Masaya, 10 de Noviembre del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial a la Lucha Nacional.




Cordialmente.


ARMANDO JULIO LÓPEZ AVENDAÑO
Presidente
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”,
(FENILA-MASAYA),
Cedula Número: 001-151178-0018S






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
PRESIDENTE SECRETARÍA





EXPOSICION DE MOTIVOS

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Masaya (FENILA- MASAYA).

Fundamento.

La Asociación se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Masaya. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Lucha en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de lucha infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de lucha en todo el departamento de Masaya, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de lucha. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de la Lucha en el departamento de Masaya, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de lucha que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENILA, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de lucha en el Departamento de Masaya. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Masaya y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por FENILA. 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de lucha, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias médicas, útiles deportivos, ayuda económica, entre otros. 10.- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación 11.- Fundar, administrar y dirigir radios, canales de televisión, todos para difundir el deporte en todo el Departamento y el país 12.- Organizar y dirigir eventos públicos de carácter deportivos o artísticos, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, deportistas tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional para brindar el apoyo al deporte de lucha en el departamento de Masaya. 13.- Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. 14.- Establecer y administrar librerías de orientación deportiva en cualquier parte del departamento y del territorio nacional, equipándola con materiales de estudio y materiales deportivos tales como ropa, zapatos, y útiles deportivos, para la divulgación del deporte y la lucha en todas sus modalidades., ya sea para la formación de líderes, maestros, entrenadores, entre otros. 15) Crear, establecer, administrar y dirigir un centro especializado para la capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del departamento.16) – Fomentar todas las actividades del deporte de LUCHA OLIMPICA en las diferentes ramas y categorías: a) lucha libre, b) grecorromano, c) femenino, d) playa, e) grappling, f) artes marcial mixta, g) jiujitsu y otros estilos afines en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.


En la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre del años dos mil diez.


ING. MARIO VALLE DÁVILA.
Diputado
Asamblea Nacional.


DICTAMEN


Managua, 09 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DEMASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. Organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Masaya. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de Lucha en Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ARMANDO JULIO LOPEZ AVENDAÑO, Vicepresidente, CARLOS ANTONIO BUSTOS AVENDAÑO, Secretaria, MARLING CONCEPCION GARCIA RUIZ,, Tesorero, MARLON ENRIQUE GARCIA RUIZ, Vocal, GONZALO GUILLEN NORORI.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6335
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA MASAYA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Masaya, 10 de Noviembre del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial a la Lucha Nacional.




Cordialmente.


ARMANDO JULIO LÓPEZ AVENDAÑO
Presidente
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”,
(FENILA-MASAYA),
Cedula Número: 001-151178-0018S






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
PRESIDENTE SECRETARÍA





EXPOSICION DE MOTIVOS

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Masaya (FENILA- MASAYA).

Fundamento.

La Asociación se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Masaya. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Lucha en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de lucha infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de lucha en todo el departamento de Masaya, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de lucha. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de la Lucha en el departamento de Masaya, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de lucha que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENILA, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de lucha en el Departamento de Masaya. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Masaya y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por FENILA. 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de lucha, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias médicas, útiles deportivos, ayuda económica, entre otros. 10.- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación 11.- Fundar, administrar y dirigir radios, canales de televisión, todos para difundir el deporte en todo el Departamento y el país 12.- Organizar y dirigir eventos públicos de carácter deportivos o artísticos, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, deportistas tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional para brindar el apoyo al deporte de lucha en el departamento de Masaya. 13.- Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. 14.- Establecer y administrar librerías de orientación deportiva en cualquier parte del departamento y del territorio nacional, equipándola con materiales de estudio y materiales deportivos tales como ropa, zapatos, y útiles deportivos, para la divulgación del deporte y la lucha en todas sus modalidades., ya sea para la formación de líderes, maestros, entrenadores, entre otros. 15) Crear, establecer, administrar y dirigir un centro especializado para la capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del departamento.16) – Fomentar todas las actividades del deporte de LUCHA OLIMPICA en las diferentes ramas y categorías: a) lucha libre, b) grecorromano, c) femenino, d) playa, e) grappling, f) artes marcial mixta, g) jiujitsu y otros estilos afines en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.


En la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre del años dos mil diez.


ING. MARIO VALLE DÁVILA.
Diputado
Asamblea Nacional.


DICTAMEN


Managua, 09 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DEMASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. Organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Masaya. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de Lucha en Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ARMANDO JULIO LOPEZ AVENDAÑO, Vicepresidente, CARLOS ANTONIO BUSTOS AVENDAÑO, Secretaria, MARLING CONCEPCION GARCIA RUIZ,, Tesorero, MARLON ENRIQUE GARCIA RUIZ, Vocal, GONZALO GUILLEN NORORI.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE MASAYA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA-MASAYA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO