Managua 11 diciembre de 2012.

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDES.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina.

Estimada Licenciada:

En nombre de la Junta Directiva de la
ASOCIACIÓN DE ATENCION Y AYUDA A ENFERMOS DE EPILEPSIA, AURA, reciba un caluroso saludo, deseándole que continúe teniendo éxitos en sus funciones parlamentarias en beneficio de nuestro pueblo.

En mi carácter de Presidente de la Asociación (AURA) estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de nuestra Asociación, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro, de La Asociación denominada
ASOCIACIÓN DE ATENCION Y AYUDA A ENFERMOS DE EPILEPSIA, AURA, El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, casa 51-A, teléfono 2269-0330 ó celular 888-27128, pudiendo establecer oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siendo esta de naturaleza civil no partidista, la cual fue constituida mediante escritura Pública Número 2 del día dieciocho de Enero de 2012, ante los oficio notariales del Licenciado Armando Zúñiga G., con el objetivo de que a través de su digno cargo sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente Discusión y Aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente.



Fraternalmente,


FRANCISCO XAVIER CHAMORRO GARCÍA
Presidente




Managua, 11 de diciembre de 2012.

Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 y 140 de la Constitución Política y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III, arto. 14, numeral 2, arto. 89 párrafo 4 numeral 2 y 91 y en la Ley 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, presento solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ATENCION Y AYUDA A ENFERMOS DE EPILEPSIA, AURA, aasociación de carácter sin fines de lucro, no partidista, con domicilio en la Ciudad de Managua, de naturaleza civil, apolítica, la que fue constituida mediante Escritura Pública Número Once (11), de las nueve de la mañana del veintidós de febrero del dos mil doce, antes los oficios notariales del Licenciado Armando Zúñiga, Abogado y Notario de la República de Nicaragua, .

FUNDAMENTO:
Esta Asociación se constituye entre otros con los siguientes objetivos generales:


Para lograr los objetivos esta podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la Asociación AURA y leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,


JACINTO SUÁREZ ESPINOZA

Diputado

DECRETO No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO



Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ATENCION Y AYUDA A ENFERMOS DE EPILEPSIA, AURA, La Asociación de pacientes, médicos y familiares de personas que padecen epilepsia sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en Ciudad de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La
ASOCIACIÓN DE ATENCION Y AYUDA A ENFERMOS DE EPILEPSIA, AURA está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los 11 días del mes diciembre de del año dos mil doce.

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

Asociación Enfermos de Epilepsia.pdf





Decreto  7308.pdf