Managua, 5 de Marzo del 2014.
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ

Primera Secretaría
Asamblea Nacional

Sus Manos

Estimada Licenciada Palacios:

En mi condición de Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y basándome en los Artículos No. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y en el Artículo 11, numeral 2, y Artículo 92, de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas, presento ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Ley, “Ley que Declara el 10 de Junio de cada año, día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas”, con la finalidad de que sea incorporada en la Agenda Parlamentaria y se le de trámite de Ley.

Acompaño a la presente, las copias de Ley, tanto en físico como en formato electrónico.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, aprovecho la ocasión para saludarla y enviarle las muestras de mi consideración y estima personal.


Atentamente,

JACINTO JOSE SUAREZ ESPINOZA



Cc: Archivo








Managua, 25 de Febrero del 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable Presidente Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, basándome en los Artículos No. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y en los Artículos 11, numeral 2) y Artículo 92 de la Ley #606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas, tengo a bien presentar la Iniciativa de “Ley que Declara el 10 de Junio de cada año, ”Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas”, con la finalidad de que sea incorporada en la Agenda Parlamentaria y se le dé trámite de Ley.

El 10 de junio, la Nación Argentina recuerda la fecha de la creación en 1829 de la "Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico", por Decreto del Gobernador Interino de la Provincia de Buenos Aires, Brigadier General Martín Rodríguez, mediante el cual las Provincias Unidas reafirman sus derechos de soberanía sobre dichos territorios en virtud del derecho de Primer Ocupante, la proximidad geográfica y por el consentimiento de las primeras potencias marítimas de Europa. También se conmemora a Luis Vernet como el primer gobernador argentino que ocupó su cargo el 10 de junio de 1829 y prohibió la pesca en toda la zona.

La ocupación británica a las Islas Malvinas fue una operación militar ilegal del Reino Unido que se llevó a cabo el 20 de Diciembre de 1832, tomando arbitrariamente el control de esas islas luego de que una corbeta estadounidense, la USS Lexington destruyera las defensas militares del asentamiento argentino de Puerto Soledad. A pesar de estar en relaciones de paz con la Confederación Argentina, el 3 de enero del año siguiente los británicos desalojaron a la guarnición argentina de 26 soldados. Desde entonces, las Islas han estado bajo dominio Británico, excepto durante el breve período de la Guerra de Malvinas, en 1982.
FUNDAMENTACIÓN

Por Ley N° 20. 561 sancionada el 14 de noviembre de 1973 se establece en la República de Argentina, el 10 de junio como el “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico Argentino”, disponiéndose que ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral. Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, la normativa citada establece que se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.

Por su parte, la República Argentina en una actitud constructiva y de buena disposición para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa, se ha pronunciado por la descolonización de las Islas Malvinas a través del diálogo, la negociación o cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos, no obstante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantiene su misma posición de no reintegrar las islas a la soberanía del Estado argentino.

El artículo 5, párrafo 8 de la Ley No. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales, asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.”

Basándonos en nuestros ideales y apoyando a nuestros hermanos latinoamericanos, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua emitió la Declaración A.N. No. 05-2012, Respaldo al Reiterado Reclamo de la República Argentina sobre la Soberanía de las Islas Malvinas, mediante la cual se expresa el rechazo a cualquier explotación económica de los recursos naturales y se insta a la desmilitarización del territorio en conflicto.

Por tanto, como legisladores creyentes en el fortalecimiento y promoción de las más altas relaciones entre las naciones, nos unimos y ratificamos nuestro apoyo al declarar el 10 de Junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas.
***
HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN.

JACINTO SUÁREZ ESPINOZA
Diputado
LEY N°._______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el 10 de junio, la Nación Argentina recuerda la fecha de la creación en 1829 de la "Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico", mediante el cual las Provincias Unidas reafirman sus derechos de soberanía sobre dichos territorios en virtud del derecho de Primer Ocupante, la proximidad geográfica y por el consentimiento de las primeras potencias marítimas de Europa.

II

Que conforme el derecho internacional, la restitución e integración de las Islas Malvinas al territorio argentino, ocupado ilegalmente por el Reino Unido desde el 3 de enero de 1833, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo Argentino.

III
Que el Reino Unido violenta el derecho internacional al desacatar las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones 1514, disposición 6, 2065 y 3160 en favor del pueblo argentino sobre su derecho de soberanía a la Islas Malvinas y su posición inflexible ante el diálogo y la negociación como mecanismo alternativo de resolución del conflicto.
IV

Que diversos países de América Latina y el Caribe han expresado su solidaridad a través de organismos y foros internacionales de MERCOSUR, CELAC, UNASUR, PARLATINO, ONU y OEA respaldando los derechos de soberanía de la República de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes,
En uso de sus facultades





HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 10 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA SOLIDARIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A FAVOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL CASO DE LAS ISLAS MALVINAS.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ___________ días del mes de_________ del año dos mil catorce.




RENE NUÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA
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