Managua, 25 de Febrero del 2009
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.
EXPOSICION:
Este Acuerdo que es de carácter bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 8 de agosto del año 2007, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, tomando en cuenta el buen entendimiento y comprensión que existe entre los dos países y con el interés mutuo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas. Este Acuerdo tiene la singularidad de ser similar a otros que ha suscrito Nicaragua con otros países con el mismo propósito. OBJETIVO: El Acuerdo tiene como único y principal objetivo, el brindar a los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, acreditados en ambos países, la autorización para que puedan ejercer una actividad remunerada; de conformidad a la legislación de cada Estado y a las reglamentaciones del presente Acuerdo. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y como condición indispensable debe existir parentesco comprobado entre los dependientes del personal diplomático. Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes: · Cónyuges o compañero (a) permanente. · Hijos solteros, menores de 21 años. · Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando en horario integral, en las universidades o centros de enseñanza superior, reconocidos por cada Estado. · Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales. Este Acuerdo permitirá a los familiares de los funcionarios diplomáticos consulares, administrativos y técnicos, la obtención de permisos de trabajo. De esta forma las personas que cumplan con los requisitos para laborar mejorarán su nivel de vida particular y familiar. Con éste Acuerdo se garantiza, la igualdad de derechos y deberes laborales que tendrán los beneficiados por el mismo en los países receptores. La inmunidad a que se refiere la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en cuanto a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa que gozan los familiares de los funcionarios diplomáticos y consulares en las Misiones acreditadas en los países contratantes, sufre una excepción, pues tales inmunidades quedarán suspendidas las personas que se sujeten al presente Acuerdo sin ninguna diferencia. Los trabajadores de los estados receptores en su normalidad. La misma suspensión de inmunidad sucede en lo que se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal y lo relativo a la exoneración tributaria. En la misma dirección señalada anteriormente, el Acuerdo permitirá que los países receptores perciban el tributo fiscal que deberán aportar los trabajadores beneficiados con este y así mismo, será el tratamiento en cuento a los aportes de Seguridad Social. Consultas:
Esta Comisión de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Arto. 98 y siguientes del Capítulo II, realizó las consultas correspondientes al tema. Para ello, se realizó la consulta pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Doctor Mario Rodríguez, Responsable de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expresó que la aprobación de este Acuerdo es un beneficio para los dependientes de los funcionarios diplomáticos, detallados en el Acuerdo y significa mayores lazos de amistad y confraternidad entre Nicaragua y Brasil.
Manifestó que para el Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano ejecutor de dicho Acuerdo, la implementación del mismo, no significa ninguna erogación para el presupuesto de la República y tampoco contradice la Constitución Política, ni a las leyes constitucionales y tratados internacionales.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
II
Que la aprobación de este Acuerdo tiene singular importancia, en vista del objetivo que tiene, como es el hecho de permitir las actividades remuneradas de parte de los dependientes del personal que representa a nuestro país en la República Federativa del Brasil, lo que significa, no solo una seguridad y mejoría económica a nivel familiar, sino también, una estabilidad emocional e integración familiar cohesionada; todo de conformidad a la reciprocidad del Acuerdo y del ordenamiento jurídico de los países contratantes.
En uso de sus facultades
El siguiente
DECRETO:
DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.
Arto.1 Apruébase el Decreto de aprobación del acuerdo entre el gobierno de la Republica de Nicaragua y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de dependencias del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito en Managua, el 8 de Agosto del 2007.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y una vez realizada la segunda notificación. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A.N. No. 5685