TEXTO
COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
Informe
Investigación del Caso de Tola
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INFORME INVESTIGACIÓN DEL CASO DE TOLA Página 4 de 24
Managua, 9 de Noviembre /07
COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
INFORME
INVESTIGACIÓN DEL CASO DE TOLA
Managua, 9 de Noviembre del 2007
I INTRODUCCIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, en sesión de trabajo realizada el día siete de junio del año dos mil siete y de conformidad con la facultad que le otorga los artículos 59 y 76 de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” (Ley No. 606) y la “Ley de Probidad de los Servidores Públicos” (Ley No. 438), así como en la practica y costumbre que se ha manejado en la Comisión en diferentes periodos legislativos, por
unanimidad
decidieron
conocer e investigar de oficio
el caso conocido como
el “
Caso de Tola”,
acerca de la presunta extorsión de parte del funcionario
Gerardo Miranda Obregón
al ciudadano
Armel González Muhs
.
La Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional conformada por 8 Diputados, siendo 4 de ellos Abogados, ante la denuncia de extorsión hecha pública en un canal de televisión y por ser el denunciado un funcionario público,
acordó de oficio
investigar los hechos para lo cual estudió lo conocido (documentos de la adquisición de la propiedad y demás escritos relacionados) para deducir de ello lo desconocido, teníamos que conocer las causas para apreciar en todo su real dimensión el efecto de la supuesta extorsión denunciada, para ello contamos con la Asesoría Técnica de 4 Abogados Asesores Jurídicos Legislativos.
La Comisión de Probidad y Transparencia con el objetivo de contar con mayores elementos técnicos y jurídicos que permitieran fortalecer el Informe de este caso, entre los meses de junio y octubre fueron citados a comparecer y comparecieron ante esta Comisión representantes de diferentes Instituciones del Estado, Autoridades Municipales, así como personas naturales, nacionales y extranjeras relacionadas que podían proporcionar alguna información, entre las que se encuentran las siguientes personas:
·
Doctora Ana Julia Guido
Ochoa
/Fiscal Ajunta del Ministerio Publico. (21/06/07)
·
Ingeniero Armel González Muhs
/ Accionista Sociedad San Cristóbal. (29/06/07)
·
Señor Gerardo José Miranda Obregón
/ Cónsul nombrado por el Gobierno de Nicaragua en Liberia, provincia de Guanacaste de la República de Costa Rica. De conformidad con Acuerdo Ministerial No. 082-2007, del 19 de Marzo del año 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 7 de Agosto del 2007. (06/07/07).
·
Licenciado Vicente Isabel Chávez Fajardo
/Contralor Suplente Contraloría General de la República. (06/07/07)
·
Señor José Maria Centeno
/Conductor del señor Armel González Muhs. (11/07/07)
·
Señora Xiomara Soto
/Recepcionista de la Sociedad Arenas Bay. (11/07/07)
·
Señora Adriana Bolaños
/Esposa del señor Armel González Muhs. (11/07/07)
·
Señora Gail Denisse Geerling
/Socia del señor Armel González Muhs, en las Sociedades relacionadas con el Caso Tola (11/07/07).
·
Miembros y ex miembros de la Cooperativa Agrícola de Producción, “Pedro Joaquín Chamorro
.
R.L
(12/07/07)
·
Señora Loida Clorinda García Obando
/ Alcaldesa del Municipio de Tola del Departamento de Rivas. (16/07/07)
·
Miembros del Concejo Municipal de Tola
, Departamento de Rivas. (17/07/07)
ü
Señor José Dolores Ruiz Gazo
ü
Señor Manuel Antonio Baltodano Rosales
ü
Señora Rita Mercedes Medina Pérez
ü
Cesar Augusto Lumby Córdoba
·
Licenciada Juana Argeñal Sandoval,
Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales y el
Licenciado Mario Rodríguez
, Delegado del MARENA en Tola. (08/08/07).
·
Doctor Martín Moraga Céspedes,
Abogado y Notario Público autorizante de la Escritura Pública No. 217 relacionada al Caso Tola. (07/09/07).
·
Doctor Alejandro Rodríguez Alvarado,
Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) e
Ingeniera Lilliam Marín Avendaño,
Directora Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales( INETER) del Departamento de Rivas. (10/10/07).
·
Doctor Pedro José Muñoz Carranza,
Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas. (10/10/07).
·
Doctora Lohan Esther Castro Acosta,
Abogada y Notario Público. Actual Fiscal del Ministerio Público de Rivas. (10/10/07).
·
Doctora Marianela Paredes Arostegui,
Ex Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas y actualmente Juez de Audiencia de lo Penal del Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo. (17/10/07).
Obra en poder de la Comisión el texto de las comparecencias y los documentos en que se baso el presente Informe, el que se encuentra a la orden de todos los colegas Diputados, medios de comunicación social y ciudadanía en general, para constatar el fundamento del mismo.
Adicionalmente la Comisión de Probidad y Transparencia recopiló documentación técnica y legal relacionada con este caso, entre ellas:
§
Copia certificada de las Declaraciones brindadas por el
Señor Gerardo José Miranda Obregón
en el caso que se ventilo en el Juzgado Octavo Local Penal de Managua en contra del
Ing. Armel González Muhs
.
§
Impresión de Mapa Catastral 2950-2-12-00 y Certificado Catastral de Desmembraciones de los Lotes No. 5, 72, 73, 81 y 82 de la Finca Güiscoyol, situada en la Comarca San Antonio, Jurisdicción de Tola, de la “Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorrro R.L”
§
Copia del Titulo de Propiedad Agraria a favor de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro del 22 de Noviembre de 1994.
§
Copia de una parte del Expediente de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro”, RL, en el Ministerio del Trabajo constituida según Resolución No. 584-91, en la Comarca de San Antonio, Municipio De Tola, Departamento de Rivas; Inscrita en el Tomo III; Folio 74, del Libro de Resoluciones del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo con fecha 23 de Septiembre de 1991.
§
Copia de Cedula de Notificación de la Delegación Departamental de Rivas de MARENA a la Sociedad Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima, propietaria del Proyecto Arena Tolas.
§
Copia del Resultado del examen acústico de la grabación, presuntamente sostenida entre el
Ing. Armel González Muhs y Gerardo José Miranda Obregón
extendida por el Laboratorio Acústico Forense de la Policía Nacional de Colombi
a
§
Soporte Electrónico (CD), que contiene la grabación de la supuesta conversación entre el
Ing. Armel González Muhs y Gerardo José Miranda Obregón
.
§
Copia de Testimonios de Escrituras Públicas de Compra Venta de propiedades de los lotes desmembrados de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro R.L
§
Historia Registral de la Propiedad Güiscoyol, Finca Matriz No. 4376, a partir del 18 de Abril de 1927 hasta el 22 de Diciembre del 2005.
La Finca Güiscoyol de 4,500 hectáreas se origina por una herencia de Doña Ana Reineken de Holmann, quien heredó a sus hijos, según Asiento 1, 2 y 3 del 18 de Abril de 1927, la mitad a su hija Mariana Holmann de Mitchell y la otra mitad a sus 2 hijos Alfredo y Jorge Almond, los tres herederos le venden el 15 de Mayo de 1937 al Mayor General Don Anastasio Somoza García las 4,500 hectáreas quien en Juicio de Deslinde y Amojonamiento amplia el área hasta llegar a 6,977 hectáreas, 70 áreas y 25 centiáreas.
En el análisis de los documentos, tanto notariales, catastrales como registrales, las evidencias afloran sin mucho esfuerzo de interpretación, no ocurre lo mismo con los hechos denunciados, los funcionarios a quienes se les señala como autores, simplemente negaron su participación por lo que procedimos a examinar la denuncia pública del
Ingeniero Armel González Muhs
, sometiéndola a análisis critico confrontándolo con una sana lógica, con lo que dicta la Ley, con la experiencia basada en la práctica forense y el conocimiento de la naturaleza humana.
II CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
1. Hallazgos encontrados en la adquisición de las tierras:
Se estudiaron todos los documentos aportados por las personas que comparecieron ante la Comisión, para analizar el proceso de adquisición de las tierras de la Cooperativa Agrícola de Producción “Pedro Joaquín Chamorro” R.L por parte de la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima.
La Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima que era una sociedad familiar integrada por el señor
Alejandro Bolaños Davis, su esposa, sus dos hijos y por su yerno el Ing. Armel González Muhs
logró que tres de sus accionistas, familiares muy cercanos al Ingeniero Armel González Muhs, su hermano
Erick González Muhs
, su esposa
Adriana Bolaños Chamorro
y su cuñado
Alejandro Bolaños Chamorro,
fuesen aceptados como socios de la Cooperativa Agrícola de Producción “Pedro Joaquín Chamorro, R.L”, integrada por campesinos. Es evidente que dichos accionistas no son sujetos de reforma agraria por lo que su aceptación fue realizada en contravención a la Ley de Reforma Agraria, que su presencia al interior de la Cooperativa presentó un conflicto de intereses, toda vez que la Sociedad de la que eran miembros, tenía planificado adquirir las tierras de la Cooperativa, tal a como efectivamente realizó, apareciendo como parte de los cooperados que autorizaban vender las tierras de la Cooperativa a la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima.
El documento habilitante para la venta, tuvo por fundamento el Acta Número Nueve del 8 de Enero del 2000, en la que supuestamente la Asamblea General de Socios de la Cooperativa
aprobó la venta de los restos de la Cooperativa y se aceptó la oferta efectuada en la Asamblea General, por un monto de ochenta mil córdobas, C$ 80,000.00.
A simple vista se puede notar que ese mandato era impreciso, confuso e insuficiente no se mencionaba cuál era el área de los restos que se iban a vender por ochenta mil córdobas, C$ 80,000.00, ni se identificaba cuáles eran los linderos particulares de este remanente.
Por otra parte existe contradicción entre el contenido de esa Acta No. 9 del 8 Enero del 2000, ya que para efectos de materializar la venta aparece como punto esencial el mandato de vender los restos (remanente) de la finca, pero en el Informe enviado por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa a la Directora del Registro Nacional de Cooperativas se puntualiza, que en el Acta No. 9 se aprobó la donación de un área de 16 manzanas a los Señores Juan y Justo Ruiz, entonces surge la duda de si en realidad en esa sesión, se haya autorizado la venta de las tierras o si solo se acordó donar 16 manzanas a dos cooperados.
1.3
A
continuación se refieren al Acta Número Diez, del 15 de Enero del 2000, en la que afirman que en dicha sesión se aprobó la venta de 40 manzanas?, surge entonces la pregunta, no es que el 8 de Enero, (siete días antes se había aprobado la venta de los restos), con qué remanente se iba a cumplir la venta de 40 manzanas? O es que todavía habían restos?. En una Certificación registral librada por el Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil el 23 de Septiembre del 2004, el Registrador certifica la existencia de 68 desmembraciones quedando un remanente o resto de 113 hectáreas, o sea casi tres años después de la venta de los restantes a la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima.
La mencionada Acta No. 9 del 8 de Enero del 2000 tiene otras inconsistencias,
se menciona como participantes de esa Asamblea a por lo menos doce socios que no solo han negado su participación
en esa sesión, sino que demandaron con acción de nulidad, reinvindicatoria y cancelación de asiento registral al vendedor por parte de la Cooperativa, Señor Omar Bello Centeno y al comprador por parte de la Empresa Inversiones González Bolaños Sociedad Anónima,
señor Alejandro Bolaños Davis
, ante la Juez de Distrito de lo Civil de Rivas.
Así mismo se menciona como participantes de esa Asamblea a dos personas que se encontraban en Costa Rica y a otras dos que habían fallecido varios años antes. No se identificó a los participantes con su número de cédula, la mayoría de las personas solo se les puso un apellido y varios aparecen con el nombre o el apellido cambiado
, además que aparecen firmando los parientes del
Ing. Armel González Muhs
. Estas numerosas irregularidades hace presumir que dicha sesión no se realizó más que en el papel. Además hay que destacar que el Libro de Actas de la Cooperativa desapareció y no se puede determinar la legalidad de dichas Actas.
1.4 La Escritura Pública Número 217, de fecha 1ro. de Diciembre del 2000 ante los oficios del Notario
Dr. Martín Moraga Céspedes
mediante la cual, la Cooperativa P.J.CH R.L en base al Acta No. 9 le vende a la Sociedad Inversiones González Bolaños Sociedad Anónima representada por
Alejandro Bolaños Davis,
presenta algunas inconsistencias:
-
En la cláusula segunda (desmembración) el representante de la Cooperativa dice que de conformidad con el Acta No. 9 desmembra tres lotes de terreno, Lote 81 de cincuenta manzanas, Lote 82 de sesenta y cuatro manzanas y Lote No. 5 de cinco manzanas, sin embargo el Acta No. 9 no mandata a hacer desmembraciones, mucho menos, señala qué Lotes va a desmembrar ni cuantas manzanas se van a desmembrar y vender, tampoco describe los derroteros de los Lotes a Desmembrar.
En consecuencia lo dicho por el representante de la Cooperativa en las cláusula segunda de la Escritura Pública de Compraventa referida, ni se ajusta a la realidad ni lo mandataba el Acta No. 9.
El Notario autorizante de dicha Escritura Pública
Dr. Martín Moraga Céspedes
que es el Abogado de la Sociedad Inversiones González Bolaños, S.A. quien autorizo dicha Escritura no debió permitir que el vendedor se excediera en su mandato, ni cambiar lo acordado en Asamblea según Acta No. 9 del 8 de Enero del 2000
tampoco podía dar fe que el Acta No. 9 facultaba al que compareció en nombre de la Cooperativa para hacer desmembraciones
, y no insertó el Acta de Elección como Presidente de la Cooperativa, a Omar Bello Centeno, quien no acreditó su condición de Presidente de la Cooperativa.
1.5 Antes de realizada la Compraventa de los Lotes, la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima solicitó Certificados Catastrales de (estos Lotes 81, 82 y 5) y de los Lotes 73 y 74, que no formaban parte de la venta y
la Directora del Catastro de Rivas le libró los dos Certificados de los Lotes 73 y 74 sin que estuvieren amparados por ninguna Escritura de Compraventa
.
En efecto la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional Decreto No. 1772 publicada en La Gaceta No. 17 del 21 de Enero de 1971, vigente en ese tiempo en su Arto. 5 dispone que la
Dirección General de Cartografía o sus delegatarias para extender el Certificado Catastral exigirá la presentación del Título correspondiente
. Por su parte el Reglamento de dicha Ley, en su Arto. 9 al definir el contenido del Certificado Catastral señala en el Literal b)
el nombre de las partes que intervengan en el traspaso total o parcial del inmueble
.
Todos los Abogados saben por experiencia que el Catastro no tramita Certificado Catastral sino acompañan a la solicitud copia certificada del título en que se dio el traspaso y lo que hacen los Notarios es librar un Testimonio provisional para efectos de tramitar las boletas (entre ellas el Certificado Catastral) y no puede ser de otra manera
porque si el Catastro va a certificar quien es el nuevo adquirente y que área y linderos tiene esa desmembración, tiene que tener a la vista un Testimonio provisional de esa compraventa.
Por lo tanto al librar 2 Certificaciones catastrales de áreas que no fueron vendidas porque no están incluidas en la Escritura de Compraventa, se violó la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional, pero la violación no se concreta solo a ese hecho, también la Directora del Catastro de Rivas (
Lilliam Marín Avendaño
) recibió solicitud de Certificado Catastral del Lote No. 5 el 23 de Noviembre del año 2000 exactamente 9 días antes de que se produjera la compraventa.
También se solicitó Certificado Catastral del Lote No. 73, 8 días antes de realizarse la venta con el agravante de que este Lote junto con el 74 nunca fue comprado por la Sociedad Inversiones González Bolaños, Sociedad Anónima.
1.6 Una vez obtenido de forma irregular estos Certificados Catastrales, la inserción de los mismos no la asume el Notario autorizante de la Escritura (
Dr. Martín Moraga Céspedes
), sino que buscan a la Notaria (
Lohan Esther Castro Acosta
) que hace la inserción sin fecha alguna y sin cumplir con lo que mandata el Arto. 3 segundo párrafo de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional, que dispone que
el Notario hará constar en su Protocolo la coincidencia de la propiedad trasmitida con el Certificado Catastral
y desde luego, no había coincidencia porque en la Escritura se adquieren tres Lotes, pero ella inserta 5 Certificados Catastrales, lo cual constituye una violación expresa a dicha Ley y una irregularidad más en el proceso de adquisición.
Los Certificados Catastrales de los Lotes No. 81 y 82 fueron solicitados después de elaborada la Escritura Pública no así el del Lote No. 5 que se solicitó con anticipación a la elaboración de la Escritura de Compraventa.
1.7 El Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas,
Dr. Pedro José Muñoz Carranza
debió haber rechazado la Escritura Pública Número 217 del 1 de Diciembre del 2000 (Desmembración y Compraventa), ya que no podía incluir los Certificados Catastrales de los Lotes No. 73 y 74 de 6 y 9 manzanas respectivamente, puesto que estos no estaban incluidos en la venta.
El Arto. 11 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro establece que
el Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil no inscribirá la Escritura de transmisión si no se cumple con los requisitos en ella establecido, tampoco realizará dicha inscripción si el Certificado no coincide en cuanto a la propiedad y personas a que se refiere la transmisión.
Desde luego que no coincidía porque la Escritura solo incluye a los Lotes 5, 81 y 82, pero se insertaron certificaciones de los Lotes 73 y 74 que no estaban incluidos en la Escritura y por lo tanto la inscripción en el Registro de la Propiedad fue hecha contra ley expresa y constituye otra irregularidad en el proceso de adquisición.
2. Permisos Ambientales, Uso del Suelo y Permiso de Construcción.
El Arto. 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece la obligatoriedad de obtener un permiso ambiental, previo a la ejecución de proyectos, obras y cualquier otra actividad que por sus características pudiera producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales.
Es su intervención ante esta Comisión, el
Ing. Armel González Muhs
afirmó que no solicitaron permiso ambiental porque la Alcaldesa de Tola no les quería dar el permiso de uso de suelo y de construcción, ya que éste era pre-requisito para poder solicitar el permiso ambiental.
Según consulta efectuada a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional y evacuada por el Asesor Legislativo de dicha Comisión,
los tres permisos son complementarios y no se pueden iniciar construcciones si no se cuenta con alguno de ellos, aunque por ley no se establece ningún orden de prioridad. En otras palabras, el Ing. Armel González Muhs debió solicitar el Permiso Ambiental de forma independiente al de Uso de Suelo, antes de iniciar las construcciones de trochas y cabañas, lo cual hizo sin el correspondiente permiso.
Las violaciones reiteradas al marco legal ambiental dio como resultado la apertura de dos procesos administrativos que conllevaban la aplicación de sanciones, graduales de suspensión temporal y suspensión definitiva.
La suspensión temporal, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) la dicto
el 28 de marzo del 2006;
mediante
Resolución Administrativa No. 004-02-06,
de esta Resolución la Sociedad Inversiones San Cristóbal Sociedad Anónima interpuso Recurso de Revisión ante el MARENA y Recurso de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur, este Tribunal acepto dar trámite al Recurso Interpuesto pero SIN SUSPENSION DEL ACTO.
La suspensión definitiva
se dictó el 19 de Junio del 2007 (
Resolución Administrativa 03-05-07)
, la que se da por incumplimiento a la
Resolución Administrativa No. 04-02-06
. De la Resolución No.
03-05-07
, la Sociedad Inversiones San Cristóbal Sociedad Anónima interpone Recurso de Revisión.
En el transcurso de la investigación de nuestra Comisión, la Delegación territorial de MARENA del Departamento de Rivas, dictó una Resolución con fecha 10-08-07 que reforma la Resolución
N0. 03-05-07
en la que decreta suspensión temporal para la ejecución del Proyecto Arenas Tola, propiedad de Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima, debiendo presentar ésta el estudio de evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a los permisos de uso de suelo y construcción, el
Ing. Armel González Muhs
expuso que la Alcaldesa no se lo quería dar, porque el esposo de ella, había comprado derechos sobre un lote a uno de los cooperados y encabezaba a un grupo de excooperados que no reconocían la venta y que por ello la Sociedad a la que pertenecía insistió varias veces infructuosamente, hasta que el Concejo Municipal como máxima autoridad resolvió otorgárselos.
En este caso la Comisión preguntó en la comparecencia de los miembros del Concejo Municipal de Tola si el
Ing. Armel González Muhs
había recurrido de apelación ante ellos por la renuencia de la Alcaldesa y contestaron que no era necesario que existiese un recurso de apelación, porque ellos eran la máxima autoridad y que habían decidido ser ellos los que otorgarían los permisos de uso del suelo y construcción.
La Asesoría de la Comisión sostiene que el Concejo Municipal podía ordenar a la Alcaldesa entregar los permisos siempre y cuando el caso les llegara en apelación, pero sin recursos no podían sustituir al Alcalde
, aunque ellos así lo hayan decidido, porque la autonomía tenía que ejercerse en el marco de la Ley de Municipios y el Alcalde ejerce la administración del Municipio y toma sus decisiones en base a los dictámenes de los técnicos que están al servicio de la Alcaldía,
por lo que los permisos de uso del suelo y construcción fueron obtenidos de forma irregular y sin que estuvieran respaldados por un dictamen técnico
de los funcionarios que manejan las áreas de uso del suelo y de permisos de construcción.
El Arto. 40 de la Ley de Municipios
establece que los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del Alcalde podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo y de apelación ante el Concejo Municipal.
Este requisito no se cumplió y el Concejo Municipal otorgó esos permisos en contravención a la Ley de Municipios.
Todas estas irregularidades convirtieron a la transacción de compraventa en vulnerable y atacable jurídicamente, miembros de la excooperativa, que supuestamente habían firmado el Acta No. 9 donde se acordó vender los restos o remanentes de la Cooperativa a la Sociedad Inversiones González Bolaños, interponen demanda de nulidad de la Compraventa, cancelación del asiento registral de traspaso y reinvindicación de la propiedad.
3. Constitución de Sociedades Anónimas:
3.1 Sociedad Inversiones San Cristóbal, Sociedad Anónima:
Al verse demandados la Sociedad Inversiones González Bolaños
cuyos socios Alejandro Bolaños Davis, Ing. Armel González Mush, Adriana Bolaños Chamorro, Regina Chamorro de Bolaños y Alejando Bolaños Chamorro
compran las acciones de la Sociedad San Cristóbal a su único socio y propietario del 100% de las acciones Sr. Roger Lacayo B. el Código de Comercio en su Arto. 270 establece que ninguna Sociedad puede seguir funcionando con menos de tres socios, por lo que esa Sociedad estaba funcionando solo con un socio en abierta contravención al Código de Comercio. El señor
Roger Lacayo
vende 30 acciones a
Adriana Bolaños Chamorro
(Esposa del
Ing. Armel González Muhs
) e hija de
Alejandro Bolaños Davis
, 40 acciones a
Dessidere García Sánchez
y 30 acciones a
Regina Maria Chamorro Arguello
, (Esposa de
Alejandro Bolaños Davis
). La Familia Bolaños – González tenía directamente el 60% de las acciones. Esta Sociedad fue constituida el 23 de Abril de 1996 ya teniendo bajo su control la Familia González- Bolaños a esta Sociedad Inversiones San Cristóbal, se reúnen como Sociedad Inversiones González-Chamorro según Acta Número Doce para autorizar a
Alejandro Bolaños Chamorro
a venderle a la Sociedad Inversiones San Cristóbal los tres lotes de tierras que habían adquirido de la Cooperativa Agrícola de Producción “Pedro Joaquín Chamorro”, R.L, con ese traspaso ya los bienes no eran de la Sociedad Inversiones González Bolaños,
sin embargo al haber un juicio de Nulidad anterior al traspaso, implicaba vender como libre un bien litigioso, lo que está tipificado en el Arto. 285 del Código Penal vigente como delito de estelionato
, lo que originó acusaciones penales a los Socios de Inversiones Gonzáles Bolaños, S.A.
3.2 Sociedad Brisas del Sur:
Esta Sociedad fue integrada por
Adriana Bolaños Chamorro
, esposa del
Ing. Armel González Muhs, Dessiree García Sánchez
en representación de la Sociedad Inversiones San Cristóbal y también en su carácter personal, teniendo dicha socia el 90% de las acciones, el socio
Giuseppe D´Agostino
con el 5% de las acciones y otro 5% la socia
Karina Bentes Muhs
pariente del
Ing. Armel González Muhs
. Esta Sociedad se fusiona de hecho con la Sociedad Inversiones San Cristóbal ya que ésta última le endosa a Brisas del Sur el 80% de sus acciones.
3.3 Sociedad Bucaneros:
Esta Sociedad estaba integrada por los socios minoritarios con el 5% cada uno,
Guiseppe D´Agostino, Karina Bentes Muhs
y
como socio mayoritario la Sociedad Inversiones San Cristóbal con el 90% de las acciones de Bucaneros S.A., representada por 900 acciones, de las cuales vende 500 acciones a Armel González Muhs y 400 acciones a Alejandro Bolaños Davis
y los socios minoritarios
Guiseppe D´Agostino
le vende sus 50 acciones a
Alejandro Bolaños Davis y Karina Bentes Muhs
le vende sus 50 acciones a Adriana Bolaños Chamorro esposa de
Armel González Muhs que queda con el 50% de las acciones, Alejandro Bolaños Davis con el 25% de las acciones y Adriana Bolaños Chamorro con el 25% de las acciones.
3.4 Azor, Sociedad Anónima:
Los socios originales de esta Sociedad eran
Geraldine Galassi
que vende sus 33 acciones al
Ing. Armel González Muhs
, la socia
Gail Denisse Geerling
de sus 33 acciones le vende 17 acciones al
Ing. Armel González Muhs
quedando el
Ing. Armel González Muhs
con 50 acciones como socio mayoritario, la misma socia
Gail Denisse Geerling
le vende 11 acciones a
Mark Beryl Westone
quedando integrado así el capital accionario:
Ing. Armel González Muhs 50 acciones, o sea el 50% del capital; Daniel Carl Rubano, 25 acciones o sea el 25% del capital; Gail Denisse Geerling, 5 acciones o sea 5% del capital y Mark Beryl Westone con 20 acciones (el valor de cada acción fue de C$ 100.00).
Este tipo de traspaso se utiliza en la práctica forense para evadir los efectos de una demanda de nulidad del título, ya que la nueva Sociedad se considera un tercero de buena fe y aunque un Juez declare la nulidad de la venta, ésta no les afecta al tercero. No es recomendable eludir los procedimientos legales porque eso provoca la apertura de procesos civiles y penales.
Estando dicha Sociedad en problemas legales era más que obvio que buscaran padrinos que influyeran en el Poder Judicial para revertir el desenlace de estos juicios.
4. Declaración del Ing. Armel González Muhs.
A pregunta de la Dra. Myriam Arguello Morales, el
Ing. Armel González Muhs
declaró que ya conocía las instalaciones de la Secretaría del F.S.L.N., desde hacía más de un año ya que él le pidió a un amigo que le consiguiera una cita para exponer su caso y el amigo le consiguió la cita, (cuando los miembros de ésta Comisión le preguntaron sobre el nombre del amigo, el
Ing. Armel González Muhs
no quiso identificarlo). Continuó expresando que primeramente lo recibió un señor muy cristiano de apellido López, quien después de escucharlo lo remitió donde el señor
Vicente Chávez Fajardo
, a quien le entregó la documentación de su caso y quien le manifestó que iba a estudiar la documentación y él se retiró de las instalaciones de la Secretaría.
El
Ing. Armel González Muhs
declaró que a comienzos de este año (2007) empezó a recibir mensajes de que querían reunirse con él, que esos mensajes se los hacían llegar con un Abogado que le estaba llevando los casos penales, del cual solo se acordaba del nombre el señor Ponciano, (no mencionó el apellido) que a raíz de esto empezó a reunirse con los miembros de la Cooperativa, con el Abogado de la Cooperativa, hasta que apareció al Señor
Gerardo Miranda Obregón
, quien lo llamó y le dijo que quería reunirse con él.
En dicha llamada telefónica le manifestó que estos problemas ya estaban demasiados públicos, que en nombre de la Secretaría (del F.S.L.N,) le podía resolver el problema, entonces quedaron de verse en la Texaco Guanacaste; ya en la Texaco Guanacaste (Carretera Sur) entraron en un Restaurantito y
Gerardo Miranda Obregón
le dice:
explícame, cuál es el problema, porque queremos resolverte esto, porque se está yendo de las manos
y agrega:
tenés que ir a hablar allá adentro a la Secretaría del Frente, porque esto te lo queremos resolver
.
Dijo el
Ing. Armel González Muhs
que en la Secretaría hay un patio, que lo pasaron por una garita, le pidieron su Cédula y pasó por un detector de metales, pasando eso, hay como una comidería (un cafetín) a mano izquierda, está una estructura a mano derecho, pasé, entré recto como unos quince o veinte metros a mano derecha, hay un patio verde, en ese patio verde te vas al fondo, había un montón de puertecitas a mano derecha, pasas como un murito, entras al fondo en la última o penúltima oficina, ahí estaba y me dice pasá adelante y me presenta a
Vicente Chávez Fajardo
a quien yo ya había visto antes. Preguntado por la Dra. Myriam Arguello Morales si en la primer reunión había entrado por él mismo lugar que entró en Febrero, contestó; no, entre a la derecha donde hay como una casa, al lado derecho. Pregunta la Dra. Myriam Arguello Morales que si en esa primera reunión le pidieron identificación lo registraron en alguna oficina de la entrada, a lo que respondió que fue una entrada más sencilla, le preguntaron su nombre, pasó adelante ahí a la derecha, hay una sala como unas partes de madera y unas cosas como de mecate, creo que eran unos cuadros, pero ese no es el mismo lugar donde me llevaron esta vez.
Continúa exponiendo el
Ing. Armel González Muhs
, y dijo: Que efectivamente tuvo una reunión con el Sr.
Vicente Chávez Fajardo.
A pregunta de la Presidenta de la Comisión que quién más estaba con
Vicente Chávez Fajardo,
respondió: que solo estaba
Vicente, Gerardo Miranda y
él, que en esa reunión hablaron de la legalidad, de todo como estoy, de los juicios, que eso me vá a complicar, que voy a pasar 10 años en esos juicios, que me vá a salir costoso y empiezan a decirme que mejor ofreces algo o vás a tener problemas y es así que me dicen que tengo que presentar en un sobre y que se lo entregue al señor
Miranda
, eso me lo dice
Chávez
y que ese sobre tiene que llevar la oferta. Agregó que les dijo que él era socio minoritario y que tenía que consultar con su socia mayoritaria
Gail Denisse Geerling
, salió y su chofer lo estaba esperando afuera, que conste que a su chofer le dije que se quedara en la Texaco, pero mi señora lo instruyó a que me siguiera a donde fuera.
Que al día siguiente, empezaron las llamadas de vuelta en el sentido de que “
hombre, tenés que presentar esas ofertas”.
Esas llamadas insistían en que tenía que cumplir con entregar esa cuestión y que si yo no entregaba eso, se iban a complicar las cosas y después de varios días que pasaron unos tres días, un día sábado me reuní con él en el Restaurante La Lucha, cuando me vió, volvió a decir que era mejor que entregara eso y que él iba a presentar eso al señor
Chávez
; que él le entregó el sobre a
Gerardo Miranda Obregón
con la oferta que consistía en un lote de terreno con un área de una manzana valorado según
Armel González Muhs
en quinientos mil dólares. Entonces él agarró su papel y me dice: bueno voy a presentar esto, yo te llamo, entonces él viene, se lleva mi sobre.
Continúa exponiendo el
Ing. Armel González Muhs
y dijo: Que dos días después me llama
Gerardo Miranda Obregón
y me pide una cita y me dice: “Es que ya te tengo una respuesta y quiero sentarme a hablar con usted”, entonces yo le dije, bueno preséntate a mi oficina que queda en la Jean Paul Genie, ahí en su mesa de la Sala de Conferencia, estando todo su personal presente, la recepcionista, su socia, su esposa quien entraba y salía y como las puertas son intercomunicadas y le estoy pidiendo los documentos, entonces, comienza a decirme que tengo como 7 casos judiciales, 3 penales y 4 civiles y menciona un caso de estelionato y que él preguntó; estelionato de qué?, es con una viejita y empieza todo un discurso y me dice: “
Te tengo, una propuesta pero no te me desmayes y te lo resolvemos en un mes”
. Entonces viene el señor y me dice que le tengo que pagar
cuatro millones de dólares
y él todavía le responde: cuánto?, tres millones? no, son cuatro millones de dólares e insistió que solo de esa manera o voy, a pasar en juicio el resto del caso. Que él le insiste que está en orden, en la legalidad de sus compras y que no tiene miedo de enfrentar al sistema judicial;
Gerardo Miranda
le dijo
Pénsalo bien con la almohada
, esa fue su última comunicación.
5. Análisis de la Declaración del Ing. Armel González Muhs.
5.1 Con lo afirmado por el
Ing. Armel González Muhs
en el punto 4.1, en el sentido que ya conocía las instalaciones de la Secretaría del F.S.L.N, y que fue ahí porque él le solicitó a un amigo que le consiguiera una cita para exponer su caso;
se comprueba que fue el mismo
Ing. Armel González Muhs
el que buscó contacto con personas en la Secretaría del F.S.L.N, por lo menos un año antes de conocer al señor
Gerardo Miranda Obregón
.
De su declaración también se desprende que no obtuvo ningún resultado de su visita ya que solo le recibieron la documentación prometiéndole que la estudiarían.
5.2 De lo afirmado por el
Ing. Armel González Muhs
en el punto 4.2 en el sentido que comenzó a recibir mensajes de que querían reunirse con él y que
él comenzó a reunirse con Miembros de la Cooperativa, después con los Abogados de éstos, demuestra que estaba dispuesto a reunirse con cualquier persona, él buscaba a toda costa una solución extrajudicial,
ya había acudido a la Secretaría del F.S.L.N y no le habían resuelto sus problemas legales, ya que como pudimos apreciar en el punto de
hallazgos encontrados
todo el proceso de adquisición de las tierras de la Cooperativa por parte de la Sociedad González-Bolaños, Sociedad Anónima estaban plagadas de irregularidades que podían conducir a que se declarara nula la venta de las tierras con la correspondientes cancelación del Asiento Registral y a responder en juicio penal por haber vendido una propiedad que estaba en litigio, hecho que podía ser considerado como constitutivo del delito de estelionato.
Por lo tanto, cuando según su declaración recibe llamada de
Gerardo Miranda Obregón
y este le dice que en nombre de la Secretaria del F.S.L.N., le podían resolver los problemas,
aceptó de inmediato, era la señal que estaba esperando
.
5.3 De lo afirmado por el
Ing. Armel González Muhs
en el punto 4.3 de que estando en el lugar fijado para la reunión en la Texaco Guanacaste en un restaurantito,
Gerardo Miranda Obregón
le manifestó: Explícame cuál es el problema, porque te lo queremos resolver, esto se está yendo de las manos, tenés que ir hablar allá adentro a la Secretaría del Frente. Se puede deducir que lo que Gerardo Miranda Obregón le estaba trasmitiendo son tres Mensajes: 1) El tiempo se acaba, se está yendo de las manos porque los Jueces pueden dictar sentencia y ya no se podía llegar a acuerdos, por lo tanto esto urge; 2) Yo no puedo resolvértelo, solo soy intermediario, tenes que ir a la Secretaría. 3) En la Secretaría te lo quieren resolver. Con este breve mensaje según González, él acepta ir a la Secretaría. Le surge entonces a la Comisión la interrogante de que porqué supuestamente le dice
Gerardo Miranda Obregón al Ing. Armel González Muhs
, de que la Secretaría le quieren resolver su problema?. Cuál es el interés si no es sandinista?, y está en querella judicial con una Cooperativa a la cual le compró tierras valiosas a precio de guate mojado, en una transacción llena de irregularidades. Los mismos documentos en donde constan las transacciones, evidencian que no están plenamente legales. Por otra parte cómo no iba a pensar el
Ing. Armel González Muhs
, que tanto interés no es gratuito, ya que supuestamente se había reunido en la Secretaría con
Vicente Chávez Fajardo
y que éste no se había interesado en su caso, porque había transcurrido más de un año desde esa ocasión y no le comunicó ninguna respuesta.
5.4 En su declaración en el punto 4.4 el
Ing. Armel González Muhs
describe el trayecto seguido desde la entrada hasta la oficina del señor
Vicente Chávez Fajardo
y a preguntas de la Presidente de la Comisión, describe el trayecto seguido en la primer visita o sea un año antes, la cual describe de forma diferente, al comparar dicha declaración con la experiencia de algunos miembros de la Comisión que han asistido a muchas reuniones en la Secretaria, se puede decir que tales descripciones son correctas, tanto la de la primera vez que el trayecto y la entrada eran más sencillas que la actual ya que desde antes de las elecciones se cambió el trayecto y se incrementaron las medidas de seguridad y por lo tanto constituye una presunción de que efectivamente el
Ing. Armel González Muhs
visitó en esas dos ocasiones la Secretaría del F.S.L.N.
5.5 Lo afirmado por el
Ing. Armel González Muhs
en el punto 4.5, de que en la reunión con los señores
Vicente Chávez Fajardo y Gerardo Miranda Obregón
hablaron de la legalidad, de cómo estaban los juicios, que se iban a complicar, que iba a pasar diez años peleando, consideramos que existe presunción de que efectivamente se abordaron esos temas, porque es cierto que la legalidad de las tierras adquiridas a la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro R.L , están plagadas de irregularidades que pueden ser impugnadas en juicios civiles o penales. También es posible de que le hallan dicho que presentara una oferta en un sobre, ya que la Sociedad del
Ing. Armel González Muhs
estaba en entredicho, ya estaba claro de dos cosas: De la debilidad jurídica de sus transacciones y de que el favor de inclinar la balanza de la justicia a su favor no iba a ser gratuito, tenia que ofrecer algo. Se presume que en esa reunión no se discutió la cuantía de lo que tenía que ofrecer, eso se lo dejaron a criterio al
Ing. Armel González Muhs
.
5.6 Lo dicho en el punto 4.6 en el que el
Ing. Armel González Muhs
dice que le entregó a
Gerardo Miranda Obregón
en el Restaurante La Lucha un sobre conteniendo la oferta de entregar un Lote de Terreno valorado por él mismo en
quinientos mil dólares,
declarado de forma espontánea, constituye una confesión de que efectivamente fue participe en un acto de corrupción, ofreciendo pagar para que se realizara un trafico de influencias a su favor. No le corresponde a ésta Comisión la calificación jurídica del hecho ilícito, esto le corresponderá al Ministerio Público y a los Jueces y Tribunales determinar si los hechos se corresponden con determinado tipo penal, si hubo cohecho o tráfico de influencias.
5.7 En lo declarado por el
Ing. Armel González Muhs
en el punto 4.7 de que el señor
Gerardo Miranda Obregón
lo llamó para decirle que ya le tenia una respuesta y que quería sentarse con él, entonces el
Ing. Armel González Muhs
lo invita a su oficina, eso indica el grado de confianza alcanzado entre estos dos señores y de que
Gerardo Miranda Obregón
no tenia objeción de negociar la cuantía del supuesto soborno, aun en la presencia de la esposa del
Ing. Armel González Muhs
y de su socia porque se supone que el
Ing. Armel González Muhs
ya le había consultado a su socia
Gail Denisse Geerling
sobre el supuesto soborno a pagar y que mejor que esté cerca la socia mayoritaria del
Ing. Armel González Muhs
para hacerle cualquier consulta. Lo declarado por el
Ing. Armel González Muhs
de que
Gerardo Miranda Obregón
le dijo: Te tengo una propuesta, pero no te me desmayes y te lo resolvemos en un mes y que tenía que pagar
cuatro millones de dólares
, tiene visos de haber ocurrido en la realidad, no solo por las declaraciones de su esposa y socia, sino también porque es un corolario o conclusión de un proceso de negociación, ya que el
Ing. Armel González Muhs
ofertó
quinientos mil dólares
, pero la otra parte hace una contrapropuesta de
cuatro millones de dólares.
Antes de esa contrapropuesta todo marchaba bien, pero ese consenso se rompe por la parte que se iba a encargar de lograr el favoritismo a nivel judicial.
Sobre la nota escrita a mano con los números telefónicos de Vicente Chávez Fajardo, el Ing.
Armel González Muhs
dijo que fue entregada por Gerardo Miranda Obregón el día que llegó a su oficina de Arenas Bay, a hacerle la propuesta de 4 millones de dólares, o sea que no le fue entregada por el Sr.
Vicente Chávez Fajardo
.
Esa propuesta desorbitante y excesiva le indica al
Ing. Armel González Muhs
que se le fue de la mano la negociación y lo que queda es atacar a ambos funcionarios, destapándolo ante la opinión pública.
Cuando el Sr.
Armel González Muhs
hace referencia a la grabación donde supuestamente recibió la propuesta dice: “Que en esa grabación se prueba la mala intención que hay detrás de estos señores que se dicen pasar en nombre de la Secretaría y su Jefe, eso yo no tengo prueba yo no puedo creer que eso suba más arriba, sinceramente yo no creo”.
En el curso de su comparecencia el Sr.
Armel González Muhs
cuando se refiere a las personas que se entrevistaron con él dice haberle hecho una observación al Sr. Miranda: “Hombre esto va a perjudicar la imagen del Sr. Presidente, esto perjudica la imagen de nuestro país, esto para la inversión no es correcto lo que ustedes están haciendo, lo puede escuchar… eso está en la grabación. Es hoy y todavía yo no creo, o sea yo se que todo mundo habla más de la cuenta, pero la realidad es que ese es un abuso de cierto equipo que está al lado de él, el problema es que lo hacen también en donde es el lugar de despacho del Sr. Presidente, la Secretaría, entonces eso dá una mala imagen del Sr. Presidente, yo creo que el Sr. Presidente al final después de todas las investigaciones se va a dar cuenta de que nosotros no hemos tenido ninguna mala fe, ni con el partido porque sabemos que es gente muy decente yo tengo muy buenos amigos sandinistas con mucho criterio y puedo hablar muy bien de ellos, el problema no es eso, el problema es que hay ciertas personas en su organización que se les está pasando la mano, esto es un ejemplo de ello”.
De todas estas declaraciones del Sr.
Armel González Muhs
, se desprende que él está deslindando totalmente al Sr. Secretario General del F.S.L.N, Presidente Daniel Ortega Saavedra y su partido, de todo lo supuestamente ocurrido en la denuncia que él expone.
La Comisión desea aclarar que aunque en la legislación civil es impugnable las testifícales de parientes o empleados, el trabajo de investigación de las Comisiones no está sujeto a este tipo de rigurosidad jurídica por no ser un tribunal de justicia.
Las Comisiones solo hacemos recomendaciones a las autoridades competentes en base a la percepción que obtiene la Comisión, por lo tanto no puede descartar o rechazar ningún tipo de prueba siempre y cuando contribuya a aclarar los hechos que se investigan.
Otras Consideraciones:
1. El Señor
Gerardo Miranda Obregón
se contradijo al menos en dos ocasiones. En su declaración ante la Comisión dijo que tenía 15 años de estar separado del negocio del Restaurante La Lucha y que tuvo 2 hijos con la dueña del Restaurante La Lucha, sin embargo en su declaración ante el Juez Octavo Local Penal de Managua declaró que no sabía donde quedaba el Restaurante La Lucha y que no tenía vínculos con la dueña. En la entrevista que le hizo el Canal 8, dijo que conocía y que era amigo de
Armel González Muhs
y ante la Comisión dijo que no lo conocía y que nunca había hablado con él, con lo cual evidencia que mintió, presumiéndose ser cierto que sí se reunió con
Armel González Muhs
y que sí se reunieron en el Restaurante La Lucha.
2. Que en el caso del Sr.
Vicente Chávez Fajardo
existen elementos vinculantes con los hechos investigados, especialmente a través de una nota con los números telefónicos de él, la cual fue reconocida por el Sr. Chávez, manifestando que era su número telefónico y su letra y que según el Sr. González le fue entregada por el Sr.
Gerardo Miranda Obregón
; por lo que ésta Comisión considera que se hace necesario que el Ministerio Público profundice la investigación para obtener elementos de prueba que no dejen duda de su participación.
3. Nicaragua, como Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, según lo establecido en el Capítulo III referido a Penalización y Aplicación de la Ley, está comprometida a adoptar “medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente”, conductas que la Convención considera delito tales como: Soborno de funcionarios públicos nacionales (Arto. 15) y tráfico de influencias (Arto. 18). La definición de estos delitos es aplicable a las conductas inapropiadas e irregulares de los señores
Armel González Muhs y Gerardo Miranda Obregón.
6 Violaciones a Leyes y Reglamentos:
1. El Notario Publico
Martín Moraga Céspedes
autorizante de la Escritura de Compraventa No. 217 del 1 de diciembre del 2000, según análisis jurídico realizado por esta Comisión en el acápite de Relación de Antecedentes, no cumplió con los requisitos establecidos en:
a) Código Civil de la República de Nicaragua: Artos 2201 inciso 2; referido a la falta de requisitos que causan nulidad absoluta de los contratos y 2202 Incisos 1 y 2 referidos a la nulidad relativa de los contratos.
b) Código Civil de la República de Nicaragua: Arto. 3331 referido a las obligaciones del mandatario.
c) Ley del Notariado: Arto. 23 Inciso 3, referido a los requisitos de los documentos que contienen las Escrituras Públicas en los Protocolos de los Notarios, en este caso la definición de la capacidad del compareciente cuando no lo hace en nombre propio.
2. De acuerdo con lo expresado en el acápite de relación de antecedentes ya referido, en el punto 1.5 la Directora de Catastro Físico de Rivas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, (INETER),
Ingeniera Lilliam Marín Avendaño
; incumplió con las siguientes disposiciones:
a) Arto. 5 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro referido a los requisitos para extender Certificado Catastral y el Arto. 9 del Reglamento de dicha Ley que define el contenido del Certificado Catastral en los casos de traspaso de inmuebles.
3. La Notario Público,
Lohan Esther Castro Acosta
tal a como expresamos en el acápite referido de nuestra exposición punto 1.6, incumplió con lo establecido en el Arto. 3 párrafo 2º de la Ley de Actualización y Mantenimiento de Catastro Nacional al insertar 5 Certificados Catastrales que no eran coincidentes con los 3 Lotes adquiridos en la Escritura a la que hace las inserciones.
Así mismo de manera expresa incumplió con las formalidades exigidas por el Código Civil para la formalidad de los contratos, lo que es causa de nulidad relativa de acuerdo con el Arto. 2202 C., Incisos 1 y 2.
4. El Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas,
Dr. Pedro Pablo Muñoz Carranza
, de acuerdo a lo expresado en el acápite 1.7 ya referido incumplió con el Arto. 11 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional que mandata no inscribir las Escrituras de transmisión que no cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley.
Cabe señalar que el Registrador
Dr. Pedro Pablo Muñoz Carranza
en comparecencia ante esta Comisión fue el único funcionario público que aceptó haber cometido esta irregularidad como un error técnico y rechazar la inscripción. Argumentó haber sido un lapsus.
5. La Doctora
Marianela Paredes Arostegui
en su calidad de Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas el 18 de Noviembre 2005 dictó Sentencia a favor del Ocurso introducido por el Señor Erasmo Guerrero Jacamo (Miembro de la Cooperativa “Pedro Joaquín Chamorro RL”) en la que ordena al Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil,
Doctor Pedro Pablo Muñoz Carranza
la inscripción de 63 manzanas adquiridas por medio de Escritura de Compraventa No. 16 del 18 de Septiembre del 2001, siendo el vendedor Omar Bello Centeno en su calidad de Presidente de la Cooperativa “Pedro Joaquín Chamorro R.L”, habiendo inscripción preventiva en la columna de derechos reales sobre la misma propiedad, razón por lo que el Registrador se había negado a inscribir la Escritura de Compraventa referida que era lo correcto de acuerdo con nuestra legislación vigente. La Sentencia de Ocurso dictada por la Juez
Marianela Paredes Arostegui
violó expresamente el Arto. 16 del Reglamento del Registro Público y el Arto. 2575 de nuestro Código Civil. Una vez inscrita dicha propiedad, el
Sr. Erasmo Guerrero Jacamo
se la vende a la Sociedad Puesta de Luna en la que es socio el
Ing. Armel González Muhs.
6. El Concejo Municipal de Tola, de acuerdo con el análisis realizado por esta Comisión en el acápite referido a los Permisos Ambientales, uso del suelo y permiso de construcción, el Concejo Municipal del Municipio de Tola incumplió lo establecido por el Arto. 40 de la Ley de Municipios al no observar con el procedimiento contemplado en esta Ley referido a los Recursos de Revisión y Apelación.
III CONCLUSIONES:
La Comisión considera que existen suficientes presunciones para concluir que se produjeron actos ilícitos que en nuestra legislación están tipificados como delitos, por los señores:
GERARDO MIRANDA OBREGON y ARMEL GONZALEZ MUHS,
así como la comisión de irregularidades por parte de Notarios y otros funcionarios públicos que actuaron contra ley expresa.
Que ésta Comisión concluye que en el proceso de investigación, diferentes instancias gubernamentales de distintos niveles, cometieron irregularidades jurídicas de oficio o a solicitud de parte interesada, por lo que se concluye que hay actos de corrupción por violaciones a ley expresa y documentos que lo comprueban.
IV RECOMENDACIONES:
Que cumpliendo con el mandato establecido en el Arto. 55 y Arto. 59 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los que literalmente dictan:
Arto. 55
De las investigaciones de las Comisiones en Instituciones Estatales
.- Las Comisiones podrán conocer e investigar el funcionamiento de las Instituciones Estatales, de acuerdo con su respectiva competencia y presentar las recomendaciones que estimen necesarias al Plenario de la Asamblea Nacional, para que éste proceda de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
Arto. 59 segundo párrafo
:
Si de las informaciones suministradas, resultare que se cometió un delito, se deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dichos hechos. La Comisión podrá acordar que se solicite al Fiscal General de la República, la aplicación del Principio de Oportunidad a favor del informante, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Los Miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia al respecto recomiendan:
1. Enviar el presente Informe al Ministerio Público para que investigue la presunta comisión delitos por parte de los Señores:
GERARDO MIRANDA OBREGON y ARMEL GONZALEZ MUHS
.
2. Enviar copia de este Informe a la Comisión Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para que habrá expediente disciplinario a los (as) profesionales que han realizado actos en contravención a Leyes vigentes. Dichos funcionarios son los siguientes:
·
Notario Público
Martín Moraga Céspedes.
·
Notario Público y actual Fiscal del Departamento de Rivas,
Lohan Esther Castro Acosta
.
·
Marianela Paredes Arosteguí
, Juez de Distrito de lo Civil del Departamento de Rivas (en Noviembre del 2005) actualmente Juez de Audiencia en lo Penal en el Municipio de Diriamba.
·
Pedro José Muñoz Carranza
, Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas;
3. Enviar copia de este Informe a la Procuraduría General de la República para que investigue la presunta responsabilidad de la
Ing. Lilliam Marín Avendaño
, Directora de Catastro Físico de INETER del Departamento de Rivas.
Dado en la ciudad de Managua, el 09 de Noviembre del año 2007.