Managua, 28 de Febrero del 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Honorable primer secretario.



El suscrito Presidente de la Asociación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “FUNDACION PROGRAMA CONTRA LA POBREZA” (F.P.C.P.), Asociación de carácter humanitario constituida en Escritura Pública Número CINCUENTA Y CUATRO (055) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA LMARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del veintisiete de Febrero del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número CINCUENTA Y CUATRO (052) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:


1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en lso cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todso /as, los /as cristianos / as.



Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de los procedimientos de la formación de la ley.

Adjuntamos:
1.- Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2.- Exposición de motivos.
3.- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.

Atentamente,




FABIOLA EUNICE CRUZ ZAMORA
Presidente FUNDACION (F.P.C.P.)





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 28 de Febrero del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente,

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “FUNDACION PROGRAMA CONTRA LA POBREZA” (F.P.C.P.), Asociación de carácter humanitario constituida en Escritura Pública Número CINCUENTA Y CUATRO (055) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del veintisiete de Febrero del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número CINCUENTA Y CUATRO (055) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:


1.-Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2.-Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.

3.-Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos / as.


Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de los procedimientos de la formación de la ley.



Atentamente,



RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PROGRAMA CONTRA LA POBREZA” (F.P.C.P.), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “FUNDACION PROGRAMA CONTRA LA POBREZA” (F.P.C.P.), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO