Managua, 21 de Enero del año 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor :

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (8) el día Domingo 18 de Enero del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.


Atentamente,




FABRICIO JOSE MENDOZA ALVARES
PRESIDENTE
FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA
CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)
DIRECCION: MANAGUA. SEMAFAROS ZUMEN 7C. AL SUR
½ C. ABAJO M/D. TEL.22603221






Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (8) el día Dieciocho de Enero del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.

FUNDAMENTACION :

La Fundación con la obtención de su personalidad jurídica logrará desarrollar proyectos sociales que beneficien a la población nicaragüense, pero sobre todo brindar el alimento espiritual a todo aquel que lo necesite.
Sus objetivos son : 1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidad nicaragüense sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Dios y la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenos principios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden, estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz.
2) Establecer congregaciones y construir centros de adoración a Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos.
3) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles. Entre otros objetivos.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,



GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL












































DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE



DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL