Managua, 03 de Marzo del 2008
Señor
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría el Proyecto de “Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo)”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Asimismo acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.
Siempre más allá,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cedula N0. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20.
El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros.
FUNDAMENTACIÓN
El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.
******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN******
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A. N. No. _____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 conceden la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II
Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por servicios a la patria en los literales a y b del artículo 1, provee pensiones de gracias a las personas mayores de 60 años que se encuentran en estado de necesidad, que por su edad y enfermedad no pueden valerse por sí mismo.
III
El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides actualmente está desempleado y no tiene los medios para subsistir, por lo que la presente pensión tiene por objetivo ampararlo para satisfacer sus necesidades, ya que padece de cáncer escamocelular, estado clínico.
IV
El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides se encuentra postrado y deshabilitado para continuar con sus trabajos habituales por lo que se hace acreedor de la presente Pensión de Gracia.
POR TANTO
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia al Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides
Artículo 1 Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por la suma de Cinco Mil (C$ 5,000) Córdobas mensuales.
Art. 2 La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por un monto fijo de Cinco Mil (C$ 5,000) Córdobas mensuales.
Art. 3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los __ días del mes de ___________ del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional