Managua 22 de Marzo 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artículos 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remito ante Usted la presentación de la Iniciativa de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Pido a las y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional sea tramitada para su pronta discusión y aprobación.

Se adjunta original, fotocopias y digitalizada de la Iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Por su atención, le saluda

Atentamente,


DR. RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
Diputado
Managua 22 de Marzo 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la presentación de la Iniciativa de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Fundamentación:

El ejercicio de casi todas las profesiones no posee normas que con carácter especial las regulen, necesitando de organismos que fiscalicen y observen su ejercicio. Se cuenta con esa norma jurídica que es la Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, que viene a garantizar todos los medios necesarios para el ejercicio profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que verifican y legitiman el ejercicio de los profesionales.

La Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, establece en sus artículos 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley
No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su articulo 32 las asociaciones que no fuesen colegiadas dispondrán de un mes
para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588. En todas las Profesiones, se encuentran una serie de personas que no evidencian título Profesional o sea que ejercen ilegalmente la Profesión.

En nuestro País existen extranjeros ejerciendo profesionalmente sin estar incorporados o acreditados de acuerdo a la ley, compitiendo con los Profesionales Nicaragüenses. Estos extranjeros realizan labores de Asesoría y Consultoría para Ministerios y Entes del Estado, empresas privadas y Organismos Internacionales y no cumplen con las obligaciones tributarias, a las que están sometidos los servicios profesionales.

Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar normas y criterios uniformes razonables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios profesionales. Estos tratados han reconocido los efectos positivos que tienen la expansión del Comercio de los Servicios Profesionales, así como las garantías que proporcionan las medidas de Reglamentación de los Títulos Profesionales y Licencias.

En América Central, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Nicaragua tienen Leyes de Colegiación funcionando con buenos resultados.

Para que el ejercicio profesional cumpla con una función social, deberá ser bajo regulaciones que aseguren una cultura de servicio en el marco de las leyes y principios éticos regidos, así como desarrollar con calidad una labor con profesionalismo y objetividad.

Con el ánimo de que el Servicio Profesional sea un ejercicio digno, confiable y equitativo, hemos preparado este Anteproyecto de Ley para que regule el ejercicio y la creación de los Colegios Profesionales y haga efectiva a la mayor brevedad posible la vigencia de estos preceptos, sin olvidarnos de la Calidad y la Ética Profesional.

EI Proyecto de Ley que acompañamos con la presente Exposición de Motivos, ha sido elaborado buscando la homologación con la Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, en el marco jurídico de nuestro país y con las tendencias actuales que nos orientan a la Internacionalización de los Servicios Profesionales en el contexto de la Globalización. El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua, COMVEN, tendrá como objetivos:


a) Integrar a todos los profesionales de la Medicina Veterinaria,
b) Representar y defender a los profesionales de la Medicina Veterinaria en todos los ámbitos necesarios,
c) Enaltecer el prestigio profesional de la Medicina Veterinaria, a través del buen comportamiento ético y deontológico de sus colegiados,
d) Ordenar, vigilar y reglamentar la actividad profesional de la Medicina Veterinaria, evitando el intrusismo y la competencia desleal en el ejercicio de la profesión, estableciendo normas disciplinarias,
e) Proponer reglamentos en general y las normativas aplicables a las tarifas referenciales de los honorarios profesionales,
f) Establecer y desarrollar relaciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, organismos y corporaciones que sean de interés del COMVEN y de sus miembros, a las que demandará el máximo respeto y consideración para los colegiados,
g) El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN) velará en coordinación con el Ministerio de Salud, y el Ministerio Agropecuario, Forestal, las acciones que conlleven la inocuidad y seguridad alimentaria con el fin de preservar la salud, protección y bienestar tanto animal como de la población nicaragüense.
Por lo antes relacionado presento la Iniciativa denominada LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN), la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún Tratado Internacional, por tal razón solicito se le de el trámite que por ley corresponde y sea enviada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.



DR. RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
Diputado

Managua 22 de Marzo 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le estoy solicitando el respaldo y apoyo para que se le de el trámite correspondiente a la propuesta de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Para nosotros es de suma importancia que los Médicos Veterinarios, colegiamos y de esa manera contar con un instrumento que nos permita normar, regular, controlar y velar por nuestra protección.

Como representantes de los Médicos Veterinarios, se cuenta con el respaldo de la mayoría que ya estamos organizados, pero nos falta constituirnos legalmente, mediante la Ley Creadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN).
Por lo anterior le solicito la necesidad de que los Honorables Diputados nos aprueben dicho Proyecto de Ley.

Por su atención, quedo altamente agradecido
Atentamente,


DR. HERNAN GARCIA GONZALEZ
Presidente
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA
(COMVEN)
Cédula de Identidad No. 001-120167-0019G




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



LEY CREADORA DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA

(COMVEN)


Considerando:



Ser una Asociación de Médicos Veterinarios especializados en la practica clínica destinada fundamentalmente, a la superación personal y profesional de sus socios; a velar por la defensa de los legítimos derechos de los mismos y a estimular y vigilar que el ejercicio profesional se realice con legalidad, ética y responsabilidad.

Comprometida con el bienestar de sus socios, de los animales de compañía y de la sociedad entera, a través de programas de educación continua permanentes de la mas elevada calidad académica y acciones de interés gremial y social, sustentadas en valores como la honestidad, la eficiencia, el respeto, la justicia y la democracia; que permitan mejorar la economía, la cultura y la calidad de la vida de todos los que se vinculen con ella.

Considerando:

Establecer un Colegio que satisfaga las necesidades de Educación Continua, laborales y aranceles para mejorar el desarrollo profesional del Medico Veterinario.

Ser un Colegio importante, que establezca los parámetros vanguardistas para el mejor desarrollo del Medico Veterinario y su profesión.



Considerando:

Que el Decreto Ley No. 2535 del 14 de Abril de 2000, Gaceta Diario Oficial No. 75, donde se le otorga Personalidad Jurídica a la Asociación Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN), no ha sufrido reformas que incluyan la revisión y actualización requerida por la Ley No. 588, Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional.

Considerando:

Que el estado conforme las doctrinas y tendencias modernas del Derecho, para el cumplimiento Constitucional de su función social, el Ejercicio de las Profesiones puede ser regulado por Leyes Ordinarias y en concordancia con La Ley No. 588.



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades,


HA DICTADO
La siguiente:




LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA
(COMVEN)



TITULO I
DE LA PROFESION DEL MEDICO VETERINARIO AUTORIZADO



CAPITULO l

Del Médico Veterinario Autorizado


Art. 1: La presente Ley es de carácter general y de orden público, tiene por objeto promover las oportunidades de trabajo de los profesionales Nicaragüenses, incentivando la colegiación profesional, la superación y actualización profesional, la adopción de una cultura de prestación de servicios de calidad y de actuaciones éticas en el ejercicio profesional, para beneficio y protección del usuario y posicionarlos en el mercado de trabajo, permitiéndoles competir en mejores condiciones, con profesionales ó empresas de servicios profesionales extranjeras.

CAPITULO ll

Nombre, Duración, Denominación y Domicilio

Art. 2: Este Colegio se denomina Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua, que también puede denominarse por abreviación COMVEN. Es un Colegio de naturaleza no gubernamental y sin fines de lucro.

Art. 3: El domicilio legal del COMVEN será la ciudad de Managua, pudiendo establecerse filiales o representaciones tanto en Managua, como en los Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios.

Art. 4: Aun cuando la duración del COMVEN es indefinida, éste podrá disolverse por las causas que disponga la presente ley.


CAPITULO lll

Objetivos y Fines


Art. 5: El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua, COMVEN, tendrá los siguientes objetivos:
a) Integrar a todos los profesionales de la Medicina Veterinaria,

b) Representar y defender a los profesionales de la Medicina Veterinaria en todos los ámbitos necesarios,
c) Enaltecer el prestigio profesional de la Medicina Veterinaria, a través del buen comportamiento ético y deontológico de sus colegiados,
d) Ordenar, vigilar y reglamentar la actividad profesional de la Medicina Veterinaria, evitando el intrusismo y la competencia desleal en el ejercicio de la profesión, estableciendo normas disciplinarias,
e) Proponer reglamentos en general y las normativas aplicables a las tarifas referenciales de los honorarios profesionales,
f) Establecer y desarrollar relaciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, organismos y corporaciones que sean de interés del
COMVEN y de sus miembros, a las que demandará el máximo respeto y consideración para los colegiados,
g) El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN) velará en coordinación con el Ministerio de Salud, y el Ministerio Agropecuario, Forestal, las acciones que conlleven la inocuidad y seguridad alimentaria con el fin de preservar la salud, protección y bienestar tanto animal como de la población nicaragüense .



CAPITULO IV

Del Ejercicio Profesional



Art. 7: Sin la previa inscripción e incorporación en el COMVEN, nadie podrá ejercer en el país la profesión de Medico Veterinario ni sus especialidades.

Art. 8: Solamente los profesionales incorporados en el COMVEN podrán desempeñar funciones públicas, relacionadas con el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria.

Art. 9: Son funciones de los Médicos Veterinarios, todas aquellas que traten o se relacionen con la Medicina preventiva, curativa y todas las especialidades relacionadas.

CAPITULO V

De los Miembros

Art. 10: Para ser miembro del COMVEN se requiere:

a) Cumplir con lo establecido en la Ley No. 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”.
b) Aceptar y cumplir con la Ley Orgánica y Normativa Interna del COMVEN.
Art. 11: La calidad de miembro activo del COMVEN se mantendrá mientras el colegiado cumpla las disposiciones de la presente ley.


Art. 12: La condición de miembro se perderá por:

a) Renuncia
b) Expulsión
c) Pérdida de la capacidad civil.

Art. 13: Son deberes de los miembros:

a) Asistir a todas las reuniones, actividades y asambleas a las que fueren convocados.
b) Someterse al régimen disciplinario del COMVEN
c) Estar al día con las obligaciones de membrecías del COMVEN
d) Respetar y cumplir con las disposiciones del Código de Ética
e) Mantenerse actualizado y participar activamente en los procesos de educación contínua.


Art. 14: Son derechos de los miembros:

a) Asistir a las reuniones o asambleas que se convoquen
b) Ser electos y elegibles para el desempeño de cargos directivos
c) Presentar a la Junta Directiva cualquier iniciativa que redunde en beneficio de los objetivos y fines del COMVEN
d) Participar en las actividades que organice la Junta Directiva
e) Tendrá voz y voto único en las Asambleas que se celebren
f) Optar a los beneficios que le corresponden como miembro activo del COMVEN.

CAPITULO VI

Órganos de Gobierno


Art. 15: El COMVEN tendrá tres órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de colegiados
b) La Junta Directiva
c) Tribunal de Honor

Art. 16: La Asamblea General es el órgano supremo del COMVEN y expresa la
voluntad colectiva del mismo, siempre que sus acuerdos se tomen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. La Asamblea General esta conformada por todos los miembros activos del COMVEN.

Art. 17: La suprema dirección del COMVEN corresponde a la Asamblea General y sus atribuciones son:

a) Elegir a la Junta Directiva y el Tribunal de Honor en Asamblea General Ordinaria, conocer las renuncias de sus miembros y designar a los sustitutos en caso de aceptarlas
b) Conocer de los informes que rinda la Junta Directiva.
c) Conocer de las quejas que se presentaren contra los miembros del COMVEN a través del Tribunal de Honor
d) Dictar y modificar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del COMVEN, apegados fielmente al espíritu de la presente ley.

Art. 18: La Asamblea General podrá celebrar dos tipos de sesiones:

a) Asambleas Generales Ordinarias. Estas serán convocadas por la Secretaría de la Junta Directiva, el primer trimestre de cada año para conocer el informe anual de la Junta Directiva, conocer y discutir los problemas con la
organización y el funcionamiento del COMVEN. Para que haya sesión de Asamblea General Ordinaria será necesaria la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros del COMVEN. En caso de que no se reúna ese numero para una reunión debidamente convocada, podrá celebrarse la asamblea General en el mismo local señalado, una hora después y con la participación de los miembros presentes. La convocatoria incluirá aviso en algún diario local u otro medio de comunicación con tres días de anticipación por lo menos, e indicará lugar, día, hora y agenda del día. La convocatoria la hará la Secretaría de la Junta Directiva.

b) Asamblea General Extraordinaria. Estas serán convocadas por la Secretaría de Junta Directiva cuando asuntos de interés así lo requieran.

Art. 19: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del COMVEN y estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y tres Vocales.
Su elección se hará de acuerdo a la Normativa Interna de la presente Ley y durará en sus funciones dos años. La Junta Directiva podrá reunirse extraordinariamente, previa solicitud de uno de los miembros del COMVEN.

Art. 20: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su Normativa Interna.
b) Dirigir y administrar el COMVEN bajo los lineamientos de la Ley Orgánica y su Normativa Interna.
c) Establecer los procedimientos y reglas para el manejo de los programas, proyectos y actividades del COMVEN de acuerdo a su Ley y su Normativa Interna.
d) Nombrar y remover a los empleados del COMVEN
e) Conocer de las quejas que sean presentadas contra miembros del COMVEN
f) Convocar a Asamblea General Extraordinaria.


Art. 21: El Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor, es el órgano constituido para instruir las averiguaciones y emitir resoluciones, cuando se compruebe que algunos de sus miembros ha transgredido la ética profesional, imponiendo las sanciones correspondientes.



CAPITULO VII

Del Patrimonio del Colegio



Art. 22: El fondo social y el patrimonio del COMVEN será constituido por:

a) Muebles e inmuebles adquiridos por el COMVEN
Las sumas adquiridas en concepto de incorporación al COMVEN de nuevos miembros.
b) Las cuotas mensuales que deben de satisfacer sus miembros
c) Las multas emanadas por resolución del Tribunal de Honor
d) Los ingresos generados por timbres y contribuciones de conformidad con la Ley 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional” y la presente Ley Orgánica.
e) Donaciones que el COMVEN reciba y los beneficios tributarios que las instituciones sin fines de lucro tienen derecho.


CAPITULO VIII

De las Sanciones Disciplinarias


Art. 23: Por resolución del Tribunal de Honor, la Junta Directiva aplicará las sanciones disciplinarias:

a) Por infracción de la presente Ley y su Normativa Interna.
b) Por las faltas o abusos que cometan en el ejercicio o practica de su profesión
c) Por conducta profesional anti ética que haga desmerecer en el concepto publico a la profesión y al COMVEN.


Art. 24: Las sanciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal de Honor de acuerdo con el artículo anterior serán:

a) Advertencia

b) Amonestación


c) Multa que dependiendo del daño ocasionado podrá establecerse un monto equivalente de C$ 1,000.00 hasta C$ 10,000.00 córdobas Suspensión temporal del derecho a ejercer la profesión.

Art. 25:La advertencia y amonestación generada por el Tribunal de Honor serán aplicadas por la Junta Directiva del COMVEN en forma escrita o verbal.

Art. 26: Antes de imponer sanción alguna, el Tribunal de Honor recabará la información, recibirá las pruebas necesarias y luego dará audiencia de ocho días, por lo menos al interesado, para que presente sus pruebas o alegaciones de descargo. Este término podrá ampliarse cuando fuere necesario a juicio del Tribunal de Honor, el cual dictará la resolución dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del término concedido al interesado.

Art. 27: Contra las resoluciones del Tribunal de Honor, procede el recurso de revocatoria que resolverá la Junta Directiva, y el de apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separada o conjuntamente a más tardar el día de la Sesión Ordinaria siguiente de la Junta Directiva, la cual convocará inmediatamente a la Asamblea General en el caso de apelación.
CAPITULO IX

De la Disolución

Art. 28: El COMVEN podrá disolverse solo por la siguiente causa: “Por voluntad de las dos terceras partes de los miembros”.

Art. 29: La Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de su seno.

Art. 30: La Comisión Liquidadora será verdadera mandataria del COMVEN para los efectos de su liquidación y cesará en sus funciones hasta que haya cumplido con el mandato de la Asamblea General que la creó en sesión Extraordinaria.

Art. 31: El Acta de la Asamblea General que declara disuelto al COMVEN se redactará con exposición de motivos en Escritura Publica, la cual se inscribirá en la oficina respectiva del Ministerio de Gobernación y se señalará a quien o a quienes se donarán los bienes del COMVEN.

CAPITULO DÉCIMO

Disposiciones Finales

Art. 32: La Junta Directiva del COMVEN podrá autorizar el ejercicio temporal de la profesión en el país, a profesionales extranjeros que sean contratados por universidades para la docencia de la Medicina Veterinaria o de especialidades que le presten temporalmente sus servicios al Gobierno de la República. En tales casos la autorización se extenderá restringida o limitada a las funciones docentes a los trabajos o labores de la investigación propios de las especialidades, y no facultará a los interesados para ejercer la profesión en otros
campos
Art. 33: Cualquier desacuerdo acerca de la interpretación y aplicación de la presente Ley y su Normativa Interna será, dirimido por el organismo correspondiente del Ministerio de Gobernación, con sujeción a los principios generales del Derecho.


Art.34: La presente Ley deroga todas las disposiciones anteriores que se le opusieren.

Art. 35:La Junta Directiva reglamentará la presente Ley para someterla a la Asamblea General para su debida aprobación.

Art. 36:La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en Managua, Nicaragua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________________ días del mes de _______________del año_____________________________.




ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

T E S T I M O N I O

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y NUEVE (79) CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE NICARAGUA, a las ocho y diez minutos de la
mañana, del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve; Ante mi Yadira del Carmen Echegoyen Vásquez, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público y de este domicilio, con cedula de Identidad Número 001-161262-0055D, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expira el día diecisiete de abril del año dos mil doce, comparecen los señores previa convocatoria hecha a través de correos electrónicos el día diecinueve de Agosto del año dos mil ocho : LUIS ARMANDO AGUIRRE QUIÑONEZ, 093-050360-0000W, del domicilio de Chinandega; TOMAS ALARCON URBINA, 003-270962-0002K, del domicilio de Matagalpa; VIDAL DE JESUS ALVAREZ MOLINA, 081-280460-0003X, del domicilio de Managua; JOSE INES AMADOR CERDA, 408-280158-0001Y, del domicilio de Masatepe; FRANCISCO FERNANDO BLANDINO TALAVERA, 041-280165-000OC, del domicilio de Jinotepe; JOSE LIDORO CASTILLO TALAVERA, 161-080946-00O5G, del domicilio de Managua; DOUGLAS ANTONIO CASTILLO VANEGAS, 161-030265-0001S, del domicilio de Managua; OLMEDO CERDA VASQUEZ, 043-221059-0000Q, del domicilio de Matagalpa; VIOLETA ISABEL CORONADO MENDEZ, 001-120267-0055J, del domicilio de Managua; ETHEL CRUZ SUAREZ, 442-310862-0001V del domicilio de Matagalpa; ROBERTO ANTONIO DIAZ FONSECA, 201-281044-0004M, del domicilio de Managua; CESAR ALEJANDRO GARCIA ABURTO, 041-010666-0004A, del domicilio de Managua; HERNAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ, 001-120167-0019G, del domicilio de Carazo-Diriamba; MARIA ELIZABETH GARCIA FLORES, 001-300779-0011L , del domicilio de Boaco, MARIA DE LA PAZ GUILLEN PINEDA, 441-181065-0005B, del domicilio de Estelí; GUILLERMO ALFREDO IBARRA RODRIGUEZ, 612-100163-0000E, del domicilio de Managua; SILVIO ARMANDO JARQUIN ZAPATA, 291-200662-0000G, del domicilio de Managua; JORGE ISAAC LOPEZ LOPEZ, 042-090364-0001X, del domicilio de Diriamba, Carazo- DANILO MARTINEZ ROCHA, 084-180164-0003N, del domicilio de Managua; ROMAN EDGARD NICARAGUA MENESES, 201-300966-0001M, del domicilio de Managua; JAIME ANTONIO PASTORA ROJAS 001-260449-0012W, del domicilio de Managua; FRANCISCO ALFREDO PEREZ GADEA, 161-131063-0003E, del domicilio de Managua; ARTURO JOSE PRADO HENRIQUEZ, 001-130444-0019D, del domicilio de Managua, MARCIO RAFAEL REYES MAIRENA; 288-230576-

0000D, del domicilio de Managua, MARCIO ANTONIO REYES REYES, 281-171157-0016D, del domicilio de Managua, JACINTO DOMINGO RUIZ GUTIERREZ, 121-200965-0003G, del domicilio de Managua; MAURICIO DAGOBERTO SILVA TORRES, 001-010165-0012L, del domicilio de Managua; MODESTO ANTONIO SOLANO MIARANDA, 001-120958-0002P, del domicilio de Managua; HIGINIO OCTAVIO ORDOÑEZ MEMBREÑO, 084-141281-0005K, del domicilio de Chinandega; HARLEN MARIA PADILLA FLORES, 281-240879-0012A, del domicilio de León; BENITO NOEL PEREZ ACEVEDO, 603-231185-0001X, del domicilio de El Rama; HUMBERTO JOSE PICADO MORENO, 161-070586-0001G, del domicilio de Estelí; ANNAGRETT CENTENO VARGAS, 001-040983-0013X, del domicilio de Managua; LESBY BURGOS BUSTAMANTE, 364-170479-0000P, del domicilio de Boaco; JOSE LUIS BONILLA ESPINOZA, 281-011181-0005B del domicilio de León, XILONEM MARIA CALDERON VIGIL, 001-121181-0050E , del domicilio de Managua; DOANIS DE LOS ANGELES CASTRO LOPEZ, 603-120683-0002D, del domicilio de El Rama; JOSE LUIS AGUILAR GONGORA, 523-150484-0000X, del domicilio de Granada; IRAYDA ELENA ALVAREZ BLANCO, 001-140386-0042V , del domicilio de Managua; JUAN RAFAEL GRANJO MIRANDA, 121-250583-0000Q, del domicilio de Boaco, ADALID TALENO LEZCANO, 362-010184-0006M, del domicilio de Boaco; ROSA ARGENTINA SELVA AVILES, 042-200483-0001A, del domicilio de Jinotepe, Carazo: XOCHILTH AMERICA MORALES CORTEDANO, 281-100482-0002R, del domicilio de Managua; ANTONIO SANCHEZ GARACHE, 081-291067-0009H, del domicilio de La RAAS El Ayote ; SILVIO IGNACIO PASILLA CHAVARRIA, 082-120263-0000X, del domicilio de Managua; ROGER ESCOBAR, 001-270979-0030N, del domicilio de Managua; TEOFILO SALVADOR PICHARDO, 001-0110748-0019, del domicilio de Managua; DERLING JOSE PICHARDO, 288-050882-0001C, del domicilio de Managua; WILLIAM OPORTA PEREZ, 361-020866-0007J, del domicilio de Boaco; ERNESTO DIAZ ALANIZ, 001-220368-0056B, del domicilio de Managua; todos mayores de edad, casados, médicos veterinarios; los comparecientes tienen suficiente capacidad legal, civil necesaria para la ejecución de este acto, y que procediendo conjuntamente en interés propio exponen: UNICO: Que se han Constituido los comparecientes en Asamblea con el acuerdo de conformar el Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de ley No. 588, Ley de Ejercicio Profesional y Colegiación, que junto con está Acta de Constitución se adjunta la iniciativa de Ley para la creación del Colegio, para que sea aprobada para la Asamblea Nacional. Y que puedan ejercer la profesión de conformidad con la ley. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el notario, acerca del valor objeto y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales y especiales que en concreto han hecho, así como de las estipulaciones explicitas e implícitas. Y leída que fue la presente a los otorgantes, estas la encontraron conforme, aprueban ratifican y firmamos. Doy fe de todo lo relacionado. (f).- LUIS A. AGUIRRE QUIÑONEZ, TOMAS ALARCON U. (f).VIDAL DE J. ALVAREZ MOLINA, (f).JOSE I. AMADOR C., (f). FRANCISCO FERNANDO BLANDINO TALAVERA, (f).JOSE LIDORO CASTILLO TALAVERA, (f).DOUGLAS ANTONIO CASTILLO VANEGAS, (f).OLMEDO CERDA VASQUEZ, (f).VIOLETA ISABEL CORONADO MENDEZ, (f).; ETHEL CRUZ SUAREZ, (f); ROBERTO ANTONIO DIAZ FONSECA, (f); CESAR ALEJANDRO GARCIA ABURTO, (f); HERNAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ, (f); SABRY HUMBERTO GIACOMAN GONZALES, del domicilio de Boaco, MARIA DE LA PAZ GUILLEN PINEDA, (f). GUILLERMO ALFREDO IBARRA RODRIGUEZ, (f). SILVIO ARMANDO JARQUIN ZAPATA, (f).; JORGE ISAAC LOPEZ L. (f). DANILO MARTINEZ ROCHA, (f); ROMAN EDGARD NICARAGUA MENESES, (f); JAIME ANTONIO PASTORA ROJAS (f); FRANCISCO ALFREDO PEREZ GADEA, (f); ARTURO JOSE PRADO HENRIQUEZ (f), MARCIO RAFAEL REYES MAIRENA; (f), MARCIO ANTONIO REYES REYES, (f), JACINTO DOMINGO RUIZ GUTIERREZ, (f).MAURICIO DAGOBERTO SILVA TORRES, (f); MODESTO ANTONIO SOLANO MIRANDA, (f); HIGINIO OCTAVIO ORDOÑEZ MEMBREÑO, (f).; HARLEN MARIA PADILLA FLORES, (f).; BENITO NOEL PEREZ ACEVEDO, (f); HUMBERTO JOSE PICADO MORENO, (f). ANNAGRETT CENTENO VARGAS, (f).; LESBY BURGOS BUSTAMANTE, (f); JOSE LUIS BONILLA ESPINOZA, (f), XILONEM MARIA CALDERON VIGIL, (f); DOANIS DE LOS ANGELES CASTRO LOPEZ, (f); JOSE LUIS AGUILAR GONGORA, (f). IRAYDA ELENA ALVAREZ BLANCO, (f).JUAN RAFAEL GRANJO MIRANDA, (f). ADALID TALENO LEZCANO, (f); ROSA ARGENTINA SELVA AVILES, (f). XOCHILTH AMERICA MORALES CORTEDANO, (f). ANTONIO SANCHEZ GARACHE, (f); SILVIO IGNACIO PASILLA CHAVARRIA, (f); ROGER ESCOBAR, (f); TEOFILO SALVADOR PICHARDO, (f). DERLING JOSE PICHARDO, (f); WILLIAM OPORTA PEREZ, (f); ERNESTO DIAZ ALANIZ, (F/N).- Yadira del C. Echegoyen V. Notario.
Pasó ante mi del frente del folio número sesenta y cuatro (64) al reverso del folio número setenta y cinco(65) de mi Protocolo Número trece (13), que llevo en el presente año y a solicitud del Doctor Hernán García Presidente del Colegio de Veterinarios de Nicaragua, libro este primer testimonio en dos hojas útiles de papel de ley, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve.

DRA. YADIRA DEL CARMEN ECHEGOYEN VASQUEZ

ABOGADA Y NOTARIA PUBLICO