Managua, 11 de Octubre del 2,010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-

Estimado Doctor Navarro:


I. Acreditación.

Soy, ESPERANZA DEL CARMEN QUINTANA TINOCO, mayor de edad, casada, Licenciada en Química y de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número: dos, ocho, uno, guión, uno, cero, cero, siete, cuatro seis, guión, cero, cero, cero, uno, efe (281-100746-0001F), comparezco en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA, ACIBE, acredito mi representación de la siguiente manera: a) De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEPTIMA (COMPOSICION E INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTACION LEGAL) de su acta constitutiva y Artículo 18 (Funciones del Presidente) y Artículo 28 (Representación legal) de los estatutos de la ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE. Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en ESCRITURA PUBLICA NÚMERO CUARENTA Y SIETE (CONSTITUCION DE ASOCIACION BUENA ESPERANZA Y APROBACION DE ESTATUTOS), otorgada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día diez de Octubre del año dos mil diez, ante los Oficios de la Notario GILDA MARIA ALVARADO ROSALES, en la que se establece que la representación Legal de la Asociación, estará a cargo del Presidente de la Asociación, con carácter de Apoderado General de Administración para todos los actos y asuntos, incluso los que represente a la Asociación frente a terceros.

II. Solicitud.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, solicitamos formalmente someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, la concesión de la Personalidad Jurídica sin fines de lucro denominada
ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA¨, la que podrá identificarse con las siglas ¨ACIBE”, para lo cual adjuntamos la referida Escritura Pública de Constitución.

Asimismo, tengo el gusto de anexar la Exposición de Motivos de la
ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERAZA , ACIBE, para que sea sometida a discusión ante la Honorable Asamblea Nacional, y que sirva de fundamentos y aclaración en el estudio de nuestros objetivos y la finalidad que tendremos como Asociación, la que brindará sus servicios a servicios de utilidad publica y fines humanitarios, contribuyendo a través de sus diferentes programas y proyectos sociales a mejorar las condiciones de vida de la población vulnerable dentro y fuera del país, con la promoción y ejecución de proyectos sociales, en beneficio a los sectores más vulnerables.


III. Documentos Adjuntos:

1. Testimonio original ya referida y tres copias de la Escritura Pública Número CUARENTA Y SIETE (CONSTITUCION DE ASOCIACION BUENA ESPERANZA, ACIBE Y APROBACION DE ESTATUTOS), otorgada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día diez de Octubre del año dos mil diez, ante los Oficios de la Notario GILDA MARIA ALVARADO ROSALES,.
2. Exposición de Motivos.
3. Proyecto de Decreto de aprobación de Personalidad Jurídica.
4. Diskette que contiene en versión electrónica la siguiente información: a) Escrituras de Constitución y de Estatutos, b), Carta de Solicitud, c) Exposición de Motivos y d) Proyecto de Decreto de Personalidad Jurídica.

Sin otro particular, me suscribo de Usted.




ESPERANZA DEL CARMEN QUINTANA TINOCO
Presidenta





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:


El suscrita, Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inciso 5 del Art. 138 y Art. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y la Ley General sobre las Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley No. 147, en cumplimiento a lo establecido en los 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, los Artículos 9 literal d1. y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Veintiséis (26) del día seis de febrero del año dos mil siete, presenta ante el Plenario la iniciativa de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE, de carácter civil, sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua y la cual fue constituida mediante Escritura Pública Número CUARENTA Y SIETE (CONSTITUCION DE ASOCIACION BUENA ESPERANZA Y APROBACION DE ESTATUTOS), otorgada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día diez de Octubre del año dos mil diez, ante los Oficios de la Notario GILDA MARIA ALVARADO ROSALES.

La Asociación es de naturaleza civil, privada, no gubernamental, sin fines de lucro, de carácter humanista, apolítica, apartidista, de duración indefinida, con domicilio en ciudad de Managua e integrada por personas naturales como miembros Fundadores con el fin de lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas necesitadas en su totalidad, tanto en lo mental, físico y espiritual como en lo social y económico, sin ninguna discriminación. Su origen es de inspiración cristiana y social, como un medio para poner en práctica las enseñanzas bíblicas del amor al prójimo y el servicio a las personas en necesidad, con la finalidad de promover la justicia social como manifestación del amor y del plan de Dios para toda la humanidad.


Para el cumplimiento de los objetivos planteados, se establecerán programas y proyectos que tendrán un efecto beneficioso a favor de la población mas necesitada, como una contribución para el desarrollo del país, entre ellos:


1. Promoción y orientación para la autoconstrucción de viviendas para pobladores de zonas rurales y urbanas carentes de las mismas;
2. Promover programas y proyectos en salud y educación;
3. promover el desarrollo y explotación de materia prima disponible, para la industrialización de alimentos;
4. Impulsar y organizar congresos, seminarios, talleres en el área de salud, educación y vivienda; asimismo diseñar y establecer programas de desarrollo que puedan tener impactos positivos en el área social;
5. Promover consultarías, que vayan en beneficio de la población mas vulnerables;
6. Mejorar las condiciones dirigidas al binomio Madre-hijo /hija;
7. Impartir talleres a la población para prevenir el maltrato, tanto del hombre a la mujer y viceversa, así como orientación para la prevención y reducción de suicidios.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de la “ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA” quien cumple con los requisitos exigidos por la ley y no tiene ninguna disposición que viole la Constitución Política de la República de Nicaragua, sea acogida y respaldada por los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional para el debido proceso de Consulta y Dictamen por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la referida Asociación.

Managua, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diez.-






VENANCIA IBARRA SILVA
Diputada
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO


El siguiente:

DECRETO


Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La Representación Legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, ACIBE, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




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RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL



DICTAMEN

Managua, 26 de abril del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por la Diputada: VENANCIA IBARRA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promoción y orientación para la autoconstrucción de viviendas para pobladores de zonas rurales y urbanas, carentes de las mismas, 2) Promover programas y proyectos en salud y educación, 3) Promover el desarrollo y explotación de materia prima disponible para la industrialización de alimentos, 4) Impulsar y Organizar congresos, seminarios, talleres en el área de salud, educación y vivienda; asímismo diseñar y establecer programas de Desarrollo que puedan tener impactos positivos en el área social,5) Proveer Consultorías, que vayan en beneficio de la población mas vulnerable, 6) Mejorar las condiciones y Protección dirigidas al binomio Madre-hijo/hija, 7) Impartir talleres a la Población, para prevenir el maltrato, tanto del hombre a la mujer y viceversa, así como, orientación para la prevención y reducción de suicidios.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ESPERANZA DEL CARMEN QUINTANA TINOCO, Vicepresidente, JESSICA DEL CARMEN ZARRUK PEREZ, Secretario, JUAN CARLOS OROZCO CARAZO, Tesorero, MAYA CECILIA ARGUELLO CHAVARRIA, Fiscal, ERNESTO ARMANDO VALLECILLO RIVERA, Primer Vocal, GABRIEL ENRIQUE BORGEN ARGUELLO, Segundo Vocal, JESSICA REGINA BERMUDEZ ZARRUK, Tercer Vocal, HAZEL AMANDA PALACIOS MAIRENA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.




ARTO. 3 La ASOCIACIÓN CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6459
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CIVIL BUENA ESPERANZA, la que podrá identificarse con las siglas ACIBE; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional