Managua,13 de Abril del 2009.

ESPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 13 de Abril del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACION DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendo abreviarse ARCACHI, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Trece (XIII), otorgada en la Ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, a las una de la tarde del día veinticinco de Marzo del años dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de CARLOS JOSE GONZALEZ REYES, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:

*Representar a los reclamantes del veinticinco por ciento (25%) miembros de esta organización ante las autoridades e Instituciones correspondientes Públicas o Privadas de cualquier naturaleza.
* Fomentar y crear formas de participación de los Asociados que le permita incidir en las desiciones que afecten o favorezcan.
* Impulsar y desarrollar los principios de ayuda mutua, solidaria humana entre los miembros de la Asociación Civil y las organizaciones afines.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

ELIDA MARÍA GALEANO
Diputada



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendose abrevirse ARCACHI sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en el Municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega.

Arto. 2.- La representación de esta ASOCIACIÓN será ejercida de la forma en que determinen sus Estatutos..

Arto. 3.- La ASOCIACIÓN DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendo abreviarse ARCACHI, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y las demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil ocho.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN



Managua, 15 junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5749

ESPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 13 de Abril del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACION DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendo abreviarse ARCACHI, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Trece (XIII), otorgada en la Ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, a las una de la tarde del día veinticinco de Marzo del años dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de CARLOS JOSE GONZALEZ REYES, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:

*Representar a los reclamantes del veinticinco por ciento (25%) miembros de esta organización ante las autoridades e Instituciones correspondientes Públicas o Privadas de cualquier naturaleza.
* Fomentar y crear formas de participación de los Asociados que le permita incidir en las desiciones que afecten o favorezcan.
* Impulsar y desarrollar los principios de ayuda mutua, solidaria humana entre los miembros de la Asociación Civil y las organizaciones afines.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

ELIDA MARÍA GALEANO
Diputada



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendose abrevirse ARCACHI sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en el Municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega.

Arto. 2.- La representación de esta ASOCIACIÓN será ejercida de la forma en que determinen sus Estatutos..

Arto. 3.- La ASOCIACIÓN DE RECLAMANTES CAÑEROS DE CHICHIGALPA DE VEINTICINCO 25%, HEROES Y MARTIRES DEL 26 DE MAYO, pudiendo abreviarse ARCACHI, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y las demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil ocho.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN



Managua, 15 junio del 2009