León, Octubre 29 del 2009.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto concesión de Personería Jurídica para la Denominada “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, “APAIMNE”, La representación legal de nuestra Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Se adjunta Escritura Pública N° 863 de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.

Muy agradecida por su amable atención, me es grato suscríbeme.


Atentamente,



LIC. AUXILIADORA SILVA SOTO
Presidenta Asociación

Leon, Octubre 23 del 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente Núñez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138 de nuestra Constitución Política y Ley Orgánica (606) del Poder Legislativo, basado en la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud para la denominada “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZA”, “APAIMNE”.



La Asociación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

1) La atención integral de los niños y niñas en especial aquellos en situación de riesgo social, su formación de manera integral a través de: Protección, Educación, Alimentación, Salud/nutrición y recreación.

2) Brindar atención a los niños y niñas y adolescentes para que puedan acceder a los servicios con los mismos objetivos para lo que fueron creados los Centros de Desarrollo infantil.

3) Priorizar la atención a los niños y niñas y adolescentes hijos de madres en situación económica difícil, huérfanos al cuido de familiares y sin acceso a estos servicios, niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes y las nuevas necesidades que demande la comunidad.

4) Elevar los niveles psicopedagógicos y nutricionales de los niños/as y adolescentes en edad temprana, educación inicial (preecolar) y escolar que requieren los servicios de la Asociación.

5) Administrar los fondos a recursos y materiales que el gobierno a través de sus instituciones otorguen a las asociaciones así como los que pueda percibir de la comunidad de padres, organismos gubernamentales y no gubernamentales tanto nacionales como extranjeros.

6) Fomentar a través de la formación educativa en los niños niñas y adolescentes la preservación de los recursos naturales con énfasis en la reforestación de cuencas, predios baldíos con la integración de las escuelas de educación inicial primaria y secundaria.

El domicilio principal será en León, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua y su duración es por tiempo indefinido.

Por lo antes expuesto, solicito someta a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de personería jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



RAMÓN MACIÍAS LUNA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVA ESPERANZAS, (APAIMNE), asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de León.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVA ESPERAZAS, (APAIMNE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN



Managua, 02 de junio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: RAMON MACIAS LUNA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en especial aquellos en situación de riesgo social, su formación de manera integral a través de: Protección, Educación, Alimentación, Salud, nutrición, Recreación, 2) Brindar atención a los niños, niñas y adolescentes para que puedan acceder a los servicios, con los mismos objetivos para lo que fueron creados los Centros de Desarrollo Infantil.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMONA AUXILIADORA SILVA SOTO, Vicepresidente: SERGIO JOSE LOPEZ CONTRERAS, Secretaria: KARLA MARIA POVEDA JIRON, Tesorero, LARRY EUGENIO GONZALEZ TREJOS, Fiscal, CLAUDIA MARIA SOTO SOTO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 LaASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO







DECRETO A. N. No. 6082
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
León, Octubre 29 del 2009.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto concesión de Personería Jurídica para la Denominada “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, “APAIMNE”, La representación legal de nuestra Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Se adjunta Escritura Pública N° 863 de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.

Muy agradecida por su amable atención, me es grato suscríbeme.


Atentamente,



LIC. AUXILIADORA SILVA SOTO
Presidenta Asociación

Leon, Octubre 23 del 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente Núñez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138 de nuestra Constitución Política y Ley Orgánica (606) del Poder Legislativo, basado en la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud para la denominada “ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZA”, “APAIMNE”.



La Asociación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

1) La atención integral de los niños y niñas en especial aquellos en situación de riesgo social, su formación de manera integral a través de: Protección, Educación, Alimentación, Salud/nutrición y recreación.

2) Brindar atención a los niños y niñas y adolescentes para que puedan acceder a los servicios con los mismos objetivos para lo que fueron creados los Centros de Desarrollo infantil.

3) Priorizar la atención a los niños y niñas y adolescentes hijos de madres en situación económica difícil, huérfanos al cuido de familiares y sin acceso a estos servicios, niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes y las nuevas necesidades que demande la comunidad.

4) Elevar los niveles psicopedagógicos y nutricionales de los niños/as y adolescentes en edad temprana, educación inicial (preecolar) y escolar que requieren los servicios de la Asociación.

5) Administrar los fondos a recursos y materiales que el gobierno a través de sus instituciones otorguen a las asociaciones así como los que pueda percibir de la comunidad de padres, organismos gubernamentales y no gubernamentales tanto nacionales como extranjeros.

6) Fomentar a través de la formación educativa en los niños niñas y adolescentes la preservación de los recursos naturales con énfasis en la reforestación de cuencas, predios baldíos con la integración de las escuelas de educación inicial primaria y secundaria.

El domicilio principal será en León, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua y su duración es por tiempo indefinido.

Por lo antes expuesto, solicito someta a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de personería jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



RAMÓN MACIÍAS LUNA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVA ESPERANZAS, (APAIMNE), asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de León.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVA ESPERAZAS, (APAIMNE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN



Managua, 02 de junio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: RAMON MACIAS LUNA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en especial aquellos en situación de riesgo social, su formación de manera integral a través de: Protección, Educación, Alimentación, Salud, nutrición, Recreación, 2) Brindar atención a los niños, niñas y adolescentes para que puedan acceder a los servicios, con los mismos objetivos para lo que fueron creados los Centros de Desarrollo Infantil.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMONA AUXILIADORA SILVA SOTO, Vicepresidente: SERGIO JOSE LOPEZ CONTRERAS, Secretaria: KARLA MARIA POVEDA JIRON, Tesorero, LARRY EUGENIO GONZALEZ TREJOS, Fiscal, CLAUDIA MARIA SOTO SOTO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 LaASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “APAIMNE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO