Nueva Segovia, Ocotal
26 de mayo de 2009

DICTAMEN

Managua, 26 de enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: JOSE ANTONIO MARTINEZ N, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de Septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar, captar, canalizar y administrar recursos económicos para facilitar el acceso de los mismos a la cadena de producción del sector café, así mismo contar con los recursos necesarios para optimizar el fortalecimiento institucional de la Red, 2) Promover el desarrollo de una cultura de innovación y mejora continua.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Coordinador, JOSE ERNESTO CANALES PERALTA; Vice-coordinador, GONZALO ADAN CASTILLO MORENO, Secretario, LUIS BERNABÉ ORDOÑEZ SALAZAR, Tesorero, DANILO EDMUNDO DÁVILA, Fiscal: ALBA VERANAY DIAZ CORRALES, Primer Vocal PAULA ANTONIA MENDEZ ALFARO, Segundo Vocal, LUIS ALBERTO BALLADARES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN, RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5994
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Ocotal, Departamento Nueva Segovia.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Nueva Segovia, Ocotal
26 de mayo de 2009
DICTAMEN

Managua, 26 de enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: JOSE ANTONIO MARTINEZ N, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de Septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar, captar, canalizar y administrar recursos económicos para facilitar el acceso de los mismos a la cadena de producción del sector café, así mismo contar con los recursos necesarios para optimizar el fortalecimiento institucional de la Red, 2) Promover el desarrollo de una cultura de innovación y mejora continua.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Coordinador, JOSE ERNESTO CANALES PERALTA; Vice-coordinador, GONZALO ADAN CASTILLO MORENO, Secretario, LUIS BERNABÉ ORDOÑEZ SALAZAR, Tesorero, DANILO EDMUNDO DÁVILA, Fiscal: ALBA VERANAY DIAZ CORRALES, Primer Vocal PAULA ANTONIA MENDEZ ALFARO, Segundo Vocal, LUIS ALBERTO BALLADARES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN, RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS” la que podrá identificarse de forma abreviada como “RED DEL CAFÉ LAS SEGOVIAS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO