Managua,24 d Enero del 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente solicito a usted, sus buenos oficios de someter a la consideración de los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional la Aprobación de Personería Jurídica para la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”.
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Dicha Asociación fue constituida en Escritura Pública Número tres (03) Constitución y Estatutos sociales de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, ante los oficios Notariales de la Licda. Jessica López Mendoza.

Adjunto original y fotocopias de la Escritura de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas y Constancia del MINGOB.

Agradeciendo su fina atención a la presente aprovecho la ocasión para reiterarle las más altas muestra de consideración y aprecio.





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LUCÍA CESAR AGUIRRE
Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero


RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, otorgada en la ciudad de Managua, La asociación es de naturaleza civil, de orientación social, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y Uno (31) a las ocho de la mañana del día veinte de septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciada JESSICA YOLANDA LOPEZ MENDOZA


Los Fines y Objetivos de la Federación son:

La Asociación tendrá dentro de sus fines la educación y enseñanza de la Bioética, así como el estudio, investigación y la enseñanza de la Bioética, Para cumplir sus objetivos ésta podrá realizar actos y actividades que conlleven la enseñanza, investigación, estudios, análisis, informes, sobre Bioética. Asó como el patrocinio, promoción, divulgación, publicación, oral o escrita, difundir por medios escritos, digitales, electrónicos o de forma análoga sobre temas de Bioética de forma pública o privada, a través de seminarios, conferencias, o cualquier método de enseñanza conocido o por conocerse y las que establezcan los estatutos u otra normativa propia de la Asociación.

La asociación pretende llenar un vacío en el personal sanitario acerca de la promoción, enseñanza, divulgación, de la ética médica en los procesos biológicos naturales que contribuyan al respeto de la dignidad humana en todo su proceso de desarrollo.


Como se expreso anteriormente, la Asociación, es de carácter civil y con sede en la capital de ésta República y ajustada a las leyes de nuestra país. Los infrascritos, haciendo uso del derecho de iniciativa, solicitamos por su digno medio, que nuestra solicitud sea puesta a consideración de la Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Federación.


Atentamente,



ADOLFO MARTINEZ COLE – NORLAN ZAVALA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 23 de agosto del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “ASOCIACION DE BIOÉTICA”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por los Diputados: ADOLFO MARTINEZ COLE, NORLAN ZAVALA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 17 de febrero del año 2011.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: La educación y enseñanza de la Bioética, así como el estudio, la investigación y la enseñanza de la Bioética. Para cumplir sus objetivos esta podrá realizar actos y actividades que conlleven la enseñanza, investigación, estudios, análisis, informe sobre Bioética. Así como el patrocinio, promoción divulgación, publicación, oral escritos, digitales, electrónicos o de forma análogo sobre temas de Bioética de forma publica y privada, a través de seminarios, conferencias, o cualquier método de enseñanza conocido o por conocerse y las que establezca los estatutos u otras normativas propias de la Asociación

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, LUCIA DEL SOCORRO CESAR AGUIRRE; Vicepresidente: RAFAEL JOSE CABRERA ARTOLA; Secretario, LORENA MARGARITA LACAYO BOLAÑOS; Tesorero, EDGAR JOSE PEREIRA DESHON; Vocal, JORGE ISAAC GAITAN GUTIERREZ: Vocal, CARMEN MARGARITA MANTICA; Vocal, KATHLEEN NELLE FESTON.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “ASOCIACION DE BIOÉTICA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “ASOCIACION DE BIOÉTICA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA”, cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “ASOCIACION DE BIOÉTICA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6532
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “Asociación de Bioética”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE BIOÉTICA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse como “Asociación de Bioética”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional