TEXTO


Managua, 25 de Febrero del 2009

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el, DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 11 de agosto del 2008 y enviado a ésta Comisión para su dictamen, el 12 de septiembre del 2008.

EXPOSICION:

Este Acuerdo que es de carácter bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 8 de agosto del año 2007, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, tomando en cuenta el buen entendimiento y comprensión que existe entre los dos países y con el interés mutuo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas. Este Acuerdo tiene la singularidad de ser similar a otros que ha suscrito Nicaragua con otros países con el mismo propósito.


OBJETIVO:

El Acuerdo tiene como único y principal objetivo, el brindar a los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, acreditados en ambos países, la autorización para que puedan ejercer una actividad remunerada; de conformidad a la legislación de cada Estado y a las reglamentaciones del presente Acuerdo. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y como condición indispensable debe existir parentesco comprobado entre los dependientes del personal diplomático.

Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes:

· Cónyuges o compañero (a) permanente.
· Hijos solteros, menores de 21 años.
· Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando en horario integral, en las universidades o centros de enseñanza superior, reconocidos por cada Estado.
· Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.

Este Acuerdo permitirá a los familiares de los funcionarios diplomáticos consulares, administrativos y técnicos, la obtención de permisos de trabajo. De esta forma las personas que cumplan con los requisitos para laborar mejorarán su nivel de vida particular y familiar.

Con éste Acuerdo se garantiza, la igualdad de derechos y deberes laborales que tendrán los beneficiados por el mismo en los países receptores.

La inmunidad a que se refiere la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en cuanto a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa que gozan los familiares de los funcionarios diplomáticos y consulares en las Misiones acreditadas en los países contratantes, sufre una excepción, pues tales inmunidades quedarán suspendidas las personas que se sujeten al presente Acuerdo sin ninguna diferencia. Los trabajadores de los estados receptores en su normalidad. La misma suspensión de inmunidad sucede en lo que se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal y lo relativo a la exoneración tributaria.

En la misma dirección señalada anteriormente, el Acuerdo permitirá que los países receptores perciban el tributo fiscal que deberán aportar los trabajadores beneficiados con este y así mismo, será el tratamiento en cuento a los aportes de Seguridad Social.

Consultas:

Esta Comisión de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Arto. 98 y siguientes del Capítulo II, realizó las consultas correspondientes al tema. Para ello, se realizó la consulta pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Doctor Mario Rodríguez, Responsable de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expresó que la aprobación de este Acuerdo es un beneficio para los dependientes de los funcionarios diplomáticos, detallados en el Acuerdo y significa mayores lazos de amistad y confraternidad entre Nicaragua y Brasil.

Manifestó que para el Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano ejecutor de dicho Acuerdo, la implementación del mismo, no significa ninguna erogación para el presupuesto de la República y tampoco contradice la Constitución Política, ni a las leyes constitucionales y tratados internacionales.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,

COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES




FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS B.
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE



LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE



JAMILETH BONILLA ENRIQUE SAENZ N.





ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ




ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS GADEA AVILES



CARLOS NOGUERA PASTORA ENRIQUE QUIÑONEZ T.



LUIS ULISES ALFARO MONCADA Dictamen Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependencias del personal diplomático, consular, administrativo y técnico.

































DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular administrativo y técnico”, fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 8 de Agosto del año 2007.

II


Que la aprobación de este Acuerdo tiene singular importancia, en vista del objetivo que tiene, como es el hecho de permitir las actividades remuneradas de parte de los dependientes del personal que representa a nuestro país en la República Federativa del Brasil, lo que significa, no solo una seguridad y mejoría económica a nivel familiar, sino también, una estabilidad emocional e integración familiar cohesionada; todo de conformidad a la reciprocidad del Acuerdo y del ordenamiento jurídico de los países contratantes.

En uso de sus facultades



HA DICTADO

El siguiente

DECRETO:

DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.


Arto.1 Apruébase el Decreto de aprobación del acuerdo entre el gobierno de la Republica de Nicaragua y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de dependencias del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito en Managua, el 8 de Agosto del 2007.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y una vez realizada la segunda notificación.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL





DECRETO A.N. No. 5685


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular administrativo y técnico”, fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 8 de agosto del año 2007.

II
Que la aprobación de este Acuerdo tiene singular importancia, en vista del objetivo que tiene, como es el hecho de permitir las actividades remuneradas de parte de los dependientes del personal que representa a nuestro país en la República Federativa del Brasil, lo que significa, no sólo una seguridad y mejoría económica a nivel familiar, sino también, una estabilidad emocional e integración familiar cohesionada; todo de conformidad a la reciprocidad del Acuerdo y del ordenamiento jurídico de los países contratantes.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito en Managua, el 8 de Agosto del 2007.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez realizada la segunda notificación. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO




Managua, 25 de Febrero del 2009

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el, DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 11 de agosto del 2008 y enviado a ésta Comisión para su dictamen, el 12 de septiembre del 2008.

EXPOSICION:

Este Acuerdo que es de carácter bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 8 de agosto del año 2007, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, tomando en cuenta el buen entendimiento y comprensión que existe entre los dos países y con el interés mutuo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas. Este Acuerdo tiene la singularidad de ser similar a otros que ha suscrito Nicaragua con otros países con el mismo propósito.


OBJETIVO:

El Acuerdo tiene como único y principal objetivo, el brindar a los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, acreditados en ambos países, la autorización para que puedan ejercer una actividad remunerada; de conformidad a la legislación de cada Estado y a las reglamentaciones del presente Acuerdo. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y como condición indispensable debe existir parentesco comprobado entre los dependientes del personal diplomático.

Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes:

· Cónyuges o compañero (a) permanente.
· Hijos solteros, menores de 21 años.
· Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando en horario integral, en las universidades o centros de enseñanza superior, reconocidos por cada Estado.
· Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.

Este Acuerdo permitirá a los familiares de los funcionarios diplomáticos consulares, administrativos y técnicos, la obtención de permisos de trabajo. De esta forma las personas que cumplan con los requisitos para laborar mejorarán su nivel de vida particular y familiar.

Con éste Acuerdo se garantiza, la igualdad de derechos y deberes laborales que tendrán los beneficiados por el mismo en los países receptores.

La inmunidad a que se refiere la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en cuanto a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa que gozan los familiares de los funcionarios diplomáticos y consulares en las Misiones acreditadas en los países contratantes, sufre una excepción, pues tales inmunidades quedarán suspendidas las personas que se sujeten al presente Acuerdo sin ninguna diferencia. Los trabajadores de los estados receptores en su normalidad. La misma suspensión de inmunidad sucede en lo que se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal y lo relativo a la exoneración tributaria.

En la misma dirección señalada anteriormente, el Acuerdo permitirá que los países receptores perciban el tributo fiscal que deberán aportar los trabajadores beneficiados con este y así mismo, será el tratamiento en cuento a los aportes de Seguridad Social.

Consultas:

Esta Comisión de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Arto. 98 y siguientes del Capítulo II, realizó las consultas correspondientes al tema. Para ello, se realizó la consulta pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Doctor Mario Rodríguez, Responsable de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expresó que la aprobación de este Acuerdo es un beneficio para los dependientes de los funcionarios diplomáticos, detallados en el Acuerdo y significa mayores lazos de amistad y confraternidad entre Nicaragua y Brasil.

Manifestó que para el Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano ejecutor de dicho Acuerdo, la implementación del mismo, no significa ninguna erogación para el presupuesto de la República y tampoco contradice la Constitución Política, ni a las leyes constitucionales y tratados internacionales.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,

COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES




FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS B.
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE



LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE



JAMILETH BONILLA ENRIQUE SAENZ N.





ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ




ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS GADEA AVILES



CARLOS NOGUERA PASTORA ENRIQUE QUIÑONEZ T.



LUIS ULISES ALFARO MONCADA Dictamen Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependencias del personal diplomático, consular, administrativo y técnico.

































DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular administrativo y técnico”, fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 8 de Agosto del año 2007.

II


Que la aprobación de este Acuerdo tiene singular importancia, en vista del objetivo que tiene, como es el hecho de permitir las actividades remuneradas de parte de los dependientes del personal que representa a nuestro país en la República Federativa del Brasil, lo que significa, no solo una seguridad y mejoría económica a nivel familiar, sino también, una estabilidad emocional e integración familiar cohesionada; todo de conformidad a la reciprocidad del Acuerdo y del ordenamiento jurídico de los países contratantes.

En uso de sus facultades



HA DICTADO

El siguiente

DECRETO:

DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDENCIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO”.


Arto.1 Apruébase el Decreto de aprobación del acuerdo entre el gobierno de la Republica de Nicaragua y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de dependencias del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito en Managua, el 8 de Agosto del 2007.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y una vez realizada la segunda notificación.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL