Managua, 12 de abril de 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primera Secretaría Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable primer secretario

El suscrito presidente de la Fundación “HOMBRES Y MUJERES DE VALOR”, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Fundación MINISTERIO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR” HYMV. Fundación de carácter humanitario, constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO NUEVE (9) ACTA CONSTITUTIVA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, de las nueve de la mañana del día diez de abril del año Dos Mil Diez, ante los oficios notariales del Licenciado ERICK PÉREZ CHAVARRÍA. Adjuntamos la escritura pública antes mencionada. Esta fundación se constituyó entre otros con los siguientes fines: 1) Forjar mejores destinos para la familia y los matrimonios de modo que disminuyan significativamente las estadísticas de divorcio en el país y evite la desintegración familiar. 2) Fomentar en los miembros de la familia, actitudes de diálogo y respeto que permitan el pleno desarrollo de la niñez y la adolescencia dentro de los parámetros de las Sagradas Escrituras. 3) Contribuir con la unidad familiar como base indiscutible de la sociedad cimentando su convivencia sobre la piedra angular que es Cristo.-

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo cumplimiento del procedimiento de Ley.

Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y copias de ley)
2. Exposición de motivos
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
4. Disco Compacto con los documentos digitales.


Atentamente,
LICENCIADO RAMÓN ENRIQUE SOLÓRZANO
PRESIDENTE DEL MINISTERIO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR

Teléfono: 2255-1260; Fax: 2255-1259; E-Mail: hombresymujeresdevalor@hotmail.com
ASESOR LEGAL DE LA FUNDACIÓN (Erick Pérez): 2265-3587 EXT. 105; Móvil: 8640-1066







Managua, 15 de abril de 2010.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorable Señor Presidente

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Articulo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación MINISTERIO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR” Fundación de carácter humanitario, constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO NUEVE(9) ACTA CONSTITUTIVA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, de las nueve de la mañana del día diez de abril del año Dos Mil Diez, ante los oficios notariales del Licenciado ERICK PÉREZ CHAVARRÍA. La Fundación Hombres y Mujeres de Valor tiene los siguientes fines:

1) Forjar mejores destinos para la familia y los matrimonios de modo que disminuyan significativamente las estadísticas de divorcio en el país y evite la desintegración familiar.
2) Fomentar en los miembros de la familia, actitudes de diálogo y respeto que permitan el pleno desarrollo de la niñez y la adolescencia dentro de los parámetros de las Sagradas Escrituras.
3) Contribuir con la unidad familiar como base indiscutible de la sociedad cimentando su convivencia sobre la piedra angular que es Cristo.-

Honorable señor presidente, los fines que persigue esta fundación, son congruentes con lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra carta magna, pues además del derecho de constituir organizaciones en las formas que estimen convenientes, en otra norma del mismo rango, reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado; en este sentido la Fundación Hombres y Mujeres de Valor, sumará esfuerzos para mejorar las condiciones espirituales, éticas, morales, sociales y económicas de las familias que paulatinamente se atiendan a través de los distintos programas y estrategias a implementar según los fines y objetivos de la misma.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo cumplimiento de procedimientos de Ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondientes, así como propuesta de proyecto de decreto y exposición de motivos.

Atentamente,




ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO
Diputado




DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR HYMV, sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en la Ciudad de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.


Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACIÓN MINISTERIO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR HYMV, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil diez.




RENÉ NÚÑEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL