Managua, 12 de Marzo del 2009.
San Jorge, 13 de Mayo del 2009.

DICTAMEN



Managua, 02 de diciembre del 2009.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ADOLFO MARTINEZ COLE. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Mejorar la condiciones de vida y atención psicosocial, salud y recreación de los jubilados del Municipio de San Jorge. 2) Impulsar proyectos auspiciados por instituciones y/o organizaciones Nacionales e Internacionales a través de las donaciones primordialmente.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, OSVALDO FRANCISCO BOBADILLA GOMEZ, Vicepresidente, CARLOS MANUEL ACEVEDO ARAGON, Secretaria, NELDA MARCIA GOMEZ ALVARADO, Tesorero, ERIBERTO TORRES DURAN, Fiscal, JOSE ANTONIO MUÑOZ CARBALLO, Primer Vocal, JOSE IGNACIO CANALES ROJAS, Segundo Vocal, ANSELMO BALDELOMAR CRUZ, Tercer Vocal, MIREYA CRUZ BRICEÑO, Cuarto Vocal, ANA MARIA HENRRIQUEZ VANEGAS, Quinto Vocal, ALBA MARINA MASIS SILVA, Sexto Vocal, TELMA MASIS SILVA, Séptima Vocal, MARTHA OBREGON M, Octavo Vocal, JORGE ALFREDO RIVERA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ),




COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5979
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 12 de Marzo del 2009.
San Jorge, 13 de Mayo del 2009.
DICTAMEN



Managua, 02 de diciembre del 2009.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ADOLFO MARTINEZ COLE. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Mejorar la condiciones de vida y atención psicosocial, salud y recreación de los jubilados del Municipio de San Jorge. 2) Impulsar proyectos auspiciados por instituciones y/o organizaciones Nacionales e Internacionales a través de las donaciones primordialmente.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, OSVALDO FRANCISCO BOBADILLA GOMEZ, Vicepresidente, CARLOS MANUEL ACEVEDO ARAGON, Secretaria, NELDA MARCIA GOMEZ ALVARADO, Tesorero, ERIBERTO TORRES DURAN, Fiscal, JOSE ANTONIO MUÑOZ CARBALLO, Primer Vocal, JOSE IGNACIO CANALES ROJAS, Segundo Vocal, ANSELMO BALDELOMAR CRUZ, Tercer Vocal, MIREYA CRUZ BRICEÑO, Cuarto Vocal, ANA MARIA HENRRIQUEZ VANEGAS, Quinto Vocal, ALBA MARINA MASIS SILVA, Sexto Vocal, TELMA MASIS SILVA, Séptima Vocal, MARTHA OBREGON M, Octavo Vocal, JORGE ALFREDO RIVERA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ),




COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN JORGE, la que también podrá ser abreviada como (AJUSANJ), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO