Managua, 16 de Abril del 2009
Doctor
Wilfredo Navarro M.
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor:
Adjunto encontrará el Proyecto
LEY CREADORA DE LA MEDALLA ILUSTRES EDUCADORES “PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ,
que estoy debidamente presentando,
con el fin de solicitarle sus buenos oficios para que se someta a consideración de la Junta Directiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley orgánica del Poder Legislativo
.
Agradeciendo su atención, le saludo cordialmente.
Carlos García Bonilla
Diputado ALN
Managua, 15 de Abril del 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 140 inciso 1 y en el artículo 138 inciso 14 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Plenario la presente iniciativa de
LEY CREADORA DE LA MEDALLA ILUSTRES EDUCADORES “PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ”,
basados en los siguientes argumentos.
El profesor de generaciones, Julio César Sandoval López, nació un 12 de octubre de 1920 en San Carlos Río San Juan, en el Día de la Raza, hijo de doña Rosa López y Francisco Sandoval, estudio la primaria en el Colegio Salesiano de Granada y la Secundaria en Santa Tecla, en San Salvador.
Fue un reconocido personaje de la vida nacional que se dedicó a educar a niños, jóvenes y adultos. También, hizo sus aportes a la Radiodifusión Nicaragüense, siendo el principal impulsor de programas en emisoras de gran prestigio como la Voz de la América Central y la Radio Mundial, en la década de los 50 y 60, integrando los cuadros dramáticos durante la denominada época de oro de la radiodifusión nacional.
El profesor Sandoval, fue fundador de La Liga del Saber en el año 1977, el que se trasmitía en un programa de televisión nacional, a través del cual contribuyó a promover la competitividad sana en la educación de la juventud, además de reforzar los conocimientos de los participantes y de las personas que desde sus hogares disfrutaban del mismo, ahí se preguntaba de historia, literatura, cultura general, botánica, filosofía, derecho, química y hasta periodismo. Decía el Profesor que: “Para triunfar hay que saber y para saber hay que estudiar”, ese era el lema de la Liga del Saber.
Varias generaciones recordarán a “El pollito intelectual” y “La Liga del Saber” como programas guías en la enseñanza juvenil. El último proyecto en el que estuvo trabajando, fue en un programa corto llamado “Somos seres sociables”, que consistía en un monólogo donde reflexionaba sobre diversos temas actuales, destacando el llamado para los maestros que duermen en el olvido, diciendo “nosotros estamos asesinando a nuestros maestros, porque después que aprendimos y sacamos de ellos la leche y la sangre, nos olvidamos por completo y no sabemos cómo viven ni cómo mueren”.
Él fue un profesor nato, siempre dedicado a enseñar y comprometido con la juventud, de quien decía que nunca debería ser esclava de la ignorancia. El profesor estudió para sacerdote en el Seminario de los Salesianos de Granada, donde se destacó y fue promovido para el colegio Salesiano de El Salvador de ahí viajó a México y se dedicó a estudiar filosofía ecolastica y materialista, además de la lengua castellana. Era toda una enciclopedia de la lengua hispana.
A los 88 años nos abandonó un pilar de la educación, un pilar fundador de la radio, y sobre todo un excelente ser humano, que se preocupaba para que la gente de nuestro país se preparara de forma completa, y no a medias, para que todos hiciéramos buen uso del lenguaje y acabar con deficiencias en la comunicación
FUNDAMENTACIÓN
Teniendo como base los antecedentes y la labor que el Profesor Julio César Sandoval López, realizó en este País dejando un legado de saber y enseñanzas para las nuevas generaciones que lo recordaran por siempre, considero más que necesario impulsar un justo y merecido reconocimiento a la labor del Profesor Julio César Sandoval López, mediante la creación de la Medalla de la Asamblea Nacional “Ilustres Educadores”, que permita reconocer con ella la entrega encomiable de los maestros y maestras de primaria y secundaria, que a diario dedican sus esfuerzos por preparar y conducir a nuestra juventud por el camino de la enseñanza y el saber, como aspectos indispensables de todo ser humano en su desarrollo integral. Recordando además que la Asamblea Nacional, como foro político por excelencia, ha reconocido los valiosos servicios de los nicaragüenses que se han destacados a favor de la cultura, las ciencias y otras actividades, en beneficio y desarrollo social de la Nación.
Es por eso que con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitó se le de el trámite de Ley correspondiente a la presente iniciativa.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación correspondiente.
Atentamente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a la Asamblea Nacional a crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional y sus propias órdenes de carácter nacional
.
II
Que es justo reconocer a todos aquellos maestros y maestras que dedican su tiempo y esfuerzos a la formación humanista y el desarrollo integral de nuestra juventud nicaragüense.
III
Que la labor, el trabajo y la dedicación que llevó a cabo con nuestros jóvenes estudiantes el recordado Profesor Julio César Sandoval López en nuestro País, es digno de valorarse, reconocerse y trasmitírselos a las nuevas generaciones.
En uso de sus facultades
Ha Dictado
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA MEDALLA ILUSTRES EDUCADORES
“PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ”
Art. 1
Se crea la Medalla Ilustres Educadores “Profesor Julio César Sandoval López”, como máxima distinción que otorgará la Asamblea Nacional a maestros y maestras de primaria y secundaria, nacionales y extranjeros, que se destaquen por sus servicios y aportes a la enseñanza, al desarrollo científico, cultural y humanista de los nicaragüenses.
Art. 2
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional reglamentará la presente Ley, estableciendo los grados y características de la Medalla que deberá incluir la efigie del Profesor Julio César Sandoval López, así como, los requisitos para su otorgamiento.
Art. 3 Acompañará la entrega de la Medalla Ilustres Educadores “Profesor Julio César Sandoval López”, el correspondiente Diploma con el texto del Decreto firmado por el Presidente y Secretario de la Asamblea Nacional, así como un reconocimiento económico equivalente a US 2,500.00 (Dos Mil Quinientos Dólares Norteamericanos) en Moneda Nacional al tipo de cambio oficial.
Art. 4
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los día del mes de del año dos mil nueve.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Secretario
Dictamen.pdf
Ley No. 771
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LEY No. 771
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS,
MEDALLA “PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ”
Artículo 1 Creación.
Se crea la Medalla Profesor Julio César Sandoval López, como máxima distinción que otorgará la Asamblea Nacional a personas naturales o jurídicas, que se destaquen por sus servicios y aportes a la enseñanza, desarrollo científico, cultural y humanista de los nicaragüenses, a través del uso de cualquier medio de comunicación escrito, radial y audiovisual.
Art. 2 Otorgamiento.
Se otorgará la Medalla "Profesor Julio César Sandoval López", a los productores, presentadoras y presentadores, periodistas, comunicadores, empresarios radiales, dueños de revistas, empresas televisivas o audiovisuales que se distingan en la promoción y apoyo a la tareas culturales y educativas utilizando para ello los distintos medios de comunicación a nivel local y nacional.
Art. 3
Día Nacional del Locutor y Locutora Nicaragüense.
Se declara el 12 de octubre de cada año, Día Nacional del Locutor y Locutora Nicaragüense. En esta fecha, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en Sesión Especial, programada para tal efecto, entregará la Medalla “Profesor Julio César Sandoval López” a las personas naturales o jurídicas seleccionadas de conformidad con los parámetros establecidos por esta ley y su reglamento.
Art. 4 Presentación de candidaturas.
Los Diputados y Diputadas y las diferentes organizaciones gremiales, empresariales o institucionales deberán presentar en Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, debidamente soportados los currículos de los candidatos propuestos a más tardar el 10 de julio de cada año.
Además de los datos de identificación personal o social de cada candidata o candidato se adjuntarán los documentos o testimonios que acreditan los aportes a los procesos educativos, científicos o culturales promovidos o apoyados por los candidatos propuestos a la medalla.
Art. 5 Entrega de medalla y diploma.
Al otorgar la Medalla "Profesor Julio César Sandoval López", se entregará el correspondiente Diploma con el texto del Decreto firmado por el Presidente y el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Art. 6 Creación de Comisión.
Se creará una Comisión vinculada a la locución, al periodismo y a la educación, integrada por:
1. Una persona delegada del Ministro de Educación;
2. Una persona delegada del Colegio de Periodistas creado por la Ley No. 372, “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 5 de abril de 2001;
3. Una persona delegada de las organizaciones magisteriales de carácter y representación nacional; y
4. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, quien presidirá la Comisión.
El objetivo de esta comisión es seleccionar a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos en esta Ley y su Reglamento.
Art. 7 Reglamentación.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional reglamentará la presente Ley, estableciendo los requisitos para su otorgamiento, así como los grados y características de la Medalla que deberá tener en su anverso la efigie del Profesor Julio César Sandoval López.
Art. 8 Vigencia y publicación.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional