Managua, 20 de enero del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Respetable Señor Primer Secretario:

Por medio de la presente solicito de otorgamiento de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura “ASEJANIC”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.


Sin más a que hacer referencia, saludos.




Atentamente,



ÁNGELA MARINA SOTO SILVA
Presidenta





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política, Y Artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”. De carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos de derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, podrá abreviarse de las siguientes siglas “ASEJANIC”.


FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos fundamentales siguientes: La Asociación tiene como fin: a) La igualdad, independencia, respeto y solidaridad entre sus afiliados, como elementos indispensables para el fortalecimiento de la Asociación. b) Lealtad, fidelidad y apoyo por parte de los Afiliados a los presentes Estatutos. C) Defensa del ejercicio del secretariado. D) Respeto a la posición institucional del Poder Judicial y la dignidad de cada afiliado. E) Promoción de la relaciones sobre la base de la solidaridad y respeto mutuo entre sus afiliados, compañeros de trabajo y colaboradores de la administración de justicia. Se propone cumplir los objetivos generales siguientes: a) Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa. B) Participar y tener incidencia en la toma de decisiones en el consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, en representación de los intereses de los afiliados. C) Participar en la integración y ejecución de las funciones de las distintas comisiones creadas por el Consejo Nacional de Administración y carrera Judicial y su normativas. D) Incidir en la igualdad salarial en razón del cargo y en base a las categorías establecidas en la Ley de Carrera Judicial, así como en a equidad de la distribución a nivel nacional de los demás benéficos obtenidos, propugnado por un salarios acorde a la Dignidad y Responsabilidad de la Administración de Justicia en Nicaragua, e) Velar por la seguridad personal en el ejercicio del cargo, así como la seguridad económica de sus Afiliados., exigiendo como gremio las prestaciones y beneficio adecuados que como funcionarios judiciales correspondan. F) Mejorar las condiciones de trabajo de sus Afiliados., gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y eficacia en el desempeño de sus labores. G) Dirigir acciones encaminadas a la estabilidad laboral, ingresos, promociones y traslados, promover la participación organizada de todos secretarios judiciales de actuaciones de Nicaragua, que estén interesados en la búsqueda y desarrollo de alternativas laborales de promoción y ascenso de conformidad a la experiencia y capacidades intelectuales, contando para ello con la fortaleza y cohesión gremial necesaria. H) Promover y estimular el hermanamiento, ingreso y solidaridad con otras Asociaciones y gremios nacionales e internacionales afines, siempre y cuando no vulneren el ordenamiento jurídico nacional o los presentes Estatutos. I) Implementar los canales correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia para la expedita incorporación de los egresados de la licenciatura de Derecho de todos los afiliados. J) Promover capacitación técnica y profesional ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y otras instituciones que impartan Diplomados, Postgrados, Maestrías, para contribuir con el fortalecimiento de los conocimientos en derecho. K) Gestionar Becas para los asociados ante las instituciones o ante las universidades adscritas al CNU y otras instituciones privadas que apoyen el fortalecimiento profesional de la justicia.

Por todo lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez.






LIC. XOCHIL OCAMPO ROCHA.
Diputado – Bancada FSLN







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN



Managua, 14 de junio del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por la Diputada: XOCHILT OCAMPO ROCHA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa, 2.- Participar y tener incidencia en la toma de decisiones en el Consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, en representación de los intereses de los afiliados.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGELA MARINA SOTO SILVA, Vicepresidente: JAMILETH ESMERALDA PEREZ CERDA, Tesorero, CESAR AUGUSTO MENDOZA PAVON, Secretario, ROXANA VANESSA BERMUDEZ CERVANTES, Fiscal, OSCAR DANILO SANCHEZ MENDOZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6091
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 20 de enero del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Respetable Señor Primer Secretario:

Por medio de la presente solicito de otorgamiento de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura “ASEJANIC”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.


Sin más a que hacer referencia, saludos.




Atentamente,



ÁNGELA MARINA SOTO SILVA
Presidenta





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política, Y Artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”. De carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos de derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, podrá abreviarse de las siguientes siglas “ASEJANIC”.


FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos fundamentales siguientes: La Asociación tiene como fin: a) La igualdad, independencia, respeto y solidaridad entre sus afiliados, como elementos indispensables para el fortalecimiento de la Asociación. b) Lealtad, fidelidad y apoyo por parte de los Afiliados a los presentes Estatutos. C) Defensa del ejercicio del secretariado. D) Respeto a la posición institucional del Poder Judicial y la dignidad de cada afiliado. E) Promoción de la relaciones sobre la base de la solidaridad y respeto mutuo entre sus afiliados, compañeros de trabajo y colaboradores de la administración de justicia. Se propone cumplir los objetivos generales siguientes: a) Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa. B) Participar y tener incidencia en la toma de decisiones en el consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, en representación de los intereses de los afiliados. C) Participar en la integración y ejecución de las funciones de las distintas comisiones creadas por el Consejo Nacional de Administración y carrera Judicial y su normativas. D) Incidir en la igualdad salarial en razón del cargo y en base a las categorías establecidas en la Ley de Carrera Judicial, así como en a equidad de la distribución a nivel nacional de los demás benéficos obtenidos, propugnado por un salarios acorde a la Dignidad y Responsabilidad de la Administración de Justicia en Nicaragua, e) Velar por la seguridad personal en el ejercicio del cargo, así como la seguridad económica de sus Afiliados., exigiendo como gremio las prestaciones y beneficio adecuados que como funcionarios judiciales correspondan. F) Mejorar las condiciones de trabajo de sus Afiliados., gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y eficacia en el desempeño de sus labores. G) Dirigir acciones encaminadas a la estabilidad laboral, ingresos, promociones y traslados, promover la participación organizada de todos secretarios judiciales de actuaciones de Nicaragua, que estén interesados en la búsqueda y desarrollo de alternativas laborales de promoción y ascenso de conformidad a la experiencia y capacidades intelectuales, contando para ello con la fortaleza y cohesión gremial necesaria. H) Promover y estimular el hermanamiento, ingreso y solidaridad con otras Asociaciones y gremios nacionales e internacionales afines, siempre y cuando no vulneren el ordenamiento jurídico nacional o los presentes Estatutos. I) Implementar los canales correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia para la expedita incorporación de los egresados de la licenciatura de Derecho de todos los afiliados. J) Promover capacitación técnica y profesional ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y otras instituciones que impartan Diplomados, Postgrados, Maestrías, para contribuir con el fortalecimiento de los conocimientos en derecho. K) Gestionar Becas para los asociados ante las instituciones o ante las universidades adscritas al CNU y otras instituciones privadas que apoyen el fortalecimiento profesional de la justicia.

Por todo lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez.






LIC. XOCHIL OCAMPO ROCHA.
Diputado – Bancada FSLN







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 14 de junio del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por la Diputada: XOCHILT OCAMPO ROCHA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa, 2.- Participar y tener incidencia en la toma de decisiones en el Consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, en representación de los intereses de los afiliados.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGELA MARINA SOTO SILVA, Vicepresidente: JAMILETH ESMERALDA PEREZ CERDA, Tesorero, CESAR AUGUSTO MENDOZA PAVON, Secretario, ROXANA VANESSA BERMUDEZ CERVANTES, Fiscal, OSCAR DANILO SANCHEZ MENDOZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASEJANIC” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO