Managua, 19 de agosto de 2008.




Dictamen Pensión de Gracia Monseñor José del Carmen Suazo Hernández
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Asamblea Nacional
1


Managua, 08 de Septiembre del 2011

DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 29 de Abril del año 2009, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de Monseñor José del Carmen Suazo Hernández.


I
INFORME DE LA COMISIÓN


1. De la Presentación de la Iniciativa.

El día 26 de Agosto del 2008, el Diputado Nery Nelson Sánchez Lazo respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2. Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor religiosa como párroco al servicio de la feligresía y la población en general, especialmente de aquellos que más lo necesitan.

3. Consulta.

En base al Artículo 12 párrafo segundo y el Artículo 13 literal e) de la Ley No. 756: “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le consultó sobre la disponibilidad de recursos con los que se cuenta el Fondo de reserva creado por la Ley No. 175: “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. Dicho Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II
ANTECEDENTES

Monseñor Suazo Hernández nace en Subtiava, León, el 16 de Julio de 1925. A la edad de 27 años fue ordenado sacerdote en el Estado de Puebla, México. Una vez ordenado como sacerdote fue destinado para la atención pastoral de la feligresía del Ingenio San Antonio y la Parroquia de San Felipe de la Ciudad de León, construida en 1685 para dar servicio a los negros y mulatos y donde Monseñor Suazo durante su ministerio se identifico socialmente con los indígenas y campesinos de la localidad a través de su labor pastoral.

En el año 1954 es trasladado como Párroco de la Iglesia de la Trinidad compartiendo con los feligreses de esta comunidad por más de 10 años. Posteriormente, es transferido a la Ciudad de Somoto como párroco de la Iglesia.

Monseñor Suazo a lo largo de su vida y durante su ministerio dentro de la iglesia se ha destacado como ser humano y hombre de fe, contribuyendo al desarrollo de las comunidades donde ha ejercido su labor, tales como la fundación del Colegio Cristóbal Colón en la Ciudad de Somoto.

Asimismo, durante la década de los 70 y a lo largo de 15 años promovió los programas de alfabetización entre el campesinado de esa región, que permitió elevar el estatus educativo y cultural de esta población, logrando dichos campesinos aprender a leer y escribir por primera vez.

También, apoyó a las zonas rurales participando en la Cruzada Nacional de Alfabetización, trabajó con los campesinos en el desarrollo de proyectos agrícolas y comunitarios, se comprometió con el respeto de los derechos humanos y la justicia de los más desprotegidos.

Esto le ha valido a Monseñor Suazo para ser reconocido como el Apóstol de los Campesinos, por su labor religiosa, social y humana que demuestra el servicio que ha concedido a su pueblo.

Asimismo, ha sido reconocido como “Hijo Dilecto de Somoto” por parte del Consejo Municipal de la Alcaldía de Somoto y obtenido reconocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León), a través de su Sede de Somoto, por sus múltiples obras al servicio de los más necesitados.


III
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la labor religiosa, social y humanitaria de Monseñor Suazo Hernández, considerando que sus méritos reflejados en su vocación al sacerdocio, ha trascendido en la vida de la Iglesia y de la comunidad cristiana en la que se ha desempeñado, demostrándolo a través de sus servicios a favor de la feligresía y de los más necesitados.

Después de haber analizado la vocación y solidaridad que ha demostrado con la comunidad Monseñor Suazo, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados integrantes de esta Comisión informamos al Honorable Plenario que hemos corroborado que Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, cumple con los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la iniciativa de Pensión de Gracia a favor Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Torres Montes
Vicepresidente
José Figueroa Aguilar
Vicepresidente
René Núñez Téllez
Integrante
Wilfredo Navarro Moreira
Integrante
Oscar Moncada Reyes
Integrante





Adolfo Martínez Cole
Integrante





Francisco Aguirre Sacasa
Integrante
Irma Dávila Lazo
Integrante
Gustavo Porras Cortés
Integrante
Odell Incer Barquero
Integrante
Douglas Alemán Benavidez
Integrante
Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante
Guillermo Osorno
Integrante
Brooklyn Rivera Bryan
Integrante























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756: “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, se ha destacado en su labor religiosa dentro de la comunidad cristiana, lo que le han hecho también merecedor de varios reconocimientos.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a personas como Monseñor Suazo, por su labor pastoral ejercida en las comunidades a su cargo.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE MONSEÑOR JOSE DEL CARMEN SUAZO HERNANDEZ.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, Cédula de Identidad No. 281-160725-0008Q, como reconocimiento a su intensa, brillante y distinguida trayectoria pastoral y por sus servicios sociales y humanos a favor de la población nicaragüense.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175: “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756: “Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Asimismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado a c o a persona debidamente autorizada para ello.

Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6542
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6542

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, se ha destacado en labores religiosas dentro de la comunidad cristiana, lo que le han hecho merecedor de varios reconocimiento.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a personas como Monseñor Suazo Hernández, por su labor pastoral ejercida en las comunidades a su cargo.

POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE MONSEÑOR JOSÉ DEL CARMEN SUAZO HERNÁNDEZ

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a Monseñor José del Carmen Suazo Hernández, identificado con cédula de identidad No. 281-160725-0008Q, en reconocimiento a su intensa, brillante y distinguida trayectoria pastoral y por sus servicios sociales y humanos a favor de la población nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional