Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
FUNDAMENTO.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACIÓN DE MILITARES RETIRADOS “FELIX PEDRO PICADO ALVAREZ”, conocida de forma abreviada como “ASMIR-FPPA”. Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, teniendo como objetivos promover el desarrollo integral de la familia de los asociados, trabajando directamente con los afiliados con problemas tales como, desempleo, problemas de viviendas, y otros problemas que afecten el desarrollo integral de los asociados. Promover el desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr todos los proyectos que emprenda la asociación, con la participación activa de todos los miembros de la asociación como también de otros sectores de la población; Elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven al beneficio social, y fortalezcan al hombre a la familia y la comunidad; Impulsar la protección, preservación, renovación y explotación del medio ambiente. Gestionar ante el Estado de Nicaragua Los Acuerdos establecidos en las futuras leyes aprobadas por la Asamblea Nacional sobre los Derechos de los Ex Militares Retirados del Otrora Ejército Popular Sandinista y del actual Ejército de Nicaragua. Así como impulsar todo tipo de actividad en cuanto al bienestar de la Asociación y en todo cuanto sea necesario y conducente a la realización de las finalidades Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 12 de Noviembre del año dos mil doce Atentamente