Rivas, 27 de marzo de 2009
Managua, 1 de abril 2009.


DICTAMEN

Managua, 02 de marzo del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales que impacten en el fortalecimiento de las bases sociales y ancestral indígenas de la comunidad de los Ramos, 2) Establecer y sostener relaciones coordinadas con entidades publicas y privadas, entes y asociaciones nacionales e internacionales, con el propósito de obtener recursos económicos necesarios para los fines y objetivos de la asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA, Vice Presidente, YARIELA PATRICIA OPORTA HERNANDEZ, Secretario: ESPERANZA FAUSTINA ALEMAN CONDEGA, Tesorero: MARCELINA AGUIRREZ BONILLAS, Vocal, IRMA CECILIA SALASAR.


Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6035
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de los Ramos municipio de Altagracia, municipio del departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Rivas, 27 de marzo de 2009
Managua, 1 de abril 2009.

DICTAMEN
Managua, 02 de marzo del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales que impacten en el fortalecimiento de las bases sociales y ancestral indígenas de la comunidad de los Ramos, 2) Establecer y sostener relaciones coordinadas con entidades publicas y privadas, entes y asociaciones nacionales e internacionales, con el propósito de obtener recursos económicos necesarios para los fines y objetivos de la asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA, Vice Presidente, YARIELA PATRICIA OPORTA HERNANDEZ, Secretario: ESPERANZA FAUSTINA ALEMAN CONDEGA, Tesorero: MARCELINA AGUIRREZ BONILLAS, Vocal, IRMA CECILIA SALASAR.


Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO