Jinotepe, 13 de Febrero del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA”.

Por tanto, se adjunta a la presente, original y copias de la iniciativa conforme a La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia y en espera de su Amable atención a la presente, me suscribo de Usted.

Atentamente

PEDRO JOAQUIN RUIZ PRAVIA
Presidente de la Fundación
Celular No.: 84374160


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA” y constituida mediante Escritura Pública Número Uno (01), Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación, en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día quince de Febrero del año dos mil Once, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE LUIS ABURTO MENDOZA.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR.

Esta fundación, se constituyo entre otros, con los siguientes objetivos específicos:

1) Promover y defender los derechos jurídicos y constitucionales que beneficien a las personas de la tercera edad.
2) Coordinar y apoyar la institución de promoción y defensa de los derechos humanos de las personas de la tercera edad.
3) Realizar trabajos legalmente pertinentes en beneficios, de las personas de la tercera edad, como son proyectos que generen auto sostenibilidad, para sufragar los gastos básicos de los beneficios (personas de la tercera edad).

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por La Comisión competente, para su posterior aprobación del mismo.

Atentamente;



JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
Diputado
Bancada Alianza FSLN



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO EL SIGUIENTE
DECRETO.

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION - PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo.

Arto- 2.- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de La Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil diez.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
DR. WILFREDO NAVARRO.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN
Managua, 20 de octubre del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION- PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajos las siglas “FUNPROADMA”, con domicilio en la ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo. Presentada por el Diputado, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 10 de mayo del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1.) Promover y defender los derechos jurídicos y constitucionales que beneficien a las personas de la tercera edad. 2.) Coordinara y apoyará la institución de promoción y defensa de los derechos humanos de las personas de la tercera edad 3.) Realizar trabajos legalmente pertinentes en beneficios de las personas de la tercera edad, como son proyectos que generen auto sostenibilidad, para sufragar gastos básicos de los beneficiados (persona de la tercera edad). 4.) Garantizar una constante atención medica en salud preventiva, atención ambulatoria y atención especializada. 5.) Apoyar a los Adultos Mayores de escasos recursos proporcionándoles en la medida de lo posible alimentación, creando para ello comedores populares. 6.) Gestionar ante los organismos y agencias internacionales la promoción de los derechos del Adulto Mayor y cualquier otra organización con fines parecidos, los recursos financieros que requiera la fundación para cumplir con sus objetivos 7.) Desarrollar programas de Capacitación que permitan la creación de una red de promotores de la defensa de los derechos de las personas de la tercera edad, en igualdad de condiciones.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: PEDRO JOAQUÍN RUIZ PRAVIA, Vice-Presidente: JOSÉ MARÍA ZELAYA BLANDÓN, Secretaria de Actas y Acuerdos: NUBIA ALEJANDRA DÍAZ MUNGUÍA, Tesorero: DIANA DEL SOCORRO GALÁN GONZÁLEZ, Primer Fiscal: LEÓN OLIVARES CORTEZ, Primer Vocal: ISABEL DEL CARMEN GARCÍA CANELO, Segundo Vocal: CARLOS ALFONSO GALÁN NARVÁEZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION- PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajos las siglas “FUNPROADMA”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION- PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajos las siglas “FUNPROADMA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


Arto.3 La FUNDACION- PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajos las siglas “FUNPROADMA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6736
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION – PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Jinotepe, Departamento de Carazo, Nicaragua. .

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION – PRO ADULTO MAYOR POR UNA VIDA MEJOR, la que podrá abreviarse bajo las siglas “FUNPROADMA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional