Managua, 03 de diciembre 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

El suscrito Diputado, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida Al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA.

Dado que el ante proyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está de acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que con la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura del año 2009.


FIRMA

ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua 03 de diciembre del 2009




Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional


El suscrito Diputado representante ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con la facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto 138, inciso 19, que literalmente dice: Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad, y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982, y sus reformas; así como basados en la Ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor: FERNANDO LOPEZ MIRANDA quien nació en Granada, Departamento de Granada, el 25 de julio de 1964.

El Señor LOPEZ MIRANDA, a lo largo de su vida se ha dedicado a promover la Cultura Local y el folklore Granadino y por más de treinta años ha sido abanderado de la conservación y divulgación de nuestras costumbres tradicionales, en especial para la celebración en honor a la Virgen del Rosario, siendo también mayordomo.

No omito manifestar que el Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, es un destacado personaje popular y excelente impulsor de la cultura, preservando durante muchos años el Atabal manifestación cultural propia de la identidad granadina. También ha apoyado constantemente la labor de educación y difusión de la cultura nacional que se transmiten a la sociedad civil a través de las diferentes actividades organizadas con este objetivo.


FUNDAMENTACION

El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica FERNANDO LOPEZ MIRANDA.

La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00).


Atentamente,


ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I



Que la Constitución Política en su Arto 138, numeral 19,faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de Gracia.-

II

Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su arto. I prevé Pensiones de Gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo

III

Que el señor
FERNANDO LOPEZ MIRANDA, se encuentra en estado de necesidad y desamparo, y por su estado delicado de salud, se hace acreedor a una Pensión de Gracia.-

DECRETO LEY No.________

POR TANTO:

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:


Arto. 1. Concédase Pensión de Gracia y Vitalicia para el Señor
FERNANDO LOPEZ MIRANDA, por la cantidad de cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00).

Arto. 2. La Pensión concedida afectará la correspondiente Partida Presupuestaria Nacional por el monto fijado en el Artículo anterior.

Arto. 3. La pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario.

Arto. 4. El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su Publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en la La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______días del mes de ___del año dos mil ocho.

Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M. Presidente Secretario