Managua, 11 de Agosto del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiendose designar o identificar con las siglas
VIVELI
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,
Atentamente,
LIC. CAROLINA DEL CARMEN PASTORA ROSSLER
Presidenta de la Fundación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 11 de Agosto del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacioanl
Su Despacho:
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELA
, Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número ciento sesenta (170), otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua a las ocho de la mañana del día veintiocho de Julio del año dos mil nueve ante los Oficios Notariales del licenciado Cesar Augusto Acuña Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Fundación se establece como Objetivos fundamental entre otros: 1) Promover la ayuda social para las necesidades de los ciudadanos nicaragüenses de escasos recursos económicos.- 2) Establecer hermanamiento con Organismos e Instituciones Homologas afines, Privadas, Estatales Nacionales e Internacionales que con lleven a consolidar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.- 3) Hacer convenios con Instituciones gubernamentales relacionadas con la actividad de la Fundación .- 4) Adquirir bienes siempre que vengan a fortalecer a la Fundación. Estas operaciones tendrán que ser necesariamente sin ánimo de lucro, cumpliendo así con el objeto para lo cual se constituye.- 5) Propiciar la participación de los ciudadanos nicaragüense en las actividades que la Fundación desarrolle.- 6) Fomentar el desarrollo de la cultura conmiseración y sensibilidad por las necesidades humanas de los nicaragüenses más desposeídos como nuestro prójimo.- 7) Contribuir a la formación de valores, morales y éticos en la niñez por medio de la fundación de escuelas, bibliotecas, centros de desarrollo infantil, centros vocacionales y programas de capacitación.- 8) La Fundación podrá ampliar sus objetivos sociales ya que los aquí planteados son de carácter enunciativos y de ninguna manera taxativa.-
Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELI
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELE
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 14 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
con domicilio en la Ciudad de Managua, en el Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.-Hacer convenios con Instituciones gubernamentales relacionadas con la actividad de la Fundación, 2.- Adquirir bienes siempre que vengan a fortalecer a la Fundación. Estas operaciones tendrán que ser necesariamente sin ánimo de lucro, cumpliendo así con el objetivo para la cual se constituye, 3.- Propiciar la participación de los ciudadanos nicaragüense en las actividades que la Fundación desarrolle.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CAROLINA DEL CARMEN PASTORA ROSSLER, Vicepresidente, PHILIP ALEXANDER GAMMANS ARIAS, Secretaria, CAROLYN GAMMANS PASTORA, Tesorera, MARIA TERESA PEREZ FAJARDO, Vocal, IVETTE DEL CARMEN GAITAN LOAISIGA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ
, también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOSg
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en la Ciudad de Managua, en el Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6111
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACION VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 11 de Agosto del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiendose designar o identificar con las siglas
VIVELI
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,
Atentamente,
LIC. CAROLINA DEL CARMEN PASTORA ROSSLER
Presidenta de la Fundación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 11 de Agosto del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacioanl
Su Despacho:
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELA
, Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número ciento sesenta (170), otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua a las ocho de la mañana del día veintiocho de Julio del año dos mil nueve ante los Oficios Notariales del licenciado Cesar Augusto Acuña Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Fundación se establece como Objetivos fundamental entre otros: 1) Promover la ayuda social para las necesidades de los ciudadanos nicaragüenses de escasos recursos económicos.- 2) Establecer hermanamiento con Organismos e Instituciones Homologas afines, Privadas, Estatales Nacionales e Internacionales que con lleven a consolidar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.- 3) Hacer convenios con Instituciones gubernamentales relacionadas con la actividad de la Fundación .- 4) Adquirir bienes siempre que vengan a fortalecer a la Fundación. Estas operaciones tendrán que ser necesariamente sin ánimo de lucro, cumpliendo así con el objeto para lo cual se constituye.- 5) Propiciar la participación de los ciudadanos nicaragüense en las actividades que la Fundación desarrolle.- 6) Fomentar el desarrollo de la cultura conmiseración y sensibilidad por las necesidades humanas de los nicaragüenses más desposeídos como nuestro prójimo.- 7) Contribuir a la formación de valores, morales y éticos en la niñez por medio de la fundación de escuelas, bibliotecas, centros de desarrollo infantil, centros vocacionales y programas de capacitación.- 8) La Fundación podrá ampliar sus objetivos sociales ya que los aquí planteados son de carácter enunciativos y de ninguna manera taxativa.-
Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELI
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
FUNDACION VIVE FELIZ
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
VIVELE
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 14 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
con domicilio en la Ciudad de Managua, en el Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.-Hacer convenios con Instituciones gubernamentales relacionadas con la actividad de la Fundación, 2.- Adquirir bienes siempre que vengan a fortalecer a la Fundación. Estas operaciones tendrán que ser necesariamente sin ánimo de lucro, cumpliendo así con el objetivo para la cual se constituye, 3.- Propiciar la participación de los ciudadanos nicaragüense en las actividades que la Fundación desarrolle.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CAROLINA DEL CARMEN PASTORA ROSSLER, Vicepresidente, PHILIP ALEXANDER GAMMANS ARIAS, Secretaria, CAROLYN GAMMANS PASTORA, Tesorera, MARIA TERESA PEREZ FAJARDO, Vocal, IVETTE DEL CARMEN GAITAN LOAISIGA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ
, también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOSg
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en la Ciudad de Managua, en el Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN VIVE FELIZ,
también se podrá conocer e identificar como
VIVELI,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO