EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Es notoria la urgente la necesidad de los nicaragüenses en todo el territorio nacional de recibir un apoyo económico o social de parte del Estado Nicaragüense, a través de sus Municipalidades. Éstas deben de contribuir a la asistencia social y económica de sus ciudadanos en cada circunscripción municipal.
En la actualidad las Municipalidades contemplan en sus planes de trabajo la ayuda o asistencia social de manera institucional, sin embargo, no es suficiente, y en algunos casos no se hace efectiva. Por lo antes mencionado, el ánimo del presente proyecto de ley es establecer la responsabilidad por Ley de atender las solicitudes de las personas más necesitadas en sus respectivos municipios, a través de porcentajes específicos destinados para la ayuda o asistencia social para los ciudadanos de cada circunscripción por parte del Municipio.
La asistencia social de esta manera procura alcanzar mayores niveles de justicia y equidad social, la que deberá ser distribuida de manera proporcional y en base a las necesidades solicitadas por los ciudadanos. También, esta reglamentación promueve la transparencia en la distribución de los fondos.
Con el espíritu de lograr mayor transparencia y equidad en la distribución o asignación de estos fondos a sus solicitantes se crea una Comisión Especial del Consejo Municipal conformada de manera pluralista con miembros de la comuna, comunidad y asociaciones civiles.
FUNDAMENTACIÓN
La presente iniciativa se fundamenta en la urgente necesidad de tener una legislación que de respuesta de manera efectiva a las necesidades del ciudadano, por lo que se presenta este proyecto de ley en base a todas las disposiciones legales establecidas en la Constitución, Planes de Arbitrios; y a través de mi facultad de Diputado todo en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley 606.
Existe a la fecha una reforma a la Ley 376, Ley 444 denominada Ley de reforma a la ley 376 “Ley de Régimen Presupuestario Municipal” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 248, del 31 de Diciembre del 2002. El presente proyecto de ley promueve la reforma y adición a estas leyes todo en concordancia también con la Constitución de la República de Nicaragua, así como en mis facultades de Diputado contempladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley 606.
MSC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DIPUTADO
BANCADA PLC
Ley No.____
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
“LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 444 “LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 376, LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL”
Artículo 1.- Agregar los siguientes párrafos en el artículo 17, los que se leerán así:
Del total de egresos se asignará una partida fija en porcentaje destinada a ayudas humanitarias para personas de escasos recursos, esta partida se fijará de acuerdo a la categoría del municipio que aparece en la siguiente tabla:
| AYUDA HUMANITARIA |
A | 10% |
B | 13% |
C Y D | 16% |
E, F, G, y H | 20% |
Para la distribución de esta ayuda humanitaria se conformará una Comisión Especial del Consejo Municipal, la que se reunirá cada mes para seleccionar y priorizar las ayudas humanitarias que las personas de escasos recursos lleguen a solicitar a la municipalidad. Esta Comisión Especial estará conformada por los miembros del Consejo Municipal, por las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así como por los ciudadanos notables que deseen formar parte de esta Comisión.
Los miembros que conformen esta Comisión Especial no recibirán dieta de ningún tipo. Cada semestre esta Comisión Especial deberá presentar un informe sobre la transparencia del uso de los gastos que se vayan efectuando.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___ días del mes de ______ del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira