Managua, Nicaragua, 01 de Junio de 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE”, “FUNIVER”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, constancia de No Inscripción y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me despido de Usted.


Atentamente,






PEDRO PABLO BLANCO GONZÁLEZ
Presidente








EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Managua Nicaragua 01 de Junio 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica a la “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE”, “FUNIVER”, fundación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número 18 (Dieciocho), otorgada en la ciudad de Managua Departamento de Managua a las diez de la Mañana del día Lunes 10 de Mayo del año 2010, ante los oficios Notariales del Lic. MAYNOR EDIETH RAMÍREZ GAITÁN, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como Objetivo Fundamental los siguientes:

a) Promover la conservación y preservación del medio ambiente y nuestros recursos Naturales con la finalidad de crear una Nicaragua más Ecológica y humana, en la cual prevalezcan valores y principios de protección a la Flora y Fauna.-
b) Desarrollará sus actividades con enfoque al sector educativo como colegios o Institutos ya sean Públicos o Privados, de igual modo lo hará en la educación superior en las distintas universidades del País.-
c) Promover en la Juventud el Interés y sus participación por el rescate y preservación del Medio Ambiente y nuestros recursos Naturales.-
d) Promover la Inserción de los niños, niñas y Jóvenes, a la sociedad, creando grupos que se interesen por rescatar y preservar un Medio Ambiente saludable y mejor para las generaciones futuras.-
e) La Fundación promoverá la conformación de brigadas ambientalistas en los diferentes departamentos, regiones y municipios del país, así como brindar asesorías, charlas, capacitaciones, campañas educativas a través de distintos medios de comunicación social y demás actividades que promuevan la conservación y preservación de nuestro Medio ambiente y recurso Naturales.-


Los objetivos antes mencionados no son imitativos, pues la fundación podrá perseguir otros objetivos vinculados con los antes mencionados, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes de la República.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE” “FUNIVER”.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
DIPUTADO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE”, “FUNIVER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE” “FUNIVER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.




ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional