Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.

Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.



Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.




DICTAMEN


Managua, 04 de junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5857
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERNACIONAL PASION POR LAS ALMAS, y que abreviadamente se denominará (MEIPA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERNACIONAL PASION POR LAS ALMAS, y que abreviadamente se denominará (MEIPA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.

Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.



Managua, 13 de enero del año dos mil nueve.


Managua, 04 de junio del 2009