Managua, 6 de Agosto del año 2008.



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor Navarro:

Los Suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.45 Inc.7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le remitimos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN QUE IMPIDE QUE CUALQUIER TIPO DE ACUERDO, CONVENIO, TRANSACCION COMERCIAL O DE OTRA NATURALEZA ENTRE NICARAGUA COMO ESTADO O A TRAVES DE CUALQUIER EMPRESA EN QUE TENGA PARTICIPACION ACCIONARIA (INDEPENDIENTEMENTE DE SU NIVEL DE PARTICIPACION ACCIONARIA), CON OTRO PAIS O PAISES DEL MUNDO O EMPRESAS ESTATALES O PRIVADAS; NO CONSTITUYEN DEUDA PUBLICA EXIGIBLE AL ESTADO DE NICARAGUA EN TANTO NO SE CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES NICARAGUENSES, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución y Exposición de Motivos.

Atentamente,




MAXIMINO RODRÍGUEZ
DIPUTADO
BANCADA P L C


Cc: Archivo






Managua, 6 de Agosto del año 2008


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le presentamos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN QUE PROHIBE QUE CUALQUIER TIPO DE ACUERDO, CONVENIO, TRANSACCION COMERCIAL O DE OTRA NATURALEZA ENTRE NICARAGUA COMO ESTADO O A TRAVES DE CUALQUIER EMPRESA EN QUE TENGA PARTICIPACION ACCIONARIA (INDEPENDIENTEMENTE DE SU NIVEL DE PARTICIPACION ACCIONARIA), CON OTRO PAIS O PAISES DEL MUNDO O EMPRESAS ESTATALES, MIXTAS O PRIVADAS; NO CONSTITUYEN DEUDA PUBLICA EXIGIBLE AL ESTADO DE NICARAGUA EN TANTO NO SE CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES NICARAGUENSES.
FUNDAMENTACION:

Este proyecto de Declaración tiene su fundamento en el Art.138 Inc.1 de nuestra Constitución Política, que a la letra dice:

Arto. 138, Inciso 1: Son facultades de Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

Asimismo en los artículos de la Constitución:

Art. 112. Del Presupuesto General de la República
La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública. La ley determinará los límites de gastos de los órganos del Estado y deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que serán concordantes entre sí. La Asamblea Nacional podrá modificar el Proyecto de Presupuesto enviado por el Presidente de la República, pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación, al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley de Régimen Presupuestario regulará esta materia. Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los Créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos.












Art. 113. Formulación del proyecto de Ley Anual de Presupuesto

Corresponde al Presidente de la República la formulación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, el que deberá someter para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley de la materia. El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto deberá contener, para información de la Asamblea Nacional, los Presupuestos de los entes autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado.

Por lo anterior, la Constitución Política de Nicaragua, la Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario, Las Disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley de Endeudamiento Público, la Ley de Transparencia, la Ley de Contrataciones del Estado y otras disposiciones legales establecen que en el caso de que el Estado de Nicaragua asuma o suscriba Acuerdos, Compromisos, Convenios o realice transacciones comerciales de cualquier naturaleza y/o modalidad que comprometan la Economía de Nicaragua; se deberá contar con la Autorización por Ley Especifica de la Asamblea Nacional o la Ratificación particular del Tratado, Convenio o Acuerdo Especifico; fuera de lo cual ningún compromiso de ninguna naturaleza puede constituir o derivar en Deuda Pública atribuible al Estado de Nicaragua ni puede comprometer las Finanzas Públicas a presente o a futuro independientemente de la modalidad en que fuere constituido e independientemente de los montos comprometidos.

Someto esta iniciativa para que una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.

Atentamente,



MAXIMINO RODRÍGUEZ
DIPUTADO
BANCADA P L C




Cc: Archivo












DECLARACION


La Asamblea Nacional
De la República de Nicaragua
En uso de sus facultades y de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua y su Ley Orgánica,

Considerando


1.- La política de secretismo en general que ha caracterizado al Gobierno de la República y en particular a la información extraoficial relacionada con el Acuerdo Petrolero entre Nicaragua y Venezuela; del cual se ignora si es, como lo señalan algunos, entre Estados; o como lo asegura el Gobierno, entre Empresas privadas de ambos países.


2.- Que en un país Democrático como Nicaragua deben existir reglas del juego, mecanismos y procedimientos claros y adecuados controles financieros y administrativos en lo que respecta a transacciones comerciales de carácter público, mixto o privado en los que el Estado tenga algún nivel de participación.


3.- Que no obstante lo anterior, el Gobierno de Nicaragua a través del Presidente de la República ha reconocido públicamente en cadena nacional; que derivado del acuerdo entre empresas privadas de ambos países, se han administrado, gastado y sobregirado en diferentes inversiones dentro del sector público la exorbitante suma de Quinientos Veinte Millones de Dólares que no han sido integrados ni registrados en el Presupuesto General de la República de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público y de conformidad con la Ley de Administración y Régimen Presupuestario; lo que representa un flagrante irrespeto del Presidente de la República al Estado de Derecho y a la institucionalidad del país.


4.- Que al tratarse, según el argumento de algunos funcionarios de gobierno; de inversiones con fondos provenientes de un acuerdo entre empresas privadas de ambos países dentro de las cuales una de ellas pertenece al Estado de Nicaragua y dado las irregularidades, secretismo y manejo discrecional absoluto al margen de las instituciones, es indispensable que el Primer Poder del Estado oficialice una Posición Oficial respecto de de todas y cada una de las actividades y hechos relacionados con estos temas, que dicho sea de paso han sido objeto de titulares en los diferentes medios de comunicación tanto en Nicaragua como en Venezuela, así como en diferentes países de la región.











5.- Que dentro del paquete de supuestas inversiones públicas o dizque Donaciones administradas al capricho del Presidente de la República y de un grupo de funcionarios allegados, se encuentran las relacionadas con la triangulación de derivados de petróleo vía Venezuela (PDVSA)-Nicaragua- y otros países centroamericanos como Honduras, El Salvador y Guatemala; sin que por ello el Presidente de la estatal empresa Petróleos de Nicaragua (PETRONIC) tenga siquiera conocimiento alguno de los detalles de dichas actividades y mucho menos de las ganancias o utilidades que dichas transacciones o triangulaciones puedan dejarle a nuestro país, ya no decir del destino final de dichas utilidades.

6.- Que en todas y cada una de las supuestas inversiones realizadas producto de estos oscuros acuerdos entre las empresas señaladas, existen además violación de las normas y procedimientos administrativos y a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y de la Ley de Disposición de Bienes del Estado, así como a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; al existir supuestos negocios entre particulares y el Estado en los que se ven involucrados una serie de empresas pertenecientes a distintos funcionarios públicos tales como Sinergia, Tecnosa, Tesa y otras.
En consecuencia Declaramos Que:

I.- Cualquier tipo de inversiones, montos, Créditos, empréstitos, Financiamientos, intereses, erogaciones o cargos de cualquier otra naturaleza provenientes de cualquier figura o modalidad; entre el Estado de Nicaragua o cualquiera de las empresas, instituciones o entidades en las que éste tuviere algún nivel de participación accionaria; y otros Estados o empresas Públicas, mixtas o privadas cuyas figuras o modalidades de compromisos antes descritos no estén establecidos, constituidos, perfeccionados o legalizados oportunamente de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, la Ley de Deuda Pública, la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Transparencia, la Ley de Administración y Régimen Presupuestario y en consecuencia con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica NO CONSTITUYEN DEDUDA PUBLICA EXIGIBLE NI ATRIBUIBLE AL ESTADO DE NICARAGUA.

II.- Todo lo anterior es sin perjuicio y sin menoscabo de los procesos o modalidades de Investigación y seguimiento que de conformidad con las leyes referidas y Ley de Acceso a la Información Pública sean pertinentes iniciar por los órganos, instituciones o Entidades autorizadas; referente a cualquiera de estas figuras referidas en el numeral anterior en especial cuando en cualquiera de estas figuras o modalidades se vea involucrado el Estado de Nicaragua por medio de sus instituciones o por medio de sus empresas independientemente de la cantidad o porcentaje de participación accionaria de éste en dichas empresas o sociedades; así como cuando por cualquier circunstancia en dichas transacciones comerciales sean estatales, mixtas o privadas, se vean involucrados funcionarios públicos de cualquier nivel o jerarquía y que por la naturaleza de sus cargos y/o sus funciones, pudiera derivarse una violación a la Ley o cualquier perjuicio o afectación patrimonial al Estado de Nicaragua.











III.-Que la asamblea Nacional ha decidido expresar con esta Declaración el criterio oficial del Poder Legislativo de que mientras las obligaciones que pudieran derivarse del suministro de petróleo por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela o de su Empresa Estatal PDVSA no se ajusten a los requisitos constitucionales y legales para ser considerados como deuda Pública; deben considerarse especialmente por las futuras generaciones de Nicaragüenses como obligaciones particulares que solo corresponde reembolsar o pagar a los directamente involucrados y que estas operaciones no comprometen el crédito ni el destino de la Nación Nicaragüense.


La presente Declaración deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial enviando copia certificada al Honorable Poder Legislativo de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de Nicaragua a los ______ días del mes de __________ del año dos mil ocho.



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