El Rama octubre 26 del 2012

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Reciba saludos fraternos de parte de nuestra Fundación:

Por este medio nos dirigimos a Ud. Lic. Alba Palacios B. para hacer solicitud formal de Personería Jurídica para nuestra Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama, la que se conocerá simplemente como Hermanamiento RaMa. Hemos cumplido con las formalidades de la escritura constitutiva, requisitos de procedimientos y Ley Ciento Cuarenta y Siete (147) Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Lic. Palacios: en Nicaragua y sobre todo en El Rama, es necesario que la sociedad se organice para coadyuvar al Estado en la solución de los problemas sociales de una manera beligerante y consciente de la problemática que enfrentamos como nación. En este sentido nace la Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama, que tiene como fin primordial el impulso, organización y ejecución de diferentes proyectos de beneficio social y comunal, que tiendan a elevar el nivel de vida de todos los beneficiados.

Para materializar estos proyectos se buscará apoyo solidario, tanto de organismos internacionales, Instituciones públicas y privadas afines a la lucha contra la pobreza extrema.

Sin más a qué hacer mención, agradecemos desde ya el apoyo que estamos seguros brindará a nuestra Fundación. Aprovechamos para desearle éxitos en sus funciones.


Atentamente;



WILLIAN ONIEL TOLEDO URBINA
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 26 de octubre del 2012.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en inciso 5 articulo 138 y 140 De la Constitución Política de Nicaragua de la República de Nicaragua y en la ley No 606, ley orgánica del poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III articulo 14, numeral 2, articulo 89, párrafo 4, numeral 2, articulo 91 y en la ley 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de esta : Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama , Hermanamiento RaMa Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número Cuatro (04) autorizada en la ciudad de El Rama, a las diez de la mañana del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, ante el Notario VICTOR MANUEL GUTIERREZ , Abogado y Notario de la República de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como objetivo fundamental.

El impulso, organización y ejecución de diferentes programas y proyectos educativos, socio económicos, socioculturales, medio ambientales y de participación ciudadana con el involucramiento de los diferentes sectores de la población, promoviendo las relaciones de intercambio y cooperación entre los diferentes sectores de la sociedad civil, gobiernos locales, organismos y agencias de cooperación nacional e internacional a fin de aportar esfuerzos y recursos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de El Rama.

Sus objetivos específicos son:


Por los antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ

DIPUTADO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO


Arto 1 Otorgase Personería Jurídica a la Asociación sin fines de lucro: Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama) la que se reconocerá simplemente como Hermanamiento RaMa, de duración indefinida, y del domicilio de El Rama Municipio del departamento de RAAS


Arto II La representación Legal de esta Fundación, será ejercida en forma determinada por su Acta Constitutiva y sus Estatutos.

Arto III Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama)la que se reconocerá simplemente como Hermanamiento RaMa estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto VI El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta


Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Doce .



ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ DRA. ALBA PALACIOS B.
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación Hermanamiento Maastricht.pdf





Decreto  7325.pdf