Honorable Diputado Doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Asamblea Nacional Su despacho. Honorable Diputado Navarro:
Por este medio presento ante Usted, para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley a la presente Iniciativa denominada “LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA, LEY No. 522”. Aprobada el 02 de Febrero del año 2005, publicado en la Gaceta No. 68 del 08 de Abril del año 2005.
Agradeciéndole su atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,
Diputado
El Suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, fundamentados en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley a la presente Iniciativa denominada “LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA, LEY No. 522”. Aprobada el 02 de Febrero del año 2005, publicado en la Gaceta No. 68 del 08 de Abril del año 2005.
Se adjunta carta de Petición, Exposición de Motivos y texto de la Iniciativa antes señalada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
FUNDAMENTACION La presente Iniciativa de “LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA, LEY No. 522”. Pretende adecuar a la realidad el contexto de la LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA, LEY No. 522”, en el marco de la reformas a la Ley 290 hechas por el Poder Legislativo en el año 2007.
Así mismo en su reforma al artículo 18, establece que el Instituto Nicaragüense de Deportes será presidido por un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes (ahora desaparecido) modificado que sea a propuesta del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la recreación Física.
En su artículo 56 buscan estas reformas garantizar que los recursos del Estado se destinen específicamente para la realización de las actividades deportivas y no en gastos burocráticos.
Es muy acertado el reconocimiento del derecho al deporte, la educación física, la recreación, e incluso el esparcimiento. Además, se orienta al Estado a desarrollar la participación organizada y masiva del pueblo, para los cuales deberá implementar programas y proyectos especiales. Es nuestra intención que los resultados en la práctica acompañen el logro de haberse convertido Nicaragua en un país que pertenece a la vanguardia mundial que reconoce al deporte como un derecho fundamental en su Constitución.
La iniciativa de mérito señala en su Exposición de Motivos que el deporte es una de las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, y que el fenómeno deportivo es uno de los que más ha evolucionado y se ha desarrollado durante el proceso de la globalización por su gran inmersión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico.
A través de sus diversas modalidades como entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento, popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y mental, han transformado a la cultura física en una realidad en el ámbito internacional creando todo un nuevo concepto legal.
Asimismo, señala que la práctica de actividades físicas y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero que no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.
La Constitución de Nicaragua en su artículo 65 hace una efectiva declaración reconociendo el deporte como un derecho fundamental, cuando dice:
“Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales”.
Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a acceder a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones justas y productivas.
Por todo lo relacionado, el Suscrito Diputado con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 30 numeral 1,90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones de la Honorable Junta Directiva y sea puesta en conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley.
Ley No.________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto reformar y Adicionar la Ley 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física.
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 18 el cual se leerá así:
“Artículo 18.- El Instituto Nicaragüense de Deportes, el que por brevedad podrá conocerse como I.N.D., es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía administrativa, técnica y funcional, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El Instituto será presidido por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física. Tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas locales en los departamentos o municipios que lo considere conveniente y de acuerdo a sus posibilidades.”
Artículo 3.- Se adiciona un párrafo al Artículo 24 el cual se leerá así:
“Artículo 24.- El Registro de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, funcionará dentro de las instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes. El Consejo será la instancia encargada del resguardo, registro y control de los documentos y demás requisitos solicitados reglamentariamente a las distintas entidades deportivas, recreativas y de educación física, a fin de que éstas obtengan el reconocimiento oficial y autorización para la realización de sus actividades. Considérense como entidades a todas las fundaciones, confederaciones, federaciones y asociaciones debidamente organizadas en base a la Ley 147. El Reglamento de la presente Ley regulará todo lo concerniente al Registro.
La Asamblea Nacional antes de otorgar o cancelar la Personalidad Jurídica de una entidad deportiva, solicitará sus consideraciones al respecto, tanto al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, como al Ministerio de Gobernación, como responsables de la aplicación de las leyes 522 y 147 respectivamente, a fin de contar con la mayor cantidad de información disponible para decidir al respecto”.
Artículo 4.- Se adiciona un párrafo al Artículo 56, el cual se leerá así:
Artículo 56.- Toda entidad deportiva, recreativa o de educación física para solicitar financiamiento al Estado, está en la obligación de registrarse en el Consejo, para lo cual deberá contar con su personalidad jurídica y estar inscrita en el Ministerio de Gobernación, proporcionando los datos y demás informaciones requeridas por el Registro de Entidades Deportivas, Recreativas y de Educación Física. Asimismo, deberán servir de órgano de comunicación entre sus afiliados y el Consejo.
Los miembros de las Juntas Directivas Nacionales o Comités Ejecutivos Nacionales de estas entidades no percibirán ninguna retribución económica y/o material por su desempeño en la misma. Son incompatibles los cargos directivos con los cargos administrativos de estas entidades.
Artículo 5.- Se reforma el Artículo 110, el cual se leerá así:
Artículo 110.- El MINED y el INATEC deben garantizar los recursos financieros necesarios para el desarrollo de infraestructuras y el fomento de las actividades del deporte, la educación física y recreación física de sus estudiantes destinando para tal efecto al menos el 1% de su Presupuesto Anual.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La presente Ley de Reforma a la Ley No. 522 Ley General de Deportes, Educación Física y Recreación Física, entrará en vigencia a partir de la fecha de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del año dos mil diez.
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ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO