Managua, 14 de Marzo de 2007.
Doctor:
Wilfredo Navarro Moreira.
Primer secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.-
Honorable señor Secretario:
En el ejercicio del derecho de iniciativa de ley establecido por el arto. 140 de la Constitución Política y el arto. 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en base al arto. 90 de la misma ley, estoy presentando para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley denominada
LEY DE REFORMA A LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
con su respectiva exposición de Motivos, Fundamentacion, y texto del articulado.
Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
Atentamente:
Lic. Víctor Manuel Duarte A.
Exposición de motivos.
Managua, 14 de Marzo de 2007.
Ingeniero
René Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea nacional
Su despacho.
El suscrito diputado ante la asamblea nacional con fundamento en el arto. 140 de la constitución política de nicaragua y el arto. 91 de la ley orgánica del poder legislativo de la republica de nicaragua, somete a la consideración de la honorable asamblea nacional, esta iniciativa de ley denominada,
LEY DE REFORMA A LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
El objeto fundamental de nuestro desarrollo como país es transformar la cultura organizacional hacia un servicio de la ciudadanía con efectividad y excelencia, en un marco de respeto a la Ley.
La Ley de Reforma a la Ley de Restablecimiento del Plazo de la vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, tiene como objeto garantizar y facilitar que todos los ciudadanos nicaragüenses sean incristos para dar cumplimiento al precepto constitucional.
FUNDAMENTACION
Teniendo en cuenta que la Ley actual, LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ha caducado, estoy interesado en que el término se extienda ya que de esta manera sea favorecida la ciudadanía nicaragüense que en su mayoría son de escasos recursos y necesitan obtener su partida de nacimiento.
El cual le servirá para sus trámites de solicitud del documento de identidad, que lo identifica como nicaragüense.
Por lo antes expuesto solicito al plenario que previo a los tramites en comisión aprueben la presente reforma
Ley de Reforma a la Ley de Restablecimiento del Plazo de la vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento.
LEY No ____________
LA ASAMLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
Lo Siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Y se leerá así:
Arto 1.-
Se amplia el plazo de vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de partida de Nacimiento, Ley No. 10 del 24 de septiembre de 1985, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No 200 del 18 de Octubre de 1985. Hasta el 31 de Diciembre del 2008.
Arto 2.-
En consecuencia las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo registro del estado civil de la s personas, podrán reponer su partida de nacimiento de conformidad con dicha ley. Concluido el plazo de vigencia establecido anteriormente, la reposición de partida de nacimiento se tramitara de acuerdo a las disposiciones del código civil.
Arto 3.-
La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de ___________ del año dos mil siete.