Managua, 01 Diciembre de 2008
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 1 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2), 90 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 54 Y 126 DE LA LEY Nº 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS,
para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.
Esta iniciativa de reforma tiene por objeto el incentivar al sector agropecuario, para que este a su vez sea más competitivo y disminuir los sesgos anti-exportadores y promover la participación en los mercados nacionales y extranjeros al adquirir y distribuir sus productos
Es de suma importancia el incentivar la producción agropecuaria ya que es uno de los pilares principales donde descansa la economía nacional.
FUNDAMENTACION:
Este proyecto de Ley tiene su fundamento en los Artículos 80,98, 99, 101 de nuestra constitución Política; los que establecen que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo como medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación; que de conformidad con el arto. 99 de nuestra Constitución Política el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; asimismo el 101cn.dice que los trabajadores y sectores productivos, tienen el derecho a participar en elaboración, ejecución y control de los planes económicos.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Ley de reforma y adición debidamente firmada por el suscrito.
Atentamente,
___________________________
FREDDY TORRES MONTES
DIPUTADO
BANCADA PLC
Managua, 01 Diciembre de 2008
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 54 Y 126 DE LA LEY Nº 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS,
para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la constitución Política de la República de Nicaragua y de los Artículos 14 inciso 2, arto 90 , 91 Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” se le brinde el trámite de ley correspondiente.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.
Atentamente,
____________________
FREDDY TORRES MONTES
DIPUTADO
BANCADA PLC
Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LEY No. _______
CONSIDERANDO
I
Que es interés y responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y sostenible del país, garantizando los intereses y necesidades sociales en la búsqueda del bien común, para lo cual debe formular políticas económicas que coadyuven a incrementar la producción y la recaudación de los tributos.
II
Que el Estado es garante de la gestión económica, responsable y transparente y que la misma debe estar enmarcada en un financiamiento sostenido del gasto público.
Que el sistema impositivo actual de Nicaragua presenta una gran distorsión y sesgos negativos económicos y estando claros que no podemos exportar impuestos se hace necesario cambiar hacia un sistema más equitativo y progresivo.
HA DICTADO
Lo siguiente:
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 54 Y 126 DE LA LEY Nº 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS.
Artículo 1.-
Adiciónese el numeral 13 del artículo 54 de la Ley de equidad fiscal, el cual se leerá así:
“13.
Los servicios propios del sector agropecuario tales como trilla de arroz, beneficiado del café, secado, descascarado y limpieza de granos y otros servicios relacionados.
Artículo 2.-
Refórmese y adiciónese al párrafo primero del artículo 126 de la ley Nº 528 Ley de reformas y adiciones a la ley nº 453, Ley de Equidad Fiscal, el cual se leerá así:
"
Arto. 126.- Exoneraciones a sectores productivos.
Se exonera de los derechos de impuestos indefinidamente a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal. También estarán exentos indefinidamente los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos.”
A su vez los importadores como personas naturales o jurídicas y/o productores o compradores minoristas no pagaran DAI ni IVA bajo ninguna forma sobre los productos que importa, distribuye y/o utiliza el sector agropecuario, contenidos en las listas taxativas a que se refiere el presente artículo con las limitaciones que establece el artículo 52 de la ley de equidad fiscal; y en el caso de los productores agropecuarios estos no requerirán de ninguna constancia de exoneración.
Articulo 3.-
La presente Ley deroga toda Ley, Decreto, Reglamento, o disposición administrativa, ministerial o de cualquier otra naturaleza que se le oponga; y prevalece sobre ello en virtud de la importancia que significa para Nicaragua el sector agropecuario favorecido con la presente Ley de la República y no podrá ser reglamentada o desnaturalizada sin el consenso unánime del sector agropecuario, quedando a salvo las disposiciones expresas y extensivas de la presente ley en tanto no ocurra su reglamentación de consenso unánime señalada. Tampoco la presente Ley podrá ser desnaturalizada en su esencia y contenido por disposiciones administrativas, Ministeriales, Ejecutivas, Decretos o actos de cualquier naturaleza que vayan en detrimento de los intereses de los productores agropecuarios de Nicaragua.
Artículo 4.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación masiva sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____días del mes de ____del año Dos Mil _____.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.