El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA” y constituida mediante Escritura Pública Número Uno (01), Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación, en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día quince de Febrero del año dos mil Once, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE LUIS ABURTO MENDOZA.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR. Esta fundación, se constituyo entre otros, con los siguientes objetivos específicos: 1) Promover y defender los derechos jurídicos y constitucionales que beneficien a las personas de la tercera edad. 2) Coordinar y apoyar la institución de promoción y defensa de los derechos humanos de las personas de la tercera edad. 3) Realizar trabajos legalmente pertinentes en beneficios, de las personas de la tercera edad, como son proyectos que generen auto sostenibilidad, para sufragar los gastos básicos de los beneficios (personas de la tercera edad). Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por La Comisión competente, para su posterior aprobación del mismo. Atentamente;