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Managua, 8 de Junio del 2010.
Doctor WILFREDO NAVARRO Primer Secretario Asamblea Nacional Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Atentamente le estoy remitiendo dictamen a la Iniciativa de “Decreto de aprobación del Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana”, remitido a ésta Comisión el día 12 de mayo del corriente año para tal fin.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, aprovecho la ocasión para saludarle.
FRANCISCO AGUIRRE SACASA Presidente
Managua, 08 de Junio del 2010
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
ANTECEDENTES:
A través de nuestra reciente historia, Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales de cooperación. La finalidad de éstos acuerdos es reducir la pobreza y desarrollar grupos poblacionales de nuestra nación, los cuales requieren atención prioritaria por sus condiciones de necesidad y falta de ayuda para su desarrollo integral. Nicaragua ha firmado más de veinte acuerdos de éste tipo con Chile, Ecuador, Perú, Brasil, Libia, Venezuela, Alemania, Islandia, entre otros. Nuestro país ha sido el principal beneficiado con la cooperación que se obtiene por la entrada en vigencia de esta clase de instrumentos internacionales. Con el presente acuerdo de cooperación, suscrito el 19 de agosto del año 2009, por el Ministro de Relaciones de Nicaragua, Ingeniero Samuel Santos López y la Embajadora de Italia en Nicaragua, Señora Ombretta Pacilio, tenemos la oportunidad de aprovechar los resultados de la entrada en vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia de los Derechos Humanos de 1993 y recibir cooperación para la implementación de programas que efectivamente constituyan resultados muy positivos para el desarrollo de nuestra población, dentro de los principios del respeto mutuo y la mayor transparencia debida, y a la vez darle cumplimiento a los objetivos del Desarrollo del Milenio. OBJETIVO: Este acuerdo establece los términos y procedimientos generales para las actividades de cooperación al desarrollo entre la República de Nicaragua y la República de Italia. El objetivo del acuerdo en el marco de cooperación al desarrollo, es la realización entre Nicaragua e Italia, de nuevos programas que sean coherentes con los planes nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza en Nicaragua y que estén dirigidos a las prioridades, estrategias y planes de nuestro país. Los programas referidos serán aplicados a sectores consensuados entre los dos Estados Partes, como en las instancias de coordinación de los donantes con el Gobierno y de conformidad con los marcos jurídicos internos. Todos los preceptos del acuerdo están basados en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que son ejes fundamentales de las políticas internas y externas de ambos Estados Partes. Las disposiciones del presente acuerdo aplican:
Esta Comisión realizó las consultas correspondientes con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los delegados del Ministerio, a tal respecto expresaron, que la aprobación de este acuerdo traerá beneficios a nuestro país pues vendría a ordenar y armonizar las actividades atingentes a la cooperación y los programas a proyectarse, priorizando ambos países de forma consensuada los focos de debilidad de la población, tomando en cuenta sus necesidades perentorias y procurando hacer énfasis en la lucha contra la pobreza y los problemas alimentarios.
Agregaron que actualmente hay un proyecto en ejecución con la Alcaldía de Managua que asciende a 3.8 millones de Euros y tres proyectos más que podrían realizarse en un mediano plazo. También expusieron que la cooperación Italiana ha sido 11.5 millones de dólares en los últimos 5 años como promedio. Esta ayuda se recibe con el asterisco de que Italia no es parte del Grupo de Apoyo Presupuestario (GAP).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
CONSIDERANDO I
En uso de sus facultades
DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA”.
Arto.1 Apruébase el “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA” suscrito en la ciudad de Managua, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana”, y entrará en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Decreto A.N. No. 6118