Managua, 80 de Octubre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, “FDC”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Formato de Decreto en original y copias respectivas, Carta de no objeción del Ministerio de Gobernación sobre el Nombre de la Fundación y Constancia del Notario que cartuló la Escritura de Constitución y aprobación de Estatutos de la asociación civil sin fines de Lucro “FDC”


Agradeciendo de antemano su amable atención, me despico de usted.


Atentamente,



ISRAEL SILVA GARCÍA
Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, Nicaragua, 08 de Octubre del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, “FDC”, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (36), a las diez de la mañana del día viernes ocho de octubre del año dos mil Diez, por el Notario Público LIC. MAYNOR EDIETH RAMÍREZ GAITÁN.

Esta Asociación establece como objetivos fundamentales los siguientes:

a. Crear un sistema de atención en la educación primaria, secundaria y técnica para los campesinos y pobladores del campo, dándole mayor énfasis a los grupos de riesgo, mujeres y niños.-

b. Crear y obtener recursos materiales tales como, bienes muebles e inmuebles y recursos económicos propios que le permita la autogestión financiera a través de los aportes de los Fundadores y donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, instituciones y organismos nacionales e internacionales que quieran cooperar con la fundación.-

c. Lograr una participación beligerante de los Fundadores en la solución de los problemas de salud a través de los promotores y parteras de cada localidad.-

d. Congregar a los creyentes en Cristo a una misma Organización fundando y uniendo iglesias que respondan a los principios y valores de esta asociación y establecer la armonía Espiritual entre sus miembros, seleccionando preparando y ordenando a Ministerios y Evangelio para que den atención a las Iglesias.-

e. Promover los diversos Ministerios de el Señor a dado a su Iglesia.-

f. Estructurar Impulsar y Organizar Proyectos Eclesiásticos y comunitarios para el beneficio de la población Rural y Urbana de Nicaragua, tales como: centros de Rehabilitación social para adictos a Drogas y todo tipo de sustancias fármacos dependientes y tóxicos para el consumo humano alcohólicos, así como para huérfanos, minusválidos, menesterosos, desprotegidos yd e otros tipos de personas rechazadas por la sociedad.-

g. Gestionar y Canalizar ayuda para las personas privadas de libertad, tanto en víveres, medicamentos y otros.

h. Organizar y Construir Centros de Estudios Evangélicos para la educación de la Sociedad Nicaragüense, tales como: Pre-escolar, primaria, secundaria, universidades, técnicos y otros.-

i. Canalizar ayudas humanitarias a nivel Nacional e Internacional para los sectores sociales, iglesias con mayores dificultades, Económicas, ya sea en ropa, víveres, calzados, medicamentos y otros.-

j. Formar lazos de amistad y cooperación con organismos homólogos, internacionales para la consecuencia de los fines de la Asociación.

k. Promover trabajos Misioneros y de alianza con otras misiones extranjeras, dentro y fuera del país a fin de promover este Ministerio.-

l. Formar programas radiales, televisivos y otros con el propósito de fomentar los valores, morales, sociales y espirituales.-

m. Fortalecer el cuerpo de Cristo a través de la capacitación y de la ayuda mutua.-

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.



Atentamente,




RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, “FDC”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, “FDC”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN
Managua, 19 de octubre del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESDARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 02 de febrero del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: a) Crear un sistema de atención en la educación primaria, secundaria y técnica para los campesinos y pobladores del campo, dándoles mayor énfasis a los grupos de riesgo, mujeres y niños; b) Crear y obtener recursos materiales tales como, bienes muebles e inmuebles y recursos económicos propios que le permita la autogestión financiera a través de los aportes de los Fundadores y donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, instituciones y organismos nacionales o internacionales que quieran cooperar con la fundación; c) Lograr una participación beligerante de los Fundadores en la solución de los problemas de salud a través de los promotores y parteras de cada localidad; d) Prestación de servicios de salud a través del funcionamiento de varios centros de atención primaria.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ISRAEL SILVA GARCÍA; Vice-Presidente: NEMER CALDERÓN SILVA; Secretario: SUSAN SILVA RODRÍGUEZ; Tesorero: INDIANA PATRICIA CALDERON SILVA; Fiscal: FREDDY JOSÉ SÁSIGA BLANCO; Primer Vocal: ALEXANDER SILVA RODRÍGUEZ; Segundo Vocal: OSCAR FRANCISCO AYERDIS DUARTE.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESDARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”.

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESDARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


Arto.3 La FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESDARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6735
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Municipio de Managua, Departamento de Managua. .

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “FDC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional