Managua, 30 de Abril 2010.





Diputado
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Diputado Navarro:


Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2, 89 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos la iniciativa de Resolución Legislativa de Rechazo a la Ley SB1070 y al Programa 287-G ”, para que se le dé el trámite respectivo.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.





Atentamente,





Diputado Agustín Jarquín
Diputada Alba Palacios


Diputado Allan Rivera







Managua, 30 de abril de 2010.



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” presentamos la siguiente Iniciativa de Resolución Legislativa de Rechazo a la Ley SB1070 y al Programa 287-G”,

El día 23 de Abril del corriente año, la Gobernadora Jan Brewer, del Estado de Arizona, aprobó la Ley SB 1710, que criminaliza la estadía de inmigrantes indocumentados en dicho Estado y ordena a la policía detenerlos. Dicha Ley es a todas luces violatoria de los más elementales Derechos Humanos de las poblaciones Hispanas que se han visto obligadas a emigrar hacia ese país del Norte, por la difícil situación económica que sufren los países del Sur de donde son originarios, como resultado del injusto modelo económico existente.

El contenido de la Ley SB1070, contiene premisisas reprobables, ya que intimida psicológicamente a las comunidades latinas en Estados Unidos, principalmente a los ciudadanos de México y Centroamérica, afectando la convivencia social en general y en específico debilitando el debate jurídico y político el espíritu de la Reforma Migratoria Integral que pretende impulsar el Congreso de Estados Unidos.

Como Nicaragüenses, Centroamericanos y Latinoamericanos, que sufrimos el fenómeno de la inmigración, sentimos preocupación por la integridad física del medio millón de trabajadores hispanos indocumentados que se encuentran actualmente en el Estado de Arizona, ya que dicha Ley autoriza una “cacería de brujas” contra los inmigrantes que no porten su tarjeta de residencia, contra los que transporten en su automóvil a indocumentados y contra los que contraten jornaleros; es decir, que la Ley SB 1070 promueve la discriminación racial y atropella los derechos civiles de hispanos y de los mismos ciudadanos norteamericanos.

La aprobación de esta Ley puede dar pie a una persecución aún mayor de los casi 12 millones de trabajadores hispanos indocumentados, que se encuentran actualmente en todo el territorio norteamericano, ya que hemos escuchado con mucha preocupación, voces que alientan a otros Estados a seguir la política de Arizona referente a este tema. Consideramos que de no frenar esta iniciativa y trabajar constructivamente por una reforma migratoria integral, podría agravarse la situación de las poblaciones hispanas en ese país del Norte.

Este Poder del Estado, debe rechazar las acciones inhumanas encaminadas a tratar como delincuente a cualquier persona inmigrante o sospechosa de estar indocumentada, ya que estas actitudes reflejan un desprecio al ser humano y atentan contra la Declaración de Derechos Humanos y el Derecho Internacional que regula esta materia.
FUNDAMENTACIÓN

Desde 1963 hasta la fecha, la Asamblea Nacional ha ratificado diversos instrumentos internacionales, en pro de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, procurando garantizar e instar a la tolerancia, respeto, justicia y dignidad de los Trabajadores Inmigrantes, estos Instrumentos son:

1.- “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, adoptada por Naciones Unidas en 1990;
2.- “Declaración de Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven”;
3.- “Convenio 143 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes”;
4.- “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 19 de marzo 1963”;
5.- “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional”, y sus dos protocolos: “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire”; y “Protocolo contra el tráfico para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

El arto. 3 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.”

El arto. 4 de la Constitución Política de Nicaragua, establece queEl Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.”

El arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua en el quinto párrafo, establece literalmente que: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados…”

El sexto párrafo del mismo artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua expresa literalmente que: “Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.”

El 26 de Abril de 2010, La Comisión de Inmigrantes del Congreso de la República de Guatemala manifestó una declaración de rechazo ante la aprobación de la Ley SB1070; Así mismo La Asamblea Legislativa de La República de El Salvador, manifestó una declaración de Rechazo a la Ley SB 1070; Finalmente el Parlamento Centroamericano (PARLACEM), está impulsando una iniciativa de Declaración de Rechazo y Condena a la legislación: “Inmigración, Aplicación de la Ley y Vecindarios Seguros” SB-1070, aprobada por el Congreso del Estado de Arizona y a la Gobernadora Estatal Janice k. Brewer, que penaliza como un crimen la inmigración”
**HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN**

RESOLUCION A.N._____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En Uso de Sus Facultades,

Considerando,

I

Que el arto. 3 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la Nación Nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.”
II

Que el arto. 4 de la Constitución Política de Nicaragua, establece queEl Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.”

III

Que es obligación de la Asamblea Nacional analizar y buscar el bien común para sus conciudadanos que por distintas razones emigran hacia el exterior y consecuentemente éste Parlamento ha realizado gestiones y acciones que demuestran su permanente preocupación por la grave problemática de las migraciones y por la defensa de los Derechos Humanos de los migrantes.

IV

Que la Asamblea Nacional actualmente conoce y trabaja sobre una Iniciativa de “LEY DE ATENCION A LOS MIGRANTES NICARAGUENSES EN EL EXTERIOR”, destinada a que sus condiciones como migrantes sean dignas de todo ser humano y con el mayor respeto de sus derechos fundamentales en los países de destino.



V

Que las migraciones son el resultado de fenómenos históricos de carácter estructural aún no resueltos, que aquejan a América Latina y el Caribe, y que son el producto de la pobreza y la extrema pobreza, la exclusión, el desempleo y la falta de oportunidades, fomentadas por modelos económicos injustos.

VI

Que es nuestra responsabilidad y obligación, velar por una migración ordenada y segura, evitando acciones encaminadas a convertirse en grandes flagelos para los inmigrantes, tales como la corrupción, el crimen organizado, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el narcotráfico y el secuestro de que son objeto los migrantes por parte de grupos criminales en su tránsito hacia los Estados Unidos.

VII

Que la Reforma Migratoria Integral propuesta por el Presidente Barack Obama y que se pretende impulsar desde el Congreso de los Estados Unidos, se encuentra en un “impasse”, debido a la falta de voluntad política por parte de los parlamentarios y de la administración norteamericana, lo que ha exacerbado posiciones discriminatorias contra los migrantes no documentados.
VIII

Que los prejuicios xenofóbicos, de intolerancia, miedo, prejuicio y racismo contenidos en la Ley SB1070, aprobada el 23 de Abril de 2010, sitúa en zozobra a miles de personas honradas y mina la confianza de la sociedad en las autoridades policiales.
X

Que el Consejo Parlamentario Regional sobre las Migraciones (COPAREM), en ocasión de realizar su Primera Asamblea Ordinaria, los días 19 y 20 de Abril del año 2010, en San Salvador, República de El Salvador, al igual que nuestra Asamblea Nacional, esta instando a los colegas Congresistas de los Estados Unidos de América y a la Administración del Gobierno de ese país amigo, a manejar las normas y procedimientos para el trato de migrantes no documentados, de modo que este estatus no sea criminalizado y que no se violenten los Derechos Humanos de estas personas.

IX

Que los ejes centrales de la Ley SB1070 atentan contra los principios contenidos en la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, adoptada por Naciones Unidas en 1990; en “la Declaración de Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven”; en el “Convenio 143 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes”; en la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 19 de marzo 1963”; y en La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional”, y sus dos protocolos: “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire”; y “Protocolo contra el tráfico para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, y demás tratados e instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos;
POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 138 Inc. 2, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el Arto. 89 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo,

RESUELVE

PRIMERO: Expresar a la opinión Pública Nacional e Internacional, nuestro firme rechazo y condena a la Ley SB 1070, aprobada por el Estado de Arizona el 23 de Abril de 2010, la que como eje central tipifica como crimen la no portación de documentos migratorios, así como el contratar, transportar y dar albergue a indocumentados, y obliga a la policía a interrogar a cualquier persona que considere potencialmente sospechosa de ser inmigrante indocumentado.

SEGUNDO: Manifestar nuestro rechazo al ‘Programa 287-G, aprobado por el Congreso Americano en 1996, y reactivado luego de los ataques terroristas del 11 de Septiembre de 2001; el que ha servido para encubrir injusticias en temas migratorios, sin que se satisfagan los objetivos de seguridad que le motivaron, según recientes Auditorías realizadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduana de Estados Unidos (ICE),

TERCERO: Respaldar la decisión del Gobierno de Nicaragua, de exhortar a los Organismos de Naciones Unidas y de la OEA, encargados de velar por el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos y la lucha contra la discriminación racial; a que se pronuncien y tomen las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos vulnerados de las poblaciones Hispanas por la implementación de la Ley SB1070, aprobada el 23 de Abril en Arizona.

CUARTO: Expresar nuestra profunda preocupación ante el Congreso y el Senado de los Estados Unidos por la falta de voluntad política en la aprobación de la Reforma Migratoria Integral, que trae como consecuencia la implementación de políticas antiinmigrantes, xenófobas, racistas y discriminatorias, como la reciente Ley SB1070 del Estado de Arizona,

QUINTO: Instar a los Presidentes de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), a aunar esfuerzos encaminados a defender a los inmigrantes centroamericanos que se encuentran en el territorio estadounidense.

SEXTO: Instar a los Congresos y Gobiernos de los Países Latinoamericanos a realizar cabildeos y acciones encaminadas a incidir en la aprobación de la Reforma Migratoria Integral, en el Congreso de los Estados Unidos de América.

SEPTIMO: Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, que oriente a nuestros Consulados en Estados Unidos a brindar la debida protección frente a cualquier discriminación, abuso y arbitrariedad por la aplicación de estas políticas migratorias censurables, instruyéndoles a que establezcan coordinación con otros consulados de la región centroamericana, para el mejor logro de estos fines.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.