Managua, Nicarágua 25 de Julio08.

Ref; Solicitud de Personalidad Jurídica.-
Al amparo y al cumplimiento de la ley Número 147” Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 102 del 29 de mayo de 1992, me permito solicitarle el otorgamiento de personalidad jurídica a la “Asociación de Iglesias Evangélicas EL PODEROSO DE ISRAEL del municipio de San José de los Remates”, constituida en escritura pública numero SESENTA Y SIETE autorizada En el municipio de San José de los Remates departamentos de Boaco, a las once y cuarenta minutos de la mañana del día Abril dos mil ocho, por la abogada y Notaria Pública Lcda.. Camila del Pilar Castro González.
La denominada asociación de IGLESIAS EVANGELICAS EL PODEROSO DE ISRAEL del municipio de San José de los Remates fue constituida como una asociación civil apolitica de interés social, de principios contractivos y humanitarios, de instrucción en la palabra de Dios, sin fines de lucro, de duración indefinida y domiciliada en el Municipio de San José de los Remates en el departamento de Boaco, teniendo como objeto primordial; El desarrollo de nuestro municipio en el área de conocimiento de la palabra de Dios, educativo y de forma integral que beneficie al ser gumano en su desarrollo social del municipio de San José de los Remates, procurando un mejor desarrollo de vida de los pobladores del el municipio en referencia y del territorio Nacional.

A fin de cumplir los requisitos estipulados en la ley Número 147 antes relacionada adjunto a la presente los documentos siguientes, a) Exposición de motivos, b) Primer testimonio de escritura pública con sus estatutos insertos, c) Decreto ley todos en original y tres fotocopias.

Agradeciendo de atención a la presente, me despido de usted.
Muy atentamente;


Managua, Nicaragua 25 de Julio 08.

Ing. RENE NUÑEZ TELLEZ.-
PRESIDENTE de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Su despacho.
REf: Exposición de motivos.-

Estimado Señor Presidente;



El suscrito Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, fundamentado en el derecho de iniciativa que la constitución política de Nicaragua y los estatutos General de la Asamblea Nacional me conceden; Permítame presentar la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGELICAS EL PODEROSO DE ISRAEL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LOS REMATES, en el departamento de Boaco, constituida en escritura Pública Número SESENTA Y SIETE, en el municipio de San José de los Remates departamento de Boaco República de Nicaragua, a las once y cuarenta minutos de la mañana del día tres de abril del año dos mil ocho, por la Notario Público Camila del Pilar Castro González, al amparo de la ley Número 147” Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro” publicada en la gaceta, Diario Oficial, numero 102 del 29 de mayo de 1992.

La referida entidad social ha sido constituida como asociación civil apolítica de interés social, de principio constructivos y humanitarios de instrucción en la palabra de Dios, sin fines de lucro, de duración indefinida, domiciliada en el Municipio de San José de los Remates departamento de Boaco, teniendo como objetivo los siguientes; La Asociación tiene como fin y objetivos general Fundar Iglesias en el municipio de San José de los Remates, y en todo el territorio Nacional e internacional para predicar la palabra de Dios a través de espacios televisivos, escritos, radiales y orales, 2.- Elaboración y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo del ser humano como sujeto social, 3.- Creación de centros de Albergues para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo, prostitución, mujeres, niños y niñas objeto de violencia intrafamiliar, 4.- Promover el desarrollo comunitario en los sectores menos privilegiados del país del país a través de programas de desarrollo comunitario sostenible, 5.- Promover capacitación adecuada para el uso racional y sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente que permitan al hombre como ser humano y social el cuido y mejoramiento de nuestros recursos naturales, 6.- Promover el desarrollo comunitario a través de gestiones que se realicen con organismos del estado y sus demás dependencias, así como otras Instituciones Pública o Privadas, sean estas nacionales o Extranjeras, y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras Asociaciones de la sociedad civil y del gobierno local, 7.- Promover y gestionar proyectos de la naturaleza educativa integral, mismos que prioricen acciones que proyecten el desarrollo de programas alimenticios par sectores afectados por desastres naturales como inundaciones, terremotos, maremotos, así como cualquier otro que se considerado desastre natural, 8.- Ejecutar proyectos de viviendas para el mejoramiento de los servicios básicos de la población, 9.- Promover aquellas actividades que sirvan de facilitadotas para el desarrollo de los gobiernos locales del país. Así como hermanamientos de los diferentes municipios y ciudades entre sí, con el objeto de obtener capacitación técnica, administrativa, recursos económicos y financieros para la ejecución de proyectos de carácter humanitario, 10.- Gestionar donaciones, créditos y garantías ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas Públicas o privadas para promover el desarrollo de actividades productivas que fomenten el enfoque de genero como parte de un proceso de desarrollo solidario a fin de mejorar los niveles y calidad de vida como una necesidad humana, 11.- Contribuir al proceso de consignación en el plan de gobierno municipal a través de un modelo que sea sustentado y centrado en el desarrollo local que permita erradicar la extrema pobreza mediante la ejecución y gestión de proyectos.-

Es así que vista la necesidad e importancia que representan para el pais todas aquellas iniciativas tendientes a fortalecer la organización y participación ciudadana, formalmente someto a la consideración de los honorables representantes ante la asamblea Nacional la presente iniciativa de ley, seguro que una vez examinado y dictaminada por la comisión que corresponda habrá de ser acogida por el plenario de nuestro órgano legislativo.-

Adjunto a la presente los documentos siguientes, a) Exposición de motivos, b) Primer testimonio de escritura pública con sus estatutos insertos, c) Decretos ley todos en original y tres copias.

Agradeciendo su amable atención a la presente y aprovechando la oportunidad para saludarle con muestra de estima y consideración me suscribo de usted.



Dr. Roberto Rodríguez Obando.-
Diputado.-
Alianza PLC Asamblea Nacional.-

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO.



DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5833
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS EL PODEROSO DE ISRAEL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LOS REMATES, la que podrá identificarse con las siglas (ASIEPOI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San José de los Remates, Departamento de Boaco.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS EL PODEROSO DE ISRAEL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LOS REMATES, la que podrá identificarse con las siglas (ASIEPOI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009