Managua, 19 de Agosto de 2008

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” de Naturaleza Civil, sin fines de lucro.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,


ALEJANDRO ALBERTO BLANCO BERMUDEZ
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 20 de Agosto 2008

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Fundación: FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero Noventa y Uno (91), otorgada en la Ciudad de Managua, Republica de Nicaragua a las nueve y treinta minutos de la mañana del día dieciocho de Agosto del año dos mil ocho.- ante los Oficios Notariales de FABIO DAVID SANCHEZ GONZALEZ, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como Objetivo General contribuir de la manera más amplia al desarrollo del sector social más desprotegido del país, con carácter meramente humanitario para buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y Leyes de la Republica.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
DIPUTADO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDLO NAVARROMOREIRA

PRESIDENTE SECRETARIO




DICTAMEN




Managua, 16 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5724

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” de Naturaleza Civil, sin fines de lucro.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,


ALEJANDRO ALBERTO BLANCO BERMUDEZ
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 20 de Agosto 2008

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Fundación: FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero Noventa y Uno (91), otorgada en la Ciudad de Managua, Republica de Nicaragua a las nueve y treinta minutos de la mañana del día dieciocho de Agosto del año dos mil ocho.- ante los Oficios Notariales de FABIO DAVID SANCHEZ GONZALEZ, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como Objetivo General contribuir de la manera más amplia al desarrollo del sector social más desprotegido del país, con carácter meramente humanitario para buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y Leyes de la Republica.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
DIPUTADO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION LEVANTATE, pudiendo abreviarse “FUNLE” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDLO NAVARROMOREIRA

PRESIDENTE SECRETARIO





DICTAMEN




Managua, 16 de marzo del 2009