El 16 de Julio de 1925, nació en Sutiaba, León, el indígena y hoy ilustrísimo Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, quien a través de su destacada trayectoria como ser humano y párroco, se identificó socialmente con los indígenas y campesinos en general, con sus necesidades y sus luchas, llevó adelante proyectos educativos como la alfabetización en la década de los 70, proyectos agrícolas y comunitarios, proyectos antropológicos, despertando un verdadero espíritu de respuestas frente a la vida y una nueva conciencia organizativa y de servicio; en los últimos años ha trabajado intensamente por los Derechos Humanos; contribuyendo de esta forma al desarrollo social de nuestra patria. FUNDAMENTACIÓN Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, ha caído en un estado de invalidez por motivo de salud, se encuentra afectado con parálisis cerebral y está al cuido de los feligreses, los gastos en medicamentos y alimentación son altos y no se cuenta con la capacidad económica costearlos. Su mérito se ha destacado a nivel nacional y su estado de salud crónico y desamparo económico, justifican y hacen merecedor a Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia que le sirva como un pequeño reconocimiento a su aporte al desarrollo social de la comunidad, por lo que solicito se le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Diez mil córdobas netos (10,000.00) mensuales. Existe asidero jurídico y moral, que sustenta la posibilidad de reconocerle una Pensión de Gracia a Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, ya que ha contribuido en gran manera al desarrollo social de las comunidades. Pido el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación. Managua, diecinueve de agosto de 2008.
DICTAMEN FAVORABLE
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 29 de Abril del año 2009, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de Monseñor José del Carmen Suazo Hernández.
El día 26 de Agosto del 2008, el Diputado Nery Nelson Sánchez Lazo respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2. Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor religiosa como párroco al servicio de la feligresía y la población en general, especialmente de aquellos que más lo necesitan.
3. Consulta.
En base al Artículo 12 párrafo segundo y el Artículo 13 literal e) de la Ley No. 756: “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le consultó sobre la disponibilidad de recursos con los que se cuenta el Fondo de reserva creado por la Ley No. 175: “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. Dicho Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
En el año 1954 es trasladado como Párroco de la Iglesia de la Trinidad compartiendo con los feligreses de esta comunidad por más de 10 años. Posteriormente, es transferido a la Ciudad de Somoto como párroco de la Iglesia.
Monseñor Suazo a lo largo de su vida y durante su ministerio dentro de la iglesia se ha destacado como ser humano y hombre de fe, contribuyendo al desarrollo de las comunidades donde ha ejercido su labor, tales como la fundación del Colegio Cristóbal Colón en la Ciudad de Somoto.
Asimismo, durante la década de los 70 y a lo largo de 15 años promovió los programas de alfabetización entre el campesinado de esa región, que permitió elevar el estatus educativo y cultural de esta población, logrando dichos campesinos aprender a leer y escribir por primera vez.
También, apoyó a las zonas rurales participando en la Cruzada Nacional de Alfabetización, trabajó con los campesinos en el desarrollo de proyectos agrícolas y comunitarios, se comprometió con el respeto de los derechos humanos y la justicia de los más desprotegidos.
Esto le ha valido a Monseñor Suazo para ser reconocido como el Apóstol de los Campesinos, por su labor religiosa, social y humana que demuestra el servicio que ha concedido a su pueblo.
Asimismo, ha sido reconocido como “Hijo Dilecto de Somoto” por parte del Consejo Municipal de la Alcaldía de Somoto y obtenido reconocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León), a través de su Sede de Somoto, por sus múltiples obras al servicio de los más necesitados.
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la labor religiosa, social y humanitaria de Monseñor Suazo Hernández, considerando que sus méritos reflejados en su vocación al sacerdocio, ha trascendido en la vida de la Iglesia y de la comunidad cristiana en la que se ha desempeñado, demostrándolo a través de sus servicios a favor de la feligresía y de los más necesitados.
Después de haber analizado la vocación y solidaridad que ha demostrado con la comunidad Monseñor Suazo, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados integrantes de esta Comisión informamos al Honorable Plenario que hemos corroborado que Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, cumple con los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175: “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756: “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Asimismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado a c o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional