Managua, 30 de Marzo del 2011.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro Moreira:
.
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, someta a la aprobación del Plenario la Solicitud de la Personalidad Jurídica de la Asociación COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ DIOCESIS DE LEON (CPJ-LEON) de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,




+Mons. CÉSAR BOSCO VIVAS ROBELO
Obispo de la Diócesis de León y
Presidente de las Comisiones de Justicia y Paz-Diócesis de León.






Managua, 01 de Abril de 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro Moreira:

Respetuosamente solicítole se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “CJO-LEON”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,

Atentamente,



JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado
Departamento de León.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 01 de Abril de 2011.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado, ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación:”COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número veintisiete que en la ciudad de León, a las ocho de la mañana del día uno de noviembre de dos mil diez, autorizó la Notario Karla Briselda Calderón, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación, en el marco de la finalidad y mandato del Pontificio Consejo Justicia y la Paz, tiene como objetivo fundamental: I. Promover la justicia y la Paz según el Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia. II. Profundizar la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia. III. Sensibilizar respecto a la promoción de la Paz. Para ello, serán sus fines los siguientes: a) La dignidad de la persona humana como fundamento par la promoción y defensa de sus derechos inalienables, b) La promoción y defensa de la vida de la persona humana desde su concepción hasta la muerte natural, c) La promoción y defensa de los derechos humanos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, entre los cuales se van a promover y defender los derechos laborales de los trabajadores, así como los derechos de la colectividades: el medio ambiente, la solidaridad y la paz, d) El fomento de la cultura de paz, el dialogo y la reconciliación entre las familias y las comunidades que los conduzcan al bien común. Para los logro de sus fines, se plantea los siguientes objetivos: 1) Promover y divulgar a todos los niveles el conocimiento sobre los derechos humanos inherentes a la persona humana que se consignan en la Constitución Política de la República de Nicaragua en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y desde la perspectiva de la Doctrina Social de la Iglesia. 2 Promover el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y derechos de solidaridad o de tercera generación a favor de todas las personas que se encuentran en el territorio nicaragüense. 3) Establecer los procedimientos necesarios que permitan el manejo de la información sobre violaciones a los derechos humanos y remitir tales casos ante los organismos y autoridades nacionales encargados de la tutela y salvaguarda de los derechos humanos en Nicaragua y darles la publicidad necesaria. 4) Establecer y fomentar relaciones con entidades especialistas en derechos humanos. 5) Fomentar la cultura del dialogo y la promoción del uso de medios alternos de resolución de conflictos de distintas naturalezas, constituyéndose las Comisiones de justicia y Paz en instancia mediadora que coadyuve con la administración de justicia y otras públicas de conformidad con la ley. 6) Promover la participación ciudadana conforme a las leyes vigentes de la materia, para contribuir a potenciar el desarrollo de capacidades en la ciudadanía y coadyuvar a erradicar la pobreza. 7) Realizar todo tipo de actividades de educación y difusión en la promoción y defensa de los derechos humanos tales como programas, módulos, cursos, seminarios, talleres, conferencias, charlas y cualquier otra actividad relacionada, elaborar materiales didácticos y otorgar los correspondientes diplomas o certificados de participación o calificación en los mismos, y para tales fines podrá realizar convenios con universidades nacionales o extranjeras, estatales, privadas o de cualquier otra modalidad.-

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado
Departamento de León.
.



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la Asociación “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo abreviarse, “CJP-LEON”, sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La Asociación “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo abreviarse “CJP-LEON”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DICTAMEN


Managua, 12 de julio del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis, CJP-LEON, con domicilio en la ciudad de León. Presentada por el Diputado: JOSE BERNARD PALLAIS ARANA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y divulgar a todos los niveles el conocimiento sobre los derechos humanos inherentes a la persona humana que se consignan en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y desde la perspectiva de la Doctrina Social de la Iglesia.

2) Promover el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos civiles y económicos, sociales y culturales, y derechos de solidaridad o de tercera generación a favor de todas las personas que se encuentran en el territorio nicaragüense.

3) Establecer los procedimientos necesarios que permitan el manejo de la información sobre violaciones a los derechos humanos y remitir tales casos ante los organismos y autoridades nacionales encargados de la tutela y salvaguarda de los derechos humanos en Nicaragua y darles la publicidad necesaria.

4) Establecer y fomentar relaciones con entidades especialistas en derechos humanos.

5) Fomentar la cultura del dialogo y la promoción del uso de medios alternos de resolución de conflictos de distinta naturaleza, constituyéndose las Comisiones de Justicia y Paz en instancia mediadora que coadyuve con la administración de justicia y otras instituciones publicas de conformidad con la ley.

6) Promover la participación ciudadana conforme a las leyes vigentes de la materia, para contribuir a potenciar el desarrollo de capacidades en la ciudadanía y coadyuvar a erradicar la pobreza.

7) Realizar todo tipo de actividades de educación y difusión en la promoción y defensa de los derechos humanos tales como programas, módulos, cursos, seminarios, talleres, conferencias, charlas y cualquier otra actividad relacionada, elaborar material didáctico y otorgar los correspondientes diplomas o certificados de participación o calificación a los mismos, y para tales fines podrá realizar convenios con universidades nacionales o extranjeras, estatales, privadas o de cualquier otra modalidad.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CÉSAR BOSCO VIVAS ROBELO, Vicepresidente: BRÍGIDO ANTONIO HERERA GARCÍA, Secretario: JAIME GUILLERMO RAMOS FLORES, Tesorero: RUY MONTEALEGRE CALLEJAS, Fiscal: VICTOR MANUEL MORALES NOGUERA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.








Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis, CJP-LEON,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis, CJP-LEON, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN“COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ-DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis, CJP-LEON, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6566
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ- DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis: CJP-León; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “COMISIONES DE JUSTICIA Y PAZ- DIOCESIS DE LEON”, pudiendo utilizar las siglas y la ubicación de la diócesis: CJP-León; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional