INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA SUPRESION DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACION DE RUSIA”
Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Honorable Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA SUPRESION DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACION DE RUSIA”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 16 de octubre del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 10 de noviembre del 2009.
EXPOSICION:
Antecedentes:
1) Nicaragua ha suscrito a través de los años, múltiples acuerdos de libre visado, lo que facilita de manera recíproca el tránsito de los nacionales entre cada Estado Parte.
2) Hasta hoy Nicaragua ha suscrito 34 acuerdos bilaterales de libre visado, casi todos mediante notas diplomáticas. Actualmente existen 15 Acuerdos firmados con países Europeos, 16 con países Latinoamericanos y 3 con países Asiáticos. Entre estos países están por ejemplo: Reino de España, Noruega, Reino Unido, Uruguay, Corea del Sur y Chile.
3) A nivel de la región Centroamericana Nicaragua es Parte del Convenio denominado CA-4 desde el año 1993, suscrito además por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
4) Este Acuerdo suprime la visa y permite la libre movilidad para que cada nacional pueda trasladarse libremente entre estos Estados, para entrar y salir por cualquier puesto fronterizo, aéreo, terrestre o marítimo.
5) En el año 2005, se creó la Visa Unica Centroamericana, que permite la movilidad para los extranjeros no centroamericanos con el fin de que éstos puedan ingresar por un país, tengan libre movilidad en los territorios del resto y salgan por cualquier otro. El convenio creó tres clases de visas, siendo éstas: la categoría a) que es la que suprime totalmente la visa; la categoría b) que es la visa consular sin consulta y la categoría c) que es la visa consular consultada. Nuestro país implementó a nivel interno éstas categorías en el Decreto 57-2005, .estableciendo como parte complementaria del Convenio la Comisión de homologación de Visas, conformada por países del CA-4.
6) Continuando con una política migratoria ágil, fue publicado el Decreto 07-2009, que permite a aquellos extranjeros que deseen visitar Nicaragua, hacerlo mediante la visa categoría b), es decir con una visa sin consulta.
7) Es el Convenio de Visa Unica Centroamericana que ubica a la Federación Rusa en la categoría b), es decir en la categoría de visa sin consulta, lo que impedía la negociación del visado libre con Nicaragua, además que dicho Convenio otorgaba el derecho solamente a los nacionales rusos y no a los nicaragüenses.
8) Para resolver éste inconveniente, Nicaragua propuso a la Comisión de homologación de visas de los países del CA-4, el cambio de categoría de la Federación Rusa, de la categoría b) a la categoría a), es decir, a la exención de visado, lo que fue logrado en abril del año 2009, por lo que una vez librado éste obstáculo, se hizo posible la firma del Acuerdo objeto del presente dictamen.
OBJETO: 1) El objeto del presente Acuerdo consiste en otorgar derecho a los nacionales de Nicaragua y de la Federación de Rusia, portadores de sus pasaportes vigentes a excepción de pasaportes diplomáticos o de servicios consulares para que puedan entrar, salir, pasar de tránsito y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa por 90 días durante cada período de 180 días desde el momento de su entrada. 2) Los nacionales de cada Estado, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán sometidos a las leyes y reglamento del Estado de esta Parte, incluidos los requisitos aduanales, fronterizos, migratorios, traslado, financiamiento de los viajes y prolongación del plazo de permanencia, pues una vez vencidos los términos deberán adquirir los visados correspondientes. 3) Cada parte se reservará el derecho de negar la entrada o cortar el plazo de permanencia de los nacionales de la otra Parte a los cuales se les considere indeseables. 4) Este Acuerdo que es de carácter indefinido y no representa incidencia presupuestaria para Nicaragua, obliga a los Estados Partes a intercambiar modelos de pasaportes y sus cambios cuando los hubiere. Así como los cambios de régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros y personas sin ciudadanía en los territorios de sus Estados. 5) El Acuerdo puede cesar cuando una Parte comunique a la otra su decisión de hacerlo, a más tardar 90 días antes de la fecha requerida por el Estado solicitante. Así mismo, por razones de seguridad nacional de Estado o protección del orden público o para a proteger la salud de la población, se podrá suspender total o parcialmente la vigencia del Acuerdo.
CONSULTAS:
La Comisión realizó la consulta del presente dictamen con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El delegado para tal efecto expresó el total apoyo y satisfacción de la Cancillería, en cuanto a la aprobación de este Acuerdo en la Asamblea Nacional, lo que vendría a agilizar los trámites consulares y migratorios de nuestros connacionales, al liberar el visado para viajar a la Federación de Rusia, en un convenio de característica recíproca.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA SUPRESION DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACION DE RUSIA”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
El siguiente
DECRETO:
Arto.1 Apruébese el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA SUPRESION DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACION DE RUSIA”, suscrito en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes julio del año dos mil nueve, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Señor Manuel Coronel Kautz.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO