Estelí, 02 de Marzo del 2009




Managua, 04 de marzo de 2009.


DICTAMEN




Managua, 15 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”, con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí. Presentada por la Diputada Martha Marina González Dávila. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Organizar espacios de reflexión sobre la situación de los jóvenes, elaborar propuestas de solución y dialogo con las autoridades compuestas. 2) Capitalizar el liderazgo juvenil a través de la gestionar y ejecución de proyectos en beneficio de la juventud del municipio. 3) Promover actividades culturales, deportivas y de sana recreación entre adolescentes y jóvenes. 4) participar en las acciones de interés social para la adolescencia y la juventud que impulsan otros organismos e instituciones.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, EDDY CRISTHIAN AVENDAÑO BENAVIDES, Vicepresidente, YUSTIAN FELIPE GARCIA VELÁSQUEZ, Secretaria, KARLA JUDITH MORENO MORENO, Tesorera, SILVIA DINORA GONZALEZ RUGAMA, Vocal, JUAN CARLOS GUZMÁN GUTIERREZ, Fiscal, JEYSEL YADIRA ESPINOZA RODRIGUEZ, Responsables de Divulgación y Propaganda, LUCIA ESCARLETH RODRIGUEZ RIVERA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5935
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JÓVENES DE ESTELI “ADJE”; sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE JÓVENES DE ESTELI “ADJE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Estelí, 02 de Marzo del 2009




Managua, 04 de marzo de 2009.
DICTAMEN




Managua, 15 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”, con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí. Presentada por la Diputada Martha Marina González Dávila. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Organizar espacios de reflexión sobre la situación de los jóvenes, elaborar propuestas de solución y dialogo con las autoridades compuestas. 2) Capitalizar el liderazgo juvenil a través de la gestionar y ejecución de proyectos en beneficio de la juventud del municipio. 3) Promover actividades culturales, deportivas y de sana recreación entre adolescentes y jóvenes. 4) participar en las acciones de interés social para la adolescencia y la juventud que impulsan otros organismos e instituciones.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, EDDY CRISTHIAN AVENDAÑO BENAVIDES, Vicepresidente, YUSTIAN FELIPE GARCIA VELÁSQUEZ, Secretaria, KARLA JUDITH MORENO MORENO, Tesorera, SILVIA DINORA GONZALEZ RUGAMA, Vocal, JUAN CARLOS GUZMÁN GUTIERREZ, Fiscal, JEYSEL YADIRA ESPINOZA RODRIGUEZ, Responsables de Divulgación y Propaganda, LUCIA ESCARLETH RODRIGUEZ RIVERA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE JOVENES DE ESTELI “ADJE”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO