Managua, 18 de Octubre de 2007
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Primer Secretario:
Le estamos remitiendo para su tramitación y aprobación la siguiente iniciativa de Decreto Legislativo SOLICITUD DE PENSIÓN DE GRACIA a favor del distinguido ciudadano y reconocido artista nicaragüense, Señor ADOLFO OBANDO SILVA, cédula de Identidad número 001-190231-0008M
Acompaño a la presente la Exposición de Motivos y el Decreto correspondiente, así como los recortes de periódicos y fotografías que soportan esta iniciativa de ley.
Por su distinguida atención, quedo agradecido.
Cordialmente,
Diputados:
MARIO VALLE DÁVILA YAMILETH DEL SOCORRO BONILLA
c.c.: Archivo
vila
Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Ingeniero Núñez:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, con la facultad constitucional consignada en el Artículo 138, numeral 19, y con fundamento en el Arto. 30, numeral 20, Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la iniciativa de Decreto denominada: “Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del señor Adolfo Obando Silva”, distinguido ciudadano y reconocido artista nicaragüense.
Fundamentación:
El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país; pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria; a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nicaragüense Adolfo Obando Silva.
El señor Adolfo Obando Silva, cuenta actualmente con 76 años de edad, 51 años de ser cantante. Actualmente canta dos veces por semana en el Restaurante La Ola, pero sus ingresos son tan pocos, que no le permite sufragar gastos de atención médica y medicamentos. Su situación económica y
de salud es precaria, por lo que necesita que la Patria lo recompense por todos sus años de servicio como artista nacional.
El Casino Olímpico en la vieja Managua, lo escucho entonar sus primeras canciones dedicadas al amor, junto a danzones y guarachas, hechos para que las parejas se desplazaran por la pista.
Cuando vino a este mundo en la pila bautismal lo llamaron Adolfo Obando, años después su carrera artística le ganaría el nombre de Daniel Santos nicaragüense, igual que el inmortal intérprete borícua de la Sonora Matancera.
En los años 50 su fama creció y tuvo la oportunidad de tocar con los mejores conjuntos de la época: Shampoo Musical, La Marimba Estudiantil, Los Platillos Voladores de Raúl Traña, y los Satélites del Ritmo. Don Adolfo es el único sobreviviente de los Satélites del Ritmo
Obando Silva, se define como una persona llena de vida, energía y muy buen humor. Cualidades que lo hacen destacar en el escenario. Es sin duda un excelente artista, quien todavía conserva su voz como en sus buenos tiempos.
La presente solicitud no tiene roces ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la Republica, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables colegas diputados, aprobar la presente iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor Obando Silva hasta por un monto de cinco mil córdobas netos (C$5,000.00), mensuales.
Managua, 18 de octubre de 2007
Atentamente,
Dip. Mario Valle Dávila Diputada Yamileth Bonilla
Presidente Presidenta
Comisión de Educación Comisión del Exterior
c.c.: Archivo
vila
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política en su Arto 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia.-
II
Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su arto. 1 prevé Pensiones de Gracia a los nicaragüenses por Servicios distinguidos Prestados a la Patria.
III
Que es evidente y justa la necesidad de concederle Pensión de Gracia al artista nacional Don Adolfo Obando Silva, de acuerdo a sus necesidades y situación económica del país.
POR TANTO
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente Decreto
DECRETO No.:_________
Arto. 1. Otórguese Pensión de Gracia por servicios distinguidos a la Patria al ciudadano y reconocido Artista Nicaragüense ADOLFO OBANDO SILVA, por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00).
Arto. 2. El pago de esta pensión será a cuenta del Fondo de Reserva para el pago de "Pensiones de Gracia" reservado en el Presupuesto General de la República, Ley No. 175, a probada el 15 de Abril de 1994 y publicada en La Gaceta 111 del 15 de Junio de 1994.
Arto. 3. El presente Decreto será transmitido al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______días del mes de ___del año dos mil siete.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M.
Presidente A.N. Primer Secretario A.N.
c.c.: Archivo
vila