Rivas, 27 de marzo de 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor Navarro.
Por este medio nos dirigimos a usted, Doctor Navarro, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica, para nuestra
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)”
sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Altagracia, municipio del Departamento de Rivas , para lo cual hemos cumplido con las formalidades requisitos y procedimientos, de la Ley Ciento Cuarenta y Siete
(47),
(LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, asociación de carácter humanitario, constituidas en Escritura Publica numero cincuenta y siete (57) otorgada por los oficios notariales del Notario publico
Marvin Ernesto Mora Rosales
, a las ocho de la mañana del día veintiocho de febrero del año Dos mil nueve, adjuntamos la escritura de constitución de la Asociación.
Adjunto a la presente original y dos copias del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)”
.
Sin más a que referirme me despido de usted, expresándole mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente:
LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA
Presidente de la Asociación
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE
(ASOCANER)
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 1 de abril 2009.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Ingeniero Núñez.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, Capitulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación:
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)
sin fines de lucro, constituidas en Escritura Publica numero cincuenta y siete (57) otorgada por los oficios notariales del Notario publico
Marvin Ernesto Mora Rosales
, a las ocho de la mañana del día veintiocho de febrero del año Dos mil nueve,
Esta Asociación establece como objetivo fundamental:
Nicaragua refleja un crecimiento poblacional en la que la mayoría de sus habitantes son jóvenes, y que están en la búsqueda constante de su desarrollo social tanto en el campo laboral como en las diferentes actividades de la vida diaria de nuestro país, es por ello que mi carácter de Diputado apoyo la iniciativa en la conformación de una Asociación que trabaje directamente con los jóvenes en este sentir, que les permita el involucramiento en las actividades que promuevan su desarrollo profesional técnico para competir y triunfar en el campo laboral y social.
Dentro de los objetivos específicos en el campo social está involucrar a los jóvenes de manera directa en los problemas del medio ambiente, y en especial las culturales de los pueblos indígenas de la isla de ometepe incentivándolos para la conservación del mismo y la reforestación en aras de salvar los recursos hídricos de nuestro país
Para materializar estos proyectos, se buscarán apoyo solidario, tanto de organismos, instituciones privadas, como del Estado.
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro:
“ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE” (ASOCANER) de duración indefinida, y del domicilio del municipio de Altagracia municipio de departamento de Rivas.
Arto II
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus Estatutos.
Arto III
La
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro:
“ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE”
estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.
Arto VI
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta
Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Nueve
Ing. René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de marzo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales que impacten en el fortalecimiento de las bases sociales y ancestral indígenas de la comunidad de los Ramos, 2) Establecer y sostener relaciones coordinadas con entidades publicas y privadas, entes y asociaciones nacionales e internacionales, con el propósito de obtener recursos económicos necesarios para los fines y objetivos de la asociación.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA, Vice Presidente, YARIELA PATRICIA OPORTA HERNANDEZ, Secretario: ESPERANZA FAUSTINA ALEMAN CONDEGA, Tesorero: MARCELINA AGUIRREZ BONILLAS, Vocal, IRMA CECILIA SALASAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION
DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6035
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE,
la que podrá abreviarse, con las siglas
(ASOCANER);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de los Ramos municipio de Altagracia, municipio del departamento de Rivas.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE,
la que podrá abreviarse, con las siglas
(ASOCANER);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Rivas, 27 de marzo de 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor Navarro.
Por este medio nos dirigimos a usted, Doctor Navarro, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica, para nuestra
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)”
sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Altagracia, municipio del Departamento de Rivas , para lo cual hemos cumplido con las formalidades requisitos y procedimientos, de la Ley Ciento Cuarenta y Siete
(47),
(LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, asociación de carácter humanitario, constituidas en Escritura Publica numero cincuenta y siete (57) otorgada por los oficios notariales del Notario publico
Marvin Ernesto Mora Rosales
, a las ocho de la mañana del día veintiocho de febrero del año Dos mil nueve, adjuntamos la escritura de constitución de la Asociación.
Adjunto a la presente original y dos copias del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)”
.
Sin más a que referirme me despido de usted, expresándole mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente:
LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA
Presidente de la Asociación
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE
(ASOCANER)
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 1 de abril 2009.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Ingeniero Núñez.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, Capitulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación:
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE (ASOCANER)
sin fines de lucro, constituidas en Escritura Publica numero cincuenta y siete (57) otorgada por los oficios notariales del Notario publico
Marvin Ernesto Mora Rosales
, a las ocho de la mañana del día veintiocho de febrero del año Dos mil nueve,
Esta Asociación establece como objetivo fundamental:
Nicaragua refleja un crecimiento poblacional en la que la mayoría de sus habitantes son jóvenes, y que están en la búsqueda constante de su desarrollo social tanto en el campo laboral como en las diferentes actividades de la vida diaria de nuestro país, es por ello que mi carácter de Diputado apoyo la iniciativa en la conformación de una Asociación que trabaje directamente con los jóvenes en este sentir, que les permita el involucramiento en las actividades que promuevan su desarrollo profesional técnico para competir y triunfar en el campo laboral y social.
Dentro de los objetivos específicos en el campo social está involucrar a los jóvenes de manera directa en los problemas del medio ambiente, y en especial las culturales de los pueblos indígenas de la isla de ometepe incentivándolos para la conservación del mismo y la reforestación en aras de salvar los recursos hídricos de nuestro país
Para materializar estos proyectos, se buscarán apoyo solidario, tanto de organismos, instituciones privadas, como del Estado.
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro:
“ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE” (ASOCANER) de duración indefinida, y del domicilio del municipio de Altagracia municipio de departamento de Rivas.
Arto II
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus Estatutos.
Arto III
La
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro:
“ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE”
estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.
Arto VI
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta
Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Nueve
Ing. René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de marzo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
con domicilio en la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales que impacten en el fortalecimiento de las bases sociales y ancestral indígenas de la comunidad de los Ramos, 2) Establecer y sostener relaciones coordinadas con entidades publicas y privadas, entes y asociaciones nacionales e internacionales, con el propósito de obtener recursos económicos necesarios para los fines y objetivos de la asociación.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LILIET DEL CARMEN ALEMAN CONDEGA, Vice Presidente, YARIELA PATRICIA OPORTA HERNANDEZ, Secretario: ESPERANZA FAUSTINA ALEMAN CONDEGA, Tesorero: MARCELINA AGUIRREZ BONILLAS, Vocal, IRMA CECILIA SALASAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la comunidad de los RAMOS municipio de ALTAGRACIA, municipio del departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION
DE JOVENES POR LA CULTURA ANCESTRAL ESMERALDA ARCE, la que podrá abreviarse, con las siglas (ASOCANER),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO