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COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

Informe
Investigación del Caso de Tola

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Managua, 9 de Noviembre /07


COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA






INFORME

INVESTIGACIÓN DEL CASO DE TOLA









Managua, 9 de Noviembre del 2007

I INTRODUCCIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, en sesión de trabajo realizada el día siete de junio del año dos mil siete y de conformidad con la facultad que le otorga los artículos 59 y 76 de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” (Ley No. 606) y la “Ley de Probidad de los Servidores Públicos” (Ley No. 438), así como en la practica y costumbre que se ha manejado en la Comisión en diferentes periodos legislativos, por unanimidad decidieron conocer e investigar de oficio el caso conocido como el “Caso de Tola”, acerca de la presunta extorsión de parte del funcionario Gerardo Miranda Obregón al ciudadano Armel González Muhs.

La Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional conformada por 8 Diputados, siendo 4 de ellos Abogados, ante la denuncia de extorsión hecha pública en un canal de televisión y por ser el denunciado un funcionario público, acordó de oficio investigar los hechos para lo cual estudió lo conocido (documentos de la adquisición de la propiedad y demás escritos relacionados) para deducir de ello lo desconocido, teníamos que conocer las causas para apreciar en todo su real dimensión el efecto de la supuesta extorsión denunciada, para ello contamos con la Asesoría Técnica de 4 Abogados Asesores Jurídicos Legislativos.

La Comisión de Probidad y Transparencia con el objetivo de contar con mayores elementos técnicos y jurídicos que permitieran fortalecer el Informe de este caso, entre los meses de junio y octubre fueron citados a comparecer y comparecieron ante esta Comisión representantes de diferentes Instituciones del Estado, Autoridades Municipales, así como personas naturales, nacionales y extranjeras relacionadas que podían proporcionar alguna información, entre las que se encuentran las siguientes personas:

· Doctora Ana Julia Guido Ochoa /Fiscal Ajunta del Ministerio Publico. (21/06/07)
· Ingeniero Armel González Muhs/ Accionista Sociedad San Cristóbal. (29/06/07)
· Señor Gerardo José Miranda Obregón/ Cónsul nombrado por el Gobierno de Nicaragua en Liberia, provincia de Guanacaste de la República de Costa Rica. De conformidad con Acuerdo Ministerial No. 082-2007, del 19 de Marzo del año 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 7 de Agosto del 2007. (06/07/07).
· Licenciado Vicente Isabel Chávez Fajardo/Contralor Suplente Contraloría General de la República. (06/07/07)
· Señor José Maria Centeno/Conductor del señor Armel González Muhs. (11/07/07)
· Señora Xiomara Soto/Recepcionista de la Sociedad Arenas Bay. (11/07/07)
· Señora Adriana Bolaños/Esposa del señor Armel González Muhs. (11/07/07)
· Señora Gail Denisse Geerling/Socia del señor Armel González Muhs, en las Sociedades relacionadas con el Caso Tola (11/07/07).
· Miembros y ex miembros de la Cooperativa Agrícola de Producción, “Pedro Joaquín Chamorro. R.L (12/07/07)
· Señora Loida Clorinda García Obando/ Alcaldesa del Municipio de Tola del Departamento de Rivas. (16/07/07)
· Miembros del Concejo Municipal de Tola, Departamento de Rivas. (17/07/07)
ü Señor José Dolores Ruiz Gazo
ü Señor Manuel Antonio Baltodano Rosales
ü Señora Rita Mercedes Medina Pérez
ü Cesar Augusto Lumby Córdoba
· Licenciada Juana Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales y el Licenciado Mario Rodríguez, Delegado del MARENA en Tola. (08/08/07).
· Doctor Martín Moraga Céspedes, Abogado y Notario Público autorizante de la Escritura Pública No. 217 relacionada al Caso Tola. (07/09/07).
· Doctor Alejandro Rodríguez Alvarado, Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) e Ingeniera Lilliam Marín Avendaño, Directora Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales( INETER) del Departamento de Rivas. (10/10/07).
· Doctor Pedro José Muñoz Carranza, Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas. (10/10/07).
· Doctora Lohan Esther Castro Acosta, Abogada y Notario Público. Actual Fiscal del Ministerio Público de Rivas. (10/10/07).
· Doctora Marianela Paredes Arostegui, Ex Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas y actualmente Juez de Audiencia de lo Penal del Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo. (17/10/07).

Obra en poder de la Comisión el texto de las comparecencias y los documentos en que se baso el presente Informe, el que se encuentra a la orden de todos los colegas Diputados, medios de comunicación social y ciudadanía en general, para constatar el fundamento del mismo.

Adicionalmente la Comisión de Probidad y Transparencia recopiló documentación técnica y legal relacionada con este caso, entre ellas:

§ Copia certificada de las Declaraciones brindadas por el Señor Gerardo José Miranda Obregón en el caso que se ventilo en el Juzgado Octavo Local Penal de Managua en contra del Ing. Armel González Muhs.
§ Impresión de Mapa Catastral 2950-2-12-00 y Certificado Catastral de Desmembraciones de los Lotes No. 5, 72, 73, 81 y 82 de la Finca Güiscoyol, situada en la Comarca San Antonio, Jurisdicción de Tola, de la “Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorrro R.L”
§ Copia del Titulo de Propiedad Agraria a favor de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro del 22 de Noviembre de 1994.
§ Copia de una parte del Expediente de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro”, RL, en el Ministerio del Trabajo constituida según Resolución No. 584-91, en la Comarca de San Antonio, Municipio De Tola, Departamento de Rivas; Inscrita en el Tomo III; Folio 74, del Libro de Resoluciones del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo con fecha 23 de Septiembre de 1991.
§ Copia de Cedula de Notificación de la Delegación Departamental de Rivas de MARENA a la Sociedad Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima, propietaria del Proyecto Arena Tolas.
§ Copia del Resultado del examen acústico de la grabación, presuntamente sostenida entre el Ing. Armel González Muhs y Gerardo José Miranda Obregón extendida por el Laboratorio Acústico Forense de la Policía Nacional de Colombia
§ Soporte Electrónico (CD), que contiene la grabación de la supuesta conversación entre el Ing. Armel González Muhs y Gerardo José Miranda Obregón.
§ Copia de Testimonios de Escrituras Públicas de Compra Venta de propiedades de los lotes desmembrados de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro R.L
§ Historia Registral de la Propiedad Güiscoyol, Finca Matriz No. 4376, a partir del 18 de Abril de 1927 hasta el 22 de Diciembre del 2005.

La Finca Güiscoyol de 4,500 hectáreas se origina por una herencia de Doña Ana Reineken de Holmann, quien heredó a sus hijos, según Asiento 1, 2 y 3 del 18 de Abril de 1927, la mitad a su hija Mariana Holmann de Mitchell y la otra mitad a sus 2 hijos Alfredo y Jorge Almond, los tres herederos le venden el 15 de Mayo de 1937 al Mayor General Don Anastasio Somoza García las 4,500 hectáreas quien en Juicio de Deslinde y Amojonamiento amplia el área hasta llegar a 6,977 hectáreas, 70 áreas y 25 centiáreas.

En el análisis de los documentos, tanto notariales, catastrales como registrales, las evidencias afloran sin mucho esfuerzo de interpretación, no ocurre lo mismo con los hechos denunciados, los funcionarios a quienes se les señala como autores, simplemente negaron su participación por lo que procedimos a examinar la denuncia pública del Ingeniero Armel González Muhs, sometiéndola a análisis critico confrontándolo con una sana lógica, con lo que dicta la Ley, con la experiencia basada en la práctica forense y el conocimiento de la naturaleza humana.

II CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

1. Hallazgos encontrados en la adquisición de las tierras:

Se estudiaron todos los documentos aportados por las personas que comparecieron ante la Comisión, para analizar el proceso de adquisición de las tierras de la Cooperativa Agrícola de Producción “Pedro Joaquín Chamorro” R.L por parte de la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima.

La Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima que era una sociedad familiar integrada por el señor Alejandro Bolaños Davis, su esposa, sus dos hijos y por su yerno el Ing. Armel González Muhs logró que tres de sus accionistas, familiares muy cercanos al Ingeniero Armel González Muhs, su hermano Erick González Muhs, su esposa Adriana Bolaños Chamorro y su cuñado Alejandro Bolaños Chamorro, fuesen aceptados como socios de la Cooperativa Agrícola de Producción “Pedro Joaquín Chamorro, R.L”, integrada por campesinos. Es evidente que dichos accionistas no son sujetos de reforma agraria por lo que su aceptación fue realizada en contravención a la Ley de Reforma Agraria, que su presencia al interior de la Cooperativa presentó un conflicto de intereses, toda vez que la Sociedad de la que eran miembros, tenía planificado adquirir las tierras de la Cooperativa, tal a como efectivamente realizó, apareciendo como parte de los cooperados que autorizaban vender las tierras de la Cooperativa a la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima. - En la cláusula segunda (desmembración) el representante de la Cooperativa dice que de conformidad con el Acta No. 9 desmembra tres lotes de terreno, Lote 81 de cincuenta manzanas, Lote 82 de sesenta y cuatro manzanas y Lote No. 5 de cinco manzanas, sin embargo el Acta No. 9 no mandata a hacer desmembraciones, mucho menos, señala qué Lotes va a desmembrar ni cuantas manzanas se van a desmembrar y vender, tampoco describe los derroteros de los Lotes a Desmembrar.

2. Permisos Ambientales, Uso del Suelo y Permiso de Construcción.

El Arto. 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece la obligatoriedad de obtener un permiso ambiental, previo a la ejecución de proyectos, obras y cualquier otra actividad que por sus características pudiera producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales.

Es su intervención ante esta Comisión, el Ing. Armel González Muhs afirmó que no solicitaron permiso ambiental porque la Alcaldesa de Tola no les quería dar el permiso de uso de suelo y de construcción, ya que éste era pre-requisito para poder solicitar el permiso ambiental.

Según consulta efectuada a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional y evacuada por el Asesor Legislativo de dicha Comisión, los tres permisos son complementarios y no se pueden iniciar construcciones si no se cuenta con alguno de ellos, aunque por ley no se establece ningún orden de prioridad. En otras palabras, el Ing. Armel González Muhs debió solicitar el Permiso Ambiental de forma independiente al de Uso de Suelo, antes de iniciar las construcciones de trochas y cabañas, lo cual hizo sin el correspondiente permiso.

Las violaciones reiteradas al marco legal ambiental dio como resultado la apertura de dos procesos administrativos que conllevaban la aplicación de sanciones, graduales de suspensión temporal y suspensión definitiva.

La suspensión temporal, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) la dicto el 28 de marzo del 2006; mediante Resolución Administrativa No. 004-02-06, de esta Resolución la Sociedad Inversiones San Cristóbal Sociedad Anónima interpuso Recurso de Revisión ante el MARENA y Recurso de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur, este Tribunal acepto dar trámite al Recurso Interpuesto pero SIN SUSPENSION DEL ACTO.

La suspensión definitiva se dictó el 19 de Junio del 2007 (Resolución Administrativa 03-05-07), la que se da por incumplimiento a la Resolución Administrativa No. 04-02-06. De la Resolución No. 03-05-07, la Sociedad Inversiones San Cristóbal Sociedad Anónima interpone Recurso de Revisión.

En el transcurso de la investigación de nuestra Comisión, la Delegación territorial de MARENA del Departamento de Rivas, dictó una Resolución con fecha 10-08-07 que reforma la Resolución N0. 03-05-07 en la que decreta suspensión temporal para la ejecución del Proyecto Arenas Tola, propiedad de Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima, debiendo presentar ésta el estudio de evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a los permisos de uso de suelo y construcción, el Ing. Armel González Muhs expuso que la Alcaldesa no se lo quería dar, porque el esposo de ella, había comprado derechos sobre un lote a uno de los cooperados y encabezaba a un grupo de excooperados que no reconocían la venta y que por ello la Sociedad a la que pertenecía insistió varias veces infructuosamente, hasta que el Concejo Municipal como máxima autoridad resolvió otorgárselos.

En este caso la Comisión preguntó en la comparecencia de los miembros del Concejo Municipal de Tola si el Ing. Armel González Muhs había recurrido de apelación ante ellos por la renuencia de la Alcaldesa y contestaron que no era necesario que existiese un recurso de apelación, porque ellos eran la máxima autoridad y que habían decidido ser ellos los que otorgarían los permisos de uso del suelo y construcción. La Asesoría de la Comisión sostiene que el Concejo Municipal podía ordenar a la Alcaldesa entregar los permisos siempre y cuando el caso les llegara en apelación, pero sin recursos no podían sustituir al Alcalde, aunque ellos así lo hayan decidido, porque la autonomía tenía que ejercerse en el marco de la Ley de Municipios y el Alcalde ejerce la administración del Municipio y toma sus decisiones en base a los dictámenes de los técnicos que están al servicio de la Alcaldía, por lo que los permisos de uso del suelo y construcción fueron obtenidos de forma irregular y sin que estuvieran respaldados por un dictamen técnico de los funcionarios que manejan las áreas de uso del suelo y de permisos de construcción.

El Arto. 40 de la Ley de Municipios establece que los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del Alcalde podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo y de apelación ante el Concejo Municipal.

Este requisito no se cumplió y el Concejo Municipal otorgó esos permisos en contravención a la Ley de Municipios.

Todas estas irregularidades convirtieron a la transacción de compraventa en vulnerable y atacable jurídicamente, miembros de la excooperativa, que supuestamente habían firmado el Acta No. 9 donde se acordó vender los restos o remanentes de la Cooperativa a la Sociedad Inversiones González Bolaños, interponen demanda de nulidad de la Compraventa, cancelación del asiento registral de traspaso y reinvindicación de la propiedad.

3. Constitución de Sociedades Anónimas:

3.1 Sociedad Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima:

4. Declaración del Ing. Armel González Muhs.

A pregunta de la Dra. Myriam Arguello Morales, el Ing. Armel González Muhs declaró que ya conocía las instalaciones de la Secretaría del F.S.L.N., desde hacía más de un año ya que él le pidió a un amigo que le consiguiera una cita para exponer su caso y el amigo le consiguió la cita, (cuando los miembros de ésta Comisión le preguntaron sobre el nombre del amigo, el Ing. Armel González Muhs no quiso identificarlo). Continuó expresando que primeramente lo recibió un señor muy cristiano de apellido López, quien después de escucharlo lo remitió donde el señor Vicente Chávez Fajardo, a quien le entregó la documentación de su caso y quien le manifestó que iba a estudiar la documentación y él se retiró de las instalaciones de la Secretaría.

El Ing. Armel González Muhs declaró que a comienzos de este año (2007) empezó a recibir mensajes de que querían reunirse con él, que esos mensajes se los hacían llegar con un Abogado que le estaba llevando los casos penales, del cual solo se acordaba del nombre el señor Ponciano, (no mencionó el apellido) que a raíz de esto empezó a reunirse con los miembros de la Cooperativa, con el Abogado de la Cooperativa, hasta que apareció al Señor Gerardo Miranda Obregón, quien lo llamó y le dijo que quería reunirse con él.

En dicha llamada telefónica le manifestó que estos problemas ya estaban demasiados públicos, que en nombre de la Secretaría (del F.S.L.N,) le podía resolver el problema, entonces quedaron de verse en la Texaco Guanacaste; ya en la Texaco Guanacaste (Carretera Sur) entraron en un Restaurantito y Gerardo Miranda Obregón le dice: explícame, cuál es el problema, porque queremos resolverte esto, porque se está yendo de las manos y agrega: tenés que ir a hablar allá adentro a la Secretaría del Frente, porque esto te lo queremos resolver.

Dijo el Ing. Armel González Muhs que en la Secretaría hay un patio, que lo pasaron por una garita, le pidieron su Cédula y pasó por un detector de metales, pasando eso, hay como una comidería (un cafetín) a mano izquierda, está una estructura a mano derecho, pasé, entré recto como unos quince o veinte metros a mano derecha, hay un patio verde, en ese patio verde te vas al fondo, había un montón de puertecitas a mano derecha, pasas como un murito, entras al fondo en la última o penúltima oficina, ahí estaba y me dice pasá adelante y me presenta a Vicente Chávez Fajardo a quien yo ya había visto antes. Preguntado por la Dra. Myriam Arguello Morales si en la primer reunión había entrado por él mismo lugar que entró en Febrero, contestó; no, entre a la derecha donde hay como una casa, al lado derecho. Pregunta la Dra. Myriam Arguello Morales que si en esa primera reunión le pidieron identificación lo registraron en alguna oficina de la entrada, a lo que respondió que fue una entrada más sencilla, le preguntaron su nombre, pasó adelante ahí a la derecha, hay una sala como unas partes de madera y unas cosas como de mecate, creo que eran unos cuadros, pero ese no es el mismo lugar donde me llevaron esta vez.
Que al día siguiente, empezaron las llamadas de vuelta en el sentido de que “hombre, tenés que presentar esas ofertas”. Esas llamadas insistían en que tenía que cumplir con entregar esa cuestión y que si yo no entregaba eso, se iban a complicar las cosas y después de varios días que pasaron unos tres días, un día sábado me reuní con él en el Restaurante La Lucha, cuando me vió, volvió a decir que era mejor que entregara eso y que él iba a presentar eso al señor Chávez; que él le entregó el sobre a Gerardo Miranda Obregón con la oferta que consistía en un lote de terreno con un área de una manzana valorado según Armel González Muhs en quinientos mil dólares. Entonces él agarró su papel y me dice: bueno voy a presentar esto, yo te llamo, entonces él viene, se lleva mi sobre.

Continúa exponiendo el Ing. Armel González Muhs y dijo: Que dos días después me llama Gerardo Miranda Obregón y me pide una cita y me dice: “Es que ya te tengo una respuesta y quiero sentarme a hablar con usted”, entonces yo le dije, bueno preséntate a mi oficina que queda en la Jean Paul Genie, ahí en su mesa de la Sala de Conferencia, estando todo su personal presente, la recepcionista, su socia, su esposa quien entraba y salía y como las puertas son intercomunicadas y le estoy pidiendo los documentos, entonces, comienza a decirme que tengo como 7 casos judiciales, 3 penales y 4 civiles y menciona un caso de estelionato y que él preguntó; estelionato de qué?, es con una viejita y empieza todo un discurso y me dice: “Te tengo, una propuesta pero no te me desmayes y te lo resolvemos en un mes”. Entonces viene el señor y me dice que le tengo que pagar cuatro millones de dólares y él todavía le responde: cuánto?, tres millones? no, son cuatro millones de dólares e insistió que solo de esa manera o voy, a pasar en juicio el resto del caso. Que él le insiste que está en orden, en la legalidad de sus compras y que no tiene miedo de enfrentar al sistema judicial; Gerardo Miranda le dijo Pénsalo bien con la almohada, esa fue su última comunicación.


5. Análisis de la Declaración del Ing. Armel González Muhs.

5.1 Con lo afirmado por el Ing. Armel González Muhs en el punto 4.1, en el sentido que ya conocía las instalaciones de la Secretaría del F.S.L.N, y que fue ahí porque él le solicitó a un amigo que le consiguiera una cita para exponer su caso; se comprueba que fue el mismo Ing. Armel González Muhs el que buscó contacto con personas en la Secretaría del F.S.L.N, por lo menos un año antes de conocer al señor Gerardo Miranda Obregón.
5.2 De lo afirmado por el Ing. Armel González Muhs en el punto 4.2 en el sentido que comenzó a recibir mensajes de que querían reunirse con él y que él comenzó a reunirse con Miembros de la Cooperativa, después con los Abogados de éstos, demuestra que estaba dispuesto a reunirse con cualquier persona, él buscaba a toda costa una solución extrajudicial, ya había acudido a la Secretaría del F.S.L.N y no le habían resuelto sus problemas legales, ya que como pudimos apreciar en el punto de hallazgos encontrados todo el proceso de adquisición de las tierras de la Cooperativa por parte de la Sociedad González-Bolaños, Sociedad Anónima estaban plagadas de irregularidades que podían conducir a que se declarara nula la venta de las tierras con la correspondientes cancelación del Asiento Registral y a responder en juicio penal por haber vendido una propiedad que estaba en litigio, hecho que podía ser considerado como constitutivo del delito de estelionato. 5.3 De lo afirmado por el Ing. Armel González Muhs en el punto 4.3 de que estando en el lugar fijado para la reunión en la Texaco Guanacaste en un restaurantito, Gerardo Miranda Obregón le manifestó: Explícame cuál es el problema, porque te lo queremos resolver, esto se está yendo de las manos, tenés que ir hablar allá adentro a la Secretaría del Frente. Se puede deducir que lo que Gerardo Miranda Obregón le estaba trasmitiendo son tres Mensajes: 1) El tiempo se acaba, se está yendo de las manos porque los Jueces pueden dictar sentencia y ya no se podía llegar a acuerdos, por lo tanto esto urge; 2) Yo no puedo resolvértelo, solo soy intermediario, tenes que ir a la Secretaría. 3) En la Secretaría te lo quieren resolver. Con este breve mensaje según González, él acepta ir a la Secretaría. Le surge entonces a la Comisión la interrogante de que porqué supuestamente le dice Gerardo Miranda Obregón al Ing. Armel González Muhs, de que la Secretaría le quieren resolver su problema?. Cuál es el interés si no es sandinista?, y está en querella judicial con una Cooperativa a la cual le compró tierras valiosas a precio de guate mojado, en una transacción llena de irregularidades. Los mismos documentos en donde constan las transacciones, evidencian que no están plenamente legales. Por otra parte cómo no iba a pensar el Ing. Armel González Muhs, que tanto interés no es gratuito, ya que supuestamente se había reunido en la Secretaría con Vicente Chávez Fajardo y que éste no se había interesado en su caso, porque había transcurrido más de un año desde esa ocasión y no le comunicó ninguna respuesta. 5.4 En su declaración en el punto 4.4 el Ing. Armel González Muhs describe el trayecto seguido desde la entrada hasta la oficina del señor Vicente Chávez Fajardo y a preguntas de la Presidente de la Comisión, describe el trayecto seguido en la primer visita o sea un año antes, la cual describe de forma diferente, al comparar dicha declaración con la experiencia de algunos miembros de la Comisión que han asistido a muchas reuniones en la Secretaria, se puede decir que tales descripciones son correctas, tanto la de la primera vez que el trayecto y la entrada eran más sencillas que la actual ya que desde antes de las elecciones se cambió el trayecto y se incrementaron las medidas de seguridad y por lo tanto constituye una presunción de que efectivamente el Ing. Armel González Muhs visitó en esas dos ocasiones la Secretaría del F.S.L.N.

5.5 Lo afirmado por el Ing. Armel González Muhs en el punto 4.5, de que en la reunión con los señores Vicente Chávez Fajardo y Gerardo Miranda Obregón hablaron de la legalidad, de cómo estaban los juicios, que se iban a complicar, que iba a pasar diez años peleando, consideramos que existe presunción de que efectivamente se abordaron esos temas, porque es cierto que la legalidad de las tierras adquiridas a la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro R.L , están plagadas de irregularidades que pueden ser impugnadas en juicios civiles o penales. También es posible de que le hallan dicho que presentara una oferta en un sobre, ya que la Sociedad del Ing. Armel González Muhs estaba en entredicho, ya estaba claro de dos cosas: De la debilidad jurídica de sus transacciones y de que el favor de inclinar la balanza de la justicia a su favor no iba a ser gratuito, tenia que ofrecer algo. Se presume que en esa reunión no se discutió la cuantía de lo que tenía que ofrecer, eso se lo dejaron a criterio al Ing. Armel González Muhs.

5.6 Lo dicho en el punto 4.6 en el que el Ing. Armel González Muhs dice que le entregó a Gerardo Miranda Obregón en el Restaurante La Lucha un sobre conteniendo la oferta de entregar un Lote de Terreno valorado por él mismo en quinientos mil dólares, declarado de forma espontánea, constituye una confesión de que efectivamente fue participe en un acto de corrupción, ofreciendo pagar para que se realizara un trafico de influencias a su favor. No le corresponde a ésta Comisión la calificación jurídica del hecho ilícito, esto le corresponderá al Ministerio Público y a los Jueces y Tribunales determinar si los hechos se corresponden con determinado tipo penal, si hubo cohecho o tráfico de influencias.

5.7 En lo declarado por el Ing. Armel González Muhs en el punto 4.7 de que el señor Gerardo Miranda Obregón lo llamó para decirle que ya le tenia una respuesta y que quería sentarse con él, entonces el Ing. Armel González Muhs lo invita a su oficina, eso indica el grado de confianza alcanzado entre estos dos señores y de que Gerardo Miranda Obregón no tenia objeción de negociar la cuantía del supuesto soborno, aun en la presencia de la esposa del Ing. Armel González Muhs y de su socia porque se supone que el Ing. Armel González Muhs ya le había consultado a su socia Gail Denisse Geerling sobre el supuesto soborno a pagar y que mejor que esté cerca la socia mayoritaria del Ing. Armel González Muhs para hacerle cualquier consulta. Lo declarado por el Ing. Armel González Muhs de que Gerardo Miranda Obregón le dijo: Te tengo una propuesta, pero no te me desmayes y te lo resolvemos en un mes y que tenía que pagar cuatro millones de dólares, tiene visos de haber ocurrido en la realidad, no solo por las declaraciones de su esposa y socia, sino también porque es un corolario o conclusión de un proceso de negociación, ya que el Ing. Armel González Muhs ofertó quinientos mil dólares, pero la otra parte hace una contrapropuesta de cuatro millones de dólares.
6 Violaciones a Leyes y Reglamentos:

1. El Notario Publico Martín Moraga Céspedes autorizante de la Escritura de Compraventa No. 217 del 1 de diciembre del 2000, según análisis jurídico realizado por esta Comisión en el acápite de Relación de Antecedentes, no cumplió con los requisitos establecidos en: a) Código Civil de la República de Nicaragua: Artos 2201 inciso 2; referido a la falta de requisitos que causan nulidad absoluta de los contratos y 2202 Incisos 1 y 2 referidos a la nulidad relativa de los contratos.

b) Código Civil de la República de Nicaragua: Arto. 3331 referido a las obligaciones del mandatario.
c) Ley del Notariado: Arto. 23 Inciso 3, referido a los requisitos de los documentos que contienen las Escrituras Públicas en los Protocolos de los Notarios, en este caso la definición de la capacidad del compareciente cuando no lo hace en nombre propio.

2. De acuerdo con lo expresado en el acápite de relación de antecedentes ya referido, en el punto 1.5 la Directora de Catastro Físico de Rivas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, (INETER), Ingeniera Lilliam Marín Avendaño; incumplió con las siguientes disposiciones:
a) Arto. 5 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro referido a los requisitos para extender Certificado Catastral y el Arto. 9 del Reglamento de dicha Ley que define el contenido del Certificado Catastral en los casos de traspaso de inmuebles. 3. La Notario Público, Lohan Esther Castro Acosta tal a como expresamos en el acápite referido de nuestra exposición punto 1.6, incumplió con lo establecido en el Arto. 3 párrafo 2º de la Ley de Actualización y Mantenimiento de Catastro Nacional al insertar 5 Certificados Catastrales que no eran coincidentes con los 3 Lotes adquiridos en la Escritura a la que hace las inserciones.
4. El Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas, Dr. Pedro Pablo Muñoz Carranza, de acuerdo a lo expresado en el acápite 1.7 ya referido incumplió con el Arto. 11 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional que mandata no inscribir las Escrituras de transmisión que no cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley. 5. La Doctora Marianela Paredes Arostegui en su calidad de Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas el 18 de Noviembre 2005 dictó Sentencia a favor del Ocurso introducido por el Señor Erasmo Guerrero Jacamo (Miembro de la Cooperativa “Pedro Joaquín Chamorro RL”) en la que ordena al Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Doctor Pedro Pablo Muñoz Carranza la inscripción de 63 manzanas adquiridas por medio de Escritura de Compraventa No. 16 del 18 de Septiembre del 2001, siendo el vendedor Omar Bello Centeno en su calidad de Presidente de la Cooperativa “Pedro Joaquín Chamorro R.L”, habiendo inscripción preventiva en la columna de derechos reales sobre la misma propiedad, razón por lo que el Registrador se había negado a inscribir la Escritura de Compraventa referida que era lo correcto de acuerdo con nuestra legislación vigente. La Sentencia de Ocurso dictada por la Juez Marianela Paredes Arostegui violó expresamente el Arto. 16 del Reglamento del Registro Público y el Arto. 2575 de nuestro Código Civil. Una vez inscrita dicha propiedad, el Sr. Erasmo Guerrero Jacamo se la vende a la Sociedad Puesta de Luna en la que es socio el Ing. Armel González Muhs. 6. El Concejo Municipal de Tola, de acuerdo con el análisis realizado por esta Comisión en el acápite referido a los Permisos Ambientales, uso del suelo y permiso de construcción, el Concejo Municipal del Municipio de Tola incumplió lo establecido por el Arto. 40 de la Ley de Municipios al no observar con el procedimiento contemplado en esta Ley referido a los Recursos de Revisión y Apelación.

III CONCLUSIONES:

La Comisión considera que existen suficientes presunciones para concluir que se produjeron actos ilícitos que en nuestra legislación están tipificados como delitos, por los señores: GERARDO MIRANDA OBREGON y ARMEL GONZALEZ MUHS, así como la comisión de irregularidades por parte de Notarios y otros funcionarios públicos que actuaron contra ley expresa.

Que ésta Comisión concluye que en el proceso de investigación, diferentes instancias gubernamentales de distintos niveles, cometieron irregularidades jurídicas de oficio o a solicitud de parte interesada, por lo que se concluye que hay actos de corrupción por violaciones a ley expresa y documentos que lo comprueban.

IV RECOMENDACIONES:

Que cumpliendo con el mandato establecido en el Arto. 55 y Arto. 59 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los que literalmente dictan:

Los Miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia al respecto recomiendan:

1. Enviar el presente Informe al Ministerio Público para que investigue la presunta comisión delitos por parte de los Señores: GERARDO MIRANDA OBREGON y ARMEL GONZALEZ MUHS. 2. Enviar copia de este Informe a la Comisión Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para que habrá expediente disciplinario a los (as) profesionales que han realizado actos en contravención a Leyes vigentes. Dichos funcionarios son los siguientes:

· Notario Público Martín Moraga Céspedes.
· Notario Público y actual Fiscal del Departamento de Rivas, Lohan Esther Castro Acosta.
· Marianela Paredes Arosteguí, Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas (en Noviembre del 2005) actualmente Juez de Audiencia en lo Penal en el Municipio de Diriamba.
· Pedro José Muñoz Carranza, Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas; 3. Enviar copia de este Informe a la Procuraduría General de la República para que investigue la presunta responsabilidad de la Ing. Lilliam Marín Avendaño, Directora de Catastro Físico de INETER del Departamento de Rivas.

Dado en la ciudad de Managua, el 09 de Noviembre del año 2007.