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DECRETO A.N. No. 5743


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el “Convenio Constitutivo del Banco del Alba” por representantes de los gobiernos de la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia.
II
Que la aprobación de dicho Convenio adquiere particular importancia, en virtud de promover la integración latinoamericana y el desarrollo económico de los Estados miembros.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA

Artículo 1 Apruébese el “Convenio Constitutivo del Banco del Alba”, suscrito por la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia, el pasado cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Art. 2 El “Convenio Constitutivo del Banco del Alba” entrará en vigencia a los treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. El “Convenio Constitutivo del Banco del Alba” deberá publicarse como parte integrante de este Decreto.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Por tanto publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
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