos de intereses con la Empresa o quienes sin tenerlo sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad que los nombra; ni quienes ejerzan cargos de elección popular o sean candidatos a algunos de ellos; ni los funcionarios o empleados de otro Poder del Estado en cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales, salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia o la medicina.
Artículo 9.-
Los miembros de la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo de la Empresa perderán su condición por las siguientes causas:
1.- Renuncia del cargo;
2.- Por muerte;
3.- Por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca privación de libertad de mas de dos años o por un término igual o mayor al resto de su período;
4.-Por abandono de sus funciones durante sesenta días continuos;
5.-Por contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn;
6.- Por incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República, al momento de la toma de posesión del cargo; y
7.- Por haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Empresa, según resolución de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.-
En los casos de que se diera alguna vacante temporal o definitiva en la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa, el Presidente de la República dispondrá de un plazo de 30 días para nombrar al nuevo miembro para dicho cargo.
Artículo 11.-
La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, establecidas en la presente Ley, así mismo, ejercerá la representación legal de la Empresa con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare conveniente.
Artículo 12.-
La Junta Directiva de la Empresa tendrá facultades las siguientes:
1) Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa;
2) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecución de forma mensual y presentarlo a la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional 30 días después de su aprobación;
3) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o Corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas y que tengan giro similar al de la Empresa;
4) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o Corporaciones internacionales que tengan giro similar al de la Empresa, estas sociedades estarán sujetas a la ratificación de la Asamblea Nacional;
5) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares. Los empréstitos internacionales requerirán de la ratificación de la Asamblea Nacional;
6) Proponer al Ente Regulador los Planes Tarifarios y los planes de Desarrollo para que sean aprobados por el mimo;
7) Aprobar mensualmente los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la Empresa;
8) Aprobar la transferencia de los bienes de la Empresa, a aquellas empresas de giro similar creadas, organizadas y establecidas para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario;
9) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para tal efecto por la Contraloría General de la República, el que estará subordinado a la Junta Directiva.
10) Nombrar al Gerente General de la Empresa quien tendrá las funciones privativas de administración interna de esta, así como cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva;
11) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa, previa licitación, así como dar a conocer sus informes;
12) Aprobar la estructura orgánica interna y funcional, los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas;
13) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las actividades de la Empresa, del cual se deberá presentar copia ante la Asamblea Nacional en un plazo no mayor a los 30 días después de su presentación.
14) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 13.-
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, sea por iniciativa propia, como a solicitud de la mitad más uno sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones; las resoluciones se establecerán por mayoría simple del total de los votos de los miembros asistentes a la sesión respectiva, todo de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. En caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien legalmente ejerza sus funciones.
Artículo 14.-
En caso de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma el Vicepresidente y en su defecto el Secretario.
Artículo 15.-
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente responsables de sus gestiones o actuaciones ante la ley.
Artículo 16.-
La Administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva, estará confiada al Presidente Ejecutivo, quien tendrá las funciones siguientes:
1) Representar legalmente a la Empresa, con las facultades de Mandatario General de Administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.
2) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva:
a) El Plan Estratégico de la Empresa.
b) El Plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, así como sus modificaciones.
3) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuviesen comprendidos dentro del giro de la Empresa.
4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos Internos de la Empresa y las normas, procedimientos y disposiciones dictadas por el Ente Regulador en los asuntos de su competencia;
5) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva, los asuntos de política empresarial que requieran de su aprobación mediante resolución;
6) Preparar y presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva, el Plan General de Actividades y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones;
7) Preparar y presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa;
8) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.
9) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, así como la emisión de bonos y otros títulos valores, si fuere necesario;
10) Proponer y recomendar para la aprobación de la Junta Directiva, las propuestas de Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la Empresa;
11) Elaborar y someter para la aprobación de la Junta Directiva los Reglamentos Internos de la Empresa;
12) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración aprobada por la Junta Directiva;
13) Desempeñar las demás funciones concernientes a su carácter de Mandatario General de Administración.
Artículo 4.- (Vigencia.-)
La presente Ley es de interés social y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………..días del mes de………….del año dos mil nueve. Ingeniero RENE NUNEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.