FUNDAMENTO: Esta Asociación se constituye entre otros con los siguientes objetivos generales:
02) Promover, impulsar y desarrollar la solidaridad humana con los sectores más pobres de la población que padecen de epilepsia coadyuvando a su bienestar espiritual.
03) Organizar y promover actividades que tengan como objetivo alcanzar el apoyo sostenido a través de organismos especializados a enfermos con epilepsia.
04) Gestionar donaciones personales, fondos de crédito y garantías de Instituciones Financieras nacionales y/o extranjeras, sean públicas o privadas, para la obtención de medicinas que serán transferidas al sector más pobre de la población.
05) . La Asociación impulsará tanto en el sector público como privado la Ley 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, en este caso acabar con la discriminación laboral y de cualquier otro tipo que padecen las personas con epilepsia.
Atentamente,
Diputado
DECRETO No. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN USO DE SUS FACULTADES HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los 11 días del mes diciembre de del año dos mil doce.
ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA