El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en inciso 5 articulo 138 y 140 De la Constitución Política de Nicaragua de la República de Nicaragua y en la ley No 606, ley orgánica del poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III articulo 14, numeral 2, articulo 89, párrafo 4, numeral 2, articulo 91 y en la ley 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de esta : Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama , Hermanamiento RaMa Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número Cuatro (04) autorizada en la ciudad de El Rama, a las diez de la mañana del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, ante el Notario VICTOR MANUEL GUTIERREZ , Abogado y Notario de la República de Nicaragua.
Esta Fundación se establece como objetivo fundamental.
El impulso, organización y ejecución de diferentes programas y proyectos educativos, socio económicos, socioculturales, medio ambientales y de participación ciudadana con el involucramiento de los diferentes sectores de la población, promoviendo las relaciones de intercambio y cooperación entre los diferentes sectores de la sociedad civil, gobiernos locales, organismos y agencias de cooperación nacional e internacional a fin de aportar esfuerzos y recursos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de El Rama.
Sus objetivos específicos son:
Atentamente,