Managua 07 de noviembre de 2005



Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN Z.
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimada Doctora Alemán:


Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional con fundamento en el articulo 138 inciso 3 y articulo 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, articulo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, por vuestro legal conducto, presentamos para su tramitación el siguiente Proyecto de Ley de Amnistía, solicitando que a esta Iniciativa de Ley se le de el tramite correspondiente, sea enviada a la Comisión de Derechos Humanos respectiva para su debido Dictamen y su posterior aprobación.

Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el texto de la Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin mas a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestras muestras de consideración y estima.

Atentamente,




Ley No. ________

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:

I

Que los graves y recientes acontecimientos políticos en nuestra Patria, evidenciaron que, aún estamos en un proceso de búsqueda de consensos, pues persisten profundas diferencias y cuestionamientos sobre la legitimidad y legalidad de las políticas, actos, actuaciones y decisiones derivadas o vinculadas al ejercicio del poder público, que lastiman la seguridad jurídica, la estabilidad y la paz de la nación, poniendo en riesgo la construcción del proceso de consolidación democrática.-
II

Que las contradicciones políticas e intereses de grupos ideológicos, sociales, económicos, nacionales y extranjeros, se han trasladado al campo de la Administración de Justicia, instaurando el grave fenómeno de la judicialización de la política, hecho que pone además en peligro la cancelación del independencia externa e interna del Poder Judicial.-
III

Que la paz y la estabilidad social de la nación son necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitamos alcanzar, para la bienandanza del Estado y sus cometidos fundamentales y, que para el logro de esos vitales propósitos es necesario lograr un reencuentro y reconciliación de todos lo nicaragüenses sin excepción y sin distingos de colores políticos, concediendo perdón y olvido definitivo de todos los hechos que pudieran reputarse o juzgarse como ilícitos y que pudieron haberse realizado por personas que ejercieron o ejercen cargos públicos desde el 14 de marzo de 1990 al 31 de octubre de 2005.-
IV

Que la Constitución Política de la República, en su Artículo 138 Numeral 3, establece la atribución de la Asamblea Nacional de conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República,
Por Tanto:

En uso de sus atribuciones
Ha dictado
La siguiente:
Ley de Amnistía


Arto. 1. Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de todas las personas que ejercieron o ejerzan cargos públicos en todos los Poderes y organismos del Estado, por sufragios directo o electos indirectamente, autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública.- También se concede este beneficio a quienes desempeñaban o desempeñan dichos cargos por nombramiento de autoridad competente, que hayan realizado, intervenido, participado, ejecutado o cometido hechos o actos, sin perjuicio de su naturaleza y participación en los mismos, en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de su cargo, que pudieron o pudieran imputarse o juzgarse judicialmente, asimismo a los particulares que igualmente hayan participado en dichos hechos o actos.-

Arto. 2. También se concede amplia e incondicional amnistía, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 1, a todas las personas que hubieren obtenido Resolución firme dictada por la Contraloría General de la República, requisito esencial para el previo ejercicio de cualquier tipo de acción penal ante los Juzgados o Tribunales; asimismo a favor de cualquier otra persona que apareciera relacionada con ellos en la supuesta comisión u omisión de las siguientes figuras ilícitas o de procesos administrativos o penales que actualmente se desarrollan relacionados con éstas:

a) Malversación de Caudales Públicos, Fraude y Peculado contemplados en el Libro II, Título VIII del Código Penal, sus Reformas y Adiciones.
b) Asociación e Instigación para delinquir, contemplados en el Libro II, Título XI, Capítulo I del Código Penal.
c) Los establecidos en la Ley No. 11 del 22 de octubre del año 1985 y su Reforma.
d) Los contemplados en la Ley No. 331 “Ley electoral”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 16 de fecha 24 de enero del año 2000.
e) Se exceptúa de la presente Ley de Amnistía el delito de Lavado de Dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, que provengan de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y sustancias controladas, que establece la Ley No. 285 de fecha 6 de abril del año 1999 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 69 del 15 de abril del año 1999.

Arto. 3. La Contraloría General de la República, la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y/o cualquier otra instancia administrativa, así como los Juzgados o Tribunales del Poder Judicial, que tramitaren o estuvieren tramitando investigaciones administrativas o penales, o estén llevando a cabo procesos administrativos o penales o cualquier otro tipo de acciones en contra de las personas beneficiadas por la presente Ley de Amnistía, deberán suspenderlos, archivarlos u ordenar la libertad inmediata de las personas detenidas, procesadas o sentenciadas con o sin sentencia firme, para lo cual bastará con su entrada en vigencia para su inmediato cumplimiento y efectos legales.

Arto. 4. La Amnistía referida en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, beneficia a las personas a partir del 14 de marzo de 1990 hasta el 31 de octubre de 2005, se extiende, no sólo, para la responsabilidad penal, sino también a las administrativas y civiles, sin perjuicio de la naturaleza de los hechos, personas y participación en los mismos. Además, la Amnistía garantiza y, cuando fuere el caso, restituye de forma plena la vigencia de los derechos civiles y políticos constitucionales de las mismas.

Arto. 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ___________ del año dos mil _______.-



RENE NÚÑEZ TÉLLEZ MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Z.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS

La amnistía es un procedimiento jurídico político legislativo adoptado en diversos países tanto de este continente como de otros, y que, se fundamenta en razones de diversa índole y en especial por alcanzar el ideal de justicia, el bien común y la coexistencia pacífica.-

En los últimos años en Nicaragua, se han dictado 11 Leyes de Amnistía y 5 prórrogas sucesivas para una de ellas.- Las mismas, concedidas algunas con carácter particular, otras de manera espacial y unas de carácter general, permitieron otorgar el perdón y el olvido a favor de civiles, militares, comunidades étnicas, dirigentes de organizaciones o partidos, así como a funcionarios públicos, entre otros, que estaban siendo inculpados o habían sido condenados por hechos de diversa naturaleza, algunos de ellos supuestamente realizados durante la última confrontación bélica o durante el proceso de transición, evitando la apertura o favoreciendo decisivamente el cierre de procesos judiciales, policiales o administrativos o la obtención de la libertad a miles de nicaragüenses, en aras de la paz y la reconciliación nacional.-

De allí que podemos afirmar que nuestra legislación ha acogido amnistías, en forma amplia, sin perjuicio de la naturaleza de los hechos y personas involucradas en éstos, y a pesar que no podemos obviar que algunas de ellas fueron altamente cuestionadas por corrientes de pensamiento que sostuvieron que los delitos contrarios a los derechos humanos o de lesa humanidad, entre ellos, el terrorismo, no podían sus susceptibles de amnistía.-

La naturaleza jurídica de la amnistía en Nicaragua es una combinación de la potestad de gracia del Estado con la potestad de la Asamblea de aprobar o derogar definitivamente las propias normas penales, por ello todas las autoridades encargadas de aplicar la ley deben ineludiblemente respetarla y cumplirla, con base al principio de división de poderes y del principio de legalidad o del imperio de la ley, que le otorga como principal atribución del Poder Legislativo, la facultad exclusiva de dictar Leyes, entre ellas las de Amnistía.-

En consecuencia, nuestras leyes de amnistía, fundamentadas para promover la paz y la convivencia en nuestra Nación, no sólo establecieron procedimientos ágiles y sencillos para hacer efectiva esta medida, sino que nunca ha discriminado los hechos beneficiados por la misma, basta para su aplicación y favorecimiento que el hecho hubiera sido cometido en el tiempo cubierto por la amnistía y que se tratara de conductas que pudieran ser susceptibles de ser calificadas o hubiesen sido calificadas como delitos, sin perjuicio de su naturaleza, comprendidos dentro de ellas, para que ésta se concediera tanto por las autoridades judiciales, administrativas, policiales o penitenciarias, encargadas del proceso, de ejecutar o vigilar el cumplimiento de la condena, en su caso.-

De igual manera, debemos señalar que la amnistía se ha aplicado tanto para personas sobre las que ya había recaído una sentencia judicial firme o antes de que existiera un procedimiento administrativo o policial o una sentencia judicial firme, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, el delito y las consecuencias jurídicas pernales y si existía condena, cesando la ejecución de la misma y sus penas accesorias, y además extinguiendo la responsabilidad penal y la civil y cualquier otra.-

Debemos señalar que los graves y recientes acontecimientos políticos, favorecieron la solicitud de la participación de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Iglesia Católica, que de forma constante se pronuncia a favor de una reconciliación nacional, todos ellos instándonos a todas las fueras políticas que lográsemos superar la confrontación, obligándonos a desarrollar todo tipo de esfuerzo para hacer posible la gobernabilidad del país como, por ejemplo, que la Asamblea Nacional recientemente dictara la LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS.- Estos eventos evidenciaron que, aún estamos en un proceso de búsqueda de consensos, pues persisten profundas diferencias y cuestionamientos sobre la legitimidad y legalidad de las políticas, el hecho de la judicialización de la política, actos, actuaciones y decisiones derivadas o vinculadas al ejercicio del poder público, que lastiman gravemente la seguridad jurídica, la estabilidad, la gobernabilidad, la armonía y la paz de la nación, poniendo en riesgo la construcción del proceso de consolidación democrática.-

Ese enérgico y unánime acuerdo de la Asamblea Nacional, como todo tipo de esfuerzo dirigido a tal pretensión, debe ser fortalecido y acompañado en este momento histórico, donde es ampliamente aceptado que la paz social y la estabilidad del país son necesidades prioritarias y urgentes y que esos compromisos exigen la reconciliación y el reencuentro de todos los nicaragüenses sin excepción y sin distingos de colores políticos.-

Por ello, consideramos propicio, oportuno y fundamental el perdón y el olvido definitivo de hechos, que pudieron o no haberse realizado por personas, que ejercieron o ejercen cargos públicos, al realizar, participar o ejecutar hechos o actos, dictar políticas, tomar decisiones o realizar actuaciones en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de sus funciones, que pudieran reputarse o juzgarse como ilícitos, independientemente de su naturaleza, en el período comprendido del 14 de marzo de 1990 al 31 de octubre del 2005, obteniendo esta gracia constitucional como fórmula eficaz que permita abrir caminos de prosperidad, desarrollo social y económico a la Nación.-

En consecuencia y teniendo en consideración las razones antes expuestas, en base al numeral 3 del artículo 138 de la Constitución Política de la República, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente proyecto de Ley de Amnistía, solicitando a la Honorable Junta Directiva sea incluido en la próxima Agenda y sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.-

Managua, siete de noviembre del año dos mil cinco.-

Dictamen Ley de Amnistia para personas cargos públicos.pdf


INFORME Y DICTAMEN

DE MINORIA DESFAVORABLE


Ingeniero

RENE NUÑEZ TELLEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, en base al derecho que nos asiste, presentamos el siguiente Dictamen de Minoría Desfavorable a las tres iniciativas de Ley denominadas Decreto y dos Leyes de Amnistía, esto fundamentado en los artículos 138, numeral 3; 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 50, numeral 1; 62, numeral 1; 98, 99,100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-


La Comisión de Defensa y Gobernación, recibió de parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día catorce de Diciembre del año dos mil siete, para consulta y dictamen, tres Iniciativas denominadas; a) Decreto de Amnistía, presentado el 21 de febrero del año 2005 y b) Dos proyectos de Ley de Amnistía, presentadas el 25 de octubre y el 7 de noviembre del año 2005, respectivamente, por varios Diputados de esa Legislatura, las que por Ministerio de Ley, son iniciativas que han caducado, esto al tenor del Arto. 95 de la Ley 606.

Dichos Proyectos, que han estado fuera de la Agenda de la Comisión durante las legislaturas 2,009 y 2010, fueron incorporados repentina e irregularmente al orden del día de la Comisión y dictaminados favorablemente en la Sesión Ordinaria de la Comisión del día 28 de Enero del 2010, por los Diputados Liberales Maximino Rodríguez, Víctor Duarte, Carlos Langrand, Francisco Sarria, Salvador Talavera, Carlos Gadea Avilés y Francisco Sacasa Urcuyo, sin cumplir con el procedimiento de formación de ley que establece nuestra Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, omitiendo absolutamente el proceso de consulta que toda iniciativa de ley debe de cumplir, según lo señalado en los Artos. 98 y 99 de la Ley 606, es decir, no se procedió conforme la Ley.

Además de violentar la Constitución y la Ley de la materia, el Dictamen firmado por los Diputados mencionados, persigue también como objetivo “amnistiar”, es decir “perdonar y olvidar” todos los delitos cometidos desde el 25 de Febrero de 1990 hasta el 9 de Enero del 2,007 por Altos Funcionarios de Instituciones del Estado, Autoridades, Funcionarios y Empleados, personas sentenciadas por Autoridad competente, por actos criminales, que hayan intervenido, participado, ejecutado o cometido hechos en forma directa o a través de terceros, a particulares relacionados con los mismos delitos, a personas sancionadas por medio de resolución firme dictada por la Contraloría General de la República, a delincuentes que hayan delinquido y violentado una amplísima gama de delitos contemplados en el Código Penal, en la Ley Electoral y otros ilícitos, como el lavado de dinero, entre otros. Asimismo, dicho Dictamen pretende imponer obligaciones para acatar esta aberración jurídica, a la Contraloría General de la República, Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, cualquier otra Autoridad Pública y a Juzgados, Tribunales y cualquier otra instancia del Poder Judicial.


El contenido y alcance de este Dictamen de Amnistía, que pretende fusionar e incorporar como un sólo y único Proyecto de Ley de Amnistía, el Proyecto de Decreto y dos iniciativas de Ley de Amnistía que habían sido presentados el Legislaturas pasadas, estas destinados a beneficiar y dejar en la impunidad a delincuentes comunes que cometieron los siguientes delitos:

Los legisladores firmantes de dicho Dictamen y las fuerzas políticas que representan, de hecho confiesan y aceptan públicamente, que los ladrones, delincuentes y criminales que hay que “aministiar” y que tanto daño han causado al pueblo de Nicaragua, cometieron sus fechorías en el período comprendido entre el 25 de Abril de 1,990 y el 9 de Enero del 2,007, es decir, reconocen que en los 16 años de sus gobiernos, convirtieron a nuestro Estado, en un vergonzoso e inmoral Sistema de Corrupción,

Confiesan y aceptan públicamente, que no les importa violentar la ley y la Constitución, con tal de lavar la corrupción de decenas de funcionarios, socios, allegados, familiares y personas relacionadas con actos bochornosos y criminales, lo cual es anti-ético e inaceptable para el pueblo de Nicaragua, que sufrió sus terribles consecuencias,

Confiesan y aceptan de hecho su participación y complicidad en estos hechos, al pretender “amnistiar” o perdonar con este dictamen a Altos Funcionarios de los Poderes del Estado, Autoridades, Empleados, personas relacionadas, amigos, familiares y otras personas juzgadas por delitos comunes y sentenciadas por Autoridades competentes, así como a quienes hayan intervenido, participado, ejecutado o cometido hechos criminales, en forma directa, o a través de terceros,

Confiesan y aceptan de hecho haber sido protagonistas y cómplices del criminal saqueo de 18 mil millones de córdobas, en escandalosos actos de corrupción que el pueblo nicaragüense ha juzgado y condenado como principal afectado,

Es decir que ese proyecto de ley de amnistía, no se justifica ni jurídica, ni política ni socialmente, por cuanto no corresponde a delitos políticos los que se pretenden amnistiar, ya que los delitos políticos son aquellos que se cometen contra la forma de organización política de un Estado. En tal sentido nuestro Código Penal vigente engloba en el Título XVII Delitos contra la Seguridad del Estado, una serie de delitos de orden político, y como se puede observar todos los delitos enunciados que se pretende amnistiar con dicho Proyecto, corresponden total y absolutamente a delitos comunes.-

Los principios de la Constitución Política de Nicaragua, que estarían siendo violentados por esta iniciativa de Ley, son los principios de igualdad, de seguridad jurídica y tutela jurídica efectiva de la victima, en este caso nos referimos a toda la nación nicaragüense, por los tipos de delitos comunes que han afectado el erario público, la justicia y el principio de unicidad del poder judicial, al invadir facultades de otro poder del Estado, además sí bien es cierto que este Poder Legislativo tiene la facultad de conceder amnistía, según el Artículo 138 numeral 3 Cn, y el Artículo 30 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pero esto tiene que ser dentro del marco de la Constitución Política y el respeto a la coordinación armónica de los otros Poderes del Estado, ya que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que “La prohibición de comportamientos arbitrarios incluye también, por supuesto al legislador, quien pese a ser el depositario de la soberanía, está sometido a la Constitución y no puede, en consecuencia actuar de forma contraria a los principios y los valores constitucionales” (Luís López Guerra et al, Ob Cit., pág. 72, Cons. VII, Sentencia No. 59, del siete de mayo del dos mil cuatro)”.-

En este sentido este dictamen de minoría que presentamos a la consideración del Plenario, reafirma el respeto a nuestra institucionalidad y al marco constitucional de nuestro país y rechaza el ACTO DELINCUENCIAL DE LOS PROYECTITAS DICTAMINARORES, que asumen una actitud de participación y de complicidad con los delincuentes comunes, a quienes pretenden dejar impunes con dicho proyecto de amnistía, ya que además de los criterios jurídicos y la jurisprudencia existente, también esta el doctrinario que reafirma nuestros argumentos, como es el criterio del jurista Guillermo Cabanellas, que en su diccionario dice: donde encontramos el siguiente juicio crítico acerca de la amnistía: “Las amnistías son en extremo delicadas y los políticos suelen manejarlas a veces con irresponsabilidad”. Cuando se llega a esos términos, puede afirmarse que los legisladores, al conceder patente criminal, se igualan sin más a los delincuentes”.

Este acto criminal de los diputados dictaminadores a favor de la “amnistía”, asumen el papel de colaboradores necesarios de actos y hechos criminales, que se pretenden “amnistiar” y mantener en la impunidad y de esta forma encubrir los 16 años de saqueo, robo al erario público y la corrupción de tres gobiernos neoliberales y a que tipo de delincuentes se pretende mantener en la impunidad, especialmente a los ladrones, a los saqueadores y defraudadores aduaneros, todo en contra del erario público de nuestra nación.-


En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY NO ES NECESARIA, según lo aquí fundamento, ya que se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, y Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, presentamos el DICTAMEN DE MINORIA DESFAVORABLE, a la iniciativa denominada Ley de Amnistía, que fusiona las tres iniciativas señaladas al inicio del informe, a) Decreto de Amnistía, presentado el 21 de febrero del año 2005 y b) Dos proyectos de Ley de Amnistía, presentadas el 25 de octubre y el 7 de noviembre del año 2005, respectivamente, y RECOMENDAMOS al Plenario de la Asamblea Nacional LA NO APROBACIÓN DE ESTE PROYECTO DE LEY y por lo tanto la aceptación de este dictamen.-

Managua, 29 de Enero de 2010.-

COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÒN Y DERECHOS HUMANOS


ELIDA MARIA GALEANO

Vice Presidenta


JOSE A. MARTINEZ FILIBERTO RODRIGUEZ

MIEMBRO MIEMBRO