Managua, 20 de Octubre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO MINISTERIOS VIDA VISIBLE MVV,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Formato de Decreto en original y copias respectivas, Carta de no objeción del Ministerio de Gobernación sobre el Nombre de la Asociación y Constancia del Notario que cartuló la Escritura de Constitución y aprobación de Estatutos de la asociación civil sin fines de Lucro Ministerio de Vida Visible.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me despico de usted.
Atentamente,
PASTOR: JOSÉ E. AGUIRRE RODRÍGUEZ
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, Nicaragua, 12 de Octubre del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO VIDA VISIBLE, MVV,
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (11), a las tres de la tarde del día Lunes doce de Julio del año dos mil Diez, por el Notario Público
LIC. JAIRO ANTONIO ÁLVAREZ CARDOZA.
Esta Asociación establece como objetivos fundamentales los siguientes:
a. Difundir y proclamar el Evangelio de Jesucristo, usando para ello todos los medios y formas posibles.-
b. Promover los Principios y Valores que conlleven el éxito a la sociedad.-
c. Promover la enseñanza y practica de la doctrina Cristiana encaminada al trabajo la conducta social, moral, y el enriquecimiento espiritual y económico con valores Bíblicos, que respondan a las necesidades del individuo, en mutua correspondencia con los intereses de la nación.-
d. Congregar a los creyentes en Cristo a una misma Organización fundando y uniendo iglesias que respondan a los principios y valores de esta asociación y establecer la armonía Espiritual entre sus miembros, seleccionando preparando y ordenando a Ministerios y Evangelio para que den atención a las Iglesias.-
e. Promover los diversos Ministerios de el Señor a dado a su Iglesia.-
f. Estructurar Impulsar y Organizar Proyectos Eclesiásticos y comunitarios para el beneficio de la población Rural y Urbana de Nicaragua, tales como: centros de Rehabilitación social para adictos a Drogas y todo tipo de sustancias fármacos dependientes y tóxicos para el consumo humano alcohólicos, así como para huérfanos, minusválidos, menesterosos, desprotegidos yd e otros tipos de personas rechazadas por la sociedad.-
g. Gestionar y Canalizar ayuda para las personas privadas de libertad, tanto en víveres, medicamentos y otros.
h. Organizar y Construir Centros de Estudios Evangélicos para la educación de la Sociedad Nicaragüense, tales como: Pre-escolar, primaria, secundaria, universidades, técnicos y otros.-
i. Canalizar ayudas humanitarias a nivel Nacional e Internacional para los sectores sociales, iglesias con mayores dificultades, Económicas, ya sea en ropa, víveres, calzados, medicamentos y otros.-
j. Formar lazos de amistad y cooperación con organismos homólogos, internacionales para la consecuencia de los fines de la Asociación.
k. Promover trabajos Misioneros y de alianza con otras misiones extranjeras, dentro y fuera del país a fin de promover este Ministerio.-
l. Formar programas radiales, televisivos y otros con el propósito de fomentar los valores, morales, sociales y espirituales.-
m. Fortalecer el cuerpo de Cristo a través de la capacitación y de la ayuda mutua.-
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIOS VIDA VISIBLE, MVV,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN MINISTERIOS VIDA VISIBLE, MVV,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 23 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO VIDA VISIBLE, pudiéndose abreviar MVV,
con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año 2011.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a)
Difundir y proclamar el evangelio de Jesucristo, usando para ello todos los medios y formas posibles,
b) Promover los principios y valores que conlleven al éxito a la sociedad, c) Promover la enseñanza y practica de la doctrina cristiana encaminada al trabajo, la conducta social, moral y el enriquecimiento espiritual y económico con valores bíblicos, que respondan a las necesidades del individuo, en mutua correspondencia con los intereses de la nación,
d) Congregar a los creyentes en Cristo en una misma organización, fundando y uniendo iglesias que respondan a los principios y valores de esta Asociación y establecer la armonía espiritual entre sus miembros, seleccionando, preparando y ordenando a Ministros del Evangelio para que den atención a las iglesias,
e) promover los diversos ministerios que el Señor a dado a su iglesia,
f) Estructurar, impulsar y organizar proyectos eclesiásticos y comunitarios para el beneficio de la población rural y urbana de Nicaragua, tales como: Centros de Rehabilitación social para adictos a drogas y todo tipo de sustancias fármaco dependientes y toxicas para el consumo humano, alcohólicos, así como para huérfanos, minusválidos, menesterosos, desprotegidos y de otros tipos de personas rechazadas por la sociedad;
g) gestionar y canalizar ayuda para las personas privadas de libertad, tanto en víveres, medicamentos y otros;
h) Organizar y construir Centros de Estudios Evangélicos para la educación de la Sociedad Nicaragüense, tales como: Pre-escolares, Primaria, Secundaria, Universidades, técnico y otros.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JOSE EMANUEL AGUIRRE RODRIGUEZ; Vicepresidente: SERGIO ANTONIO BALTODANO OROZC; Secretario, ALVARO JOSE SACASA DAVILA; Tesorero, LUIS ALBERTO ACUÑA AGUIRRE; Primer Vocal, OCTAVIO DE JESUS CERDA GAGO; Segundo Vocal: TERESA DEL CARMEN CHAVEZ SELVA; Fiscal: LEONOR DEL CARMEN SILVA SELVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO VIDA VISIBLE, pudiéndose abreviar MVV,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO VIDA VISIBLE, pudiéndose abreviar MVV,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN MINISTERIO VIDA VISIBLE, pudiéndose abreviar MVV,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6530
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
Asociación Ministerio Vida Visible,
pudiendo abreviar
MVV;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
Asociación Ministerio Vida Visible,
pudiendo abreviar
MVV;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional