Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ESTABLECER LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS, NORMATIVAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTA DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE DECOMISADOS MEDIANTE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, N°. CODF 02-2019, aprobada el 3 de enero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 17 de enero de 2019

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL,

En la ciudad de Managua a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día jueves tres de enero del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn. establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn. establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Qué, la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua (Decreto Presidencial 69-2008), publicado en La Gaceta No. 3, del 7 de enero 2009, en Fomento y Reposición Forestal se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas. Dentro los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua se encuentra la participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.

IV

Qué, la Resolución Administrativa de No. 11-2015 que establece las Disposiciones Administrativas, regula el procedimiento administrativo a. implementarse en los casos de Decomisos de Recursos Forestales y Medios de Transportes Decomisados mediante procesos administrativos llevados a personas naturales y jurídicas por infracciones a la Legislación Forestal vigente, una vez agotada la vía administrativa, se procede a realizar la Subasta de estos bienes; el INAFOR de gobierno descentralizado con personería jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, con base en esta norma se hace necesario ejercer acciones que permitan actualizar y mejorar dicho proceso para brindar oportunidad de participación ciudadana en el proceso.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese la Resolución Administrativa que establece los requisitos, procedimientos, criterios, normativas técnicas y administrativas para la realización de subasta de productos forestales decomisados, conforme a los artículos siguientes:

Artículo 1.- Definiciones; Para mejor aplicación de la presente resolución administrativa, se establece las siguientes definiciones:

Daños físicos - mecánicos: Se refiere a los daños ocasionados en la estructura de la madera, tales como rajaduras, arqueaduras, torceduras, grietas, cortes incorrectos.

Daños fitosanitarios: Se refiere a los daños ocasionados por insectos y/o hongos, tales como: galerías ocasionadas por termites, perforaciones ocasionadas por insectos, manchas y pudriciones ocasionadas por hongos.

Estado de la madera: Se refiere al estado del producto forestal que no tiene daños físico-mecánicos ni fitosanitarios Estado Físico Mecánico (Rajadura, Torcedura, Arqueadura) Fitosanitario (Barrenador, Termita, Podredumbre, Manchas)

Artículo 2.- Subasta de Recursos Forestales y Medios de Transporte; De conformidad al artículo 100, del Reglamento de la Ley No.462, Decreto Ejecutivo No. 73-2003, una vez firme la Resolución Administrativa que establece el decomiso de Recursos Forestales y/o Medios de Transporte decomisados, se fijará la fecha y hora para la venta al martillo en subasta pública, la que será publicada en tablas de aviso colocados en las respectivas Delegaciones y Alcaldías Municipales.

El Delegado Municipal se abstendrá de efectuar la subasta de Recursos Forestales y Medios de Transporte decomisados en aquellos casos que el agraviado hubiere recurrido de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Resolución Administrativa que declara firme el decomiso de estos bienes y el Tribunal de Apelaciones respectivo que tramitó el Recurso de Amparo o bien la Corte Suprema de Justicia en su caso, hubieren ordenado la suspensión del acto reclamado de conformidad con los dictámenes legales PGR/HE382007 y PGR/HE272010.

Artículo 3.- Celebración de Subasta Fuera de su Jurisdicción Administrativa; Cuando el producto forestal sea resguardado en otro municipio por falta de infraestructura para garantizar el estado físico y calidad del producto forestal, esta se realizara en la sede donde se encuentre el producto forestal resguardado, por el Delegado Municipal y Departamental de origen del proceso administrativo con el acompañamiento de la Delegación donde se encuentre el producto forestal, quienes realizaran el proceso de enguiado de la madera.

Artículo 4.- Procedimiento de Subasta; El procedimiento de Subasta establecido para recursos forestales en sus distintas modalidades y medios de transporte será el siguiente:

1.- Los Delegados Municipales remitirán a los Departamentales, los procesos de subastas pendientes para su debida revisión y remisión a aprobación por la Codirección Forestal, para lo cual deberán de emitir el inventario pieza a pieza y datos del producto forestal en cuanto a especie calidad y volumetría, o medio de transporte decomisados mediantes procesos administrativos.

2.- Los Delegados Departamentales remitirán al Nivel Central la información y calendarización de las Subastas a realizar con quince días calendarios de anticipación, para su debida revisión técnica-legal y autorización para posterior realización de la subasta previa de técnicos y especialistas del Nivel central cuando esta sea de mayor cuantía.

3.- El Delegado Municipal publicará el cartel de Subasta; una vez autorizada la misma, previa revisión de la Dirección Control y Monitoreo Forestal y Asesoría Legal, a la documentación correspondiente a la Guía de evaluación técnica de la madera y cartel de aviso, conforme al precio base del producto a subastar autorizado.

4.- El Acta de Subasta será levantada por el Delegado Municipal en el formato único establecido para este fin, la cual será firmada por él y los miembros participantes.

5.- Cuando una Subasta no se realice por falta de postores, se declarará desierta y el delegado municipal levantará el acta correspondiente e informará inmediatamente al Delegado Departamental y este a su vez a Codirección Forestal.

6.- En caso de encontrarse procesos administrativos en los que se decomisaron productos forestales de mayor volumetría y/o diferentes estados de la madera, se podrá lotificar la madera a subastar.

7.- La Delegación Municipal remitirá un informe a la Codirección Forestal posterior a cada subasta en los casos de menor cuantía y en los de mayor cuantía le corresponderá a la comisión del nivel central que participe remitir el informe.

Artículo 5.- Revisión Física del Bien a Subastar; Para realizar el proceso de subasta, indistintamente al proceso administrativo llevado, se procederá a constatar la existencia real y estado de los bienes a subastar, realizando un conteo de piezas por especie y valoración general del lote considerando daños físicos, mecánicos y fitosanitarios. Con los medios de transporte es necesario verificar su estado físico - mecánico, debiéndose realizar un avalúo catastral o bien un peritaje técnico realizado por taller de mecánica autorizado. En el caso de encontrarse diferencias, cantidad de piezas, volumen y estado del bien a subastar con respecto a la resolución administrativa, se procederá a realizar la subasta de conformidad a lo determinado y valorado. En cuanto a la madera rollo y procesada (Tímber), que no se encuentren enumeradas, no legibles y/o no se encuentren con una numeración lógica podrán ser enumeradas de manera consecutiva con pintura permanente y/o crayón.

Artículo 6.- Precio Base para Madera Procesada y en Rollo; El Precio Base Se Establecerá De Conformidad A Los Precios Locales Del Mercado, soportado por dos proformas de puestos de venta de madera o industrias debidamente registrados ante el INAFOR, más el dictamen emitido que resulte del avalúo del estado físico, mecánico y fitosanitario del producto forestal, emitido por el Delegado Municipal. El precio base resultante deberá ser aprobado por el Nivel central del INAFOR. El avalúo se debe elaborar por lote para la madera procesada y pieza a pieza para la madera en rollo y Tímber; utilizando los siguientes criterios:

A: Excelente (0-10%)
B: Afectación leve (11-20%)
C: Afectación moderada (21-50%)
D: Afectación severa (51-75%)
E: Mal estado (>75%)

En los casos que se dificulte obtener precios locales de mercado para establecer el precio base para madera procesada, el Delegado Municipal podrá obtener el precio de mercado en el municipio más cercano. En cuanto a la madera en rollo, podrá utilizarse el precio de referencia establecido por el INAFOR.

Artículo 7.- Precio Base para Leña y Carbón; El precio base se establecerá de conformidad a los precios de referencia establecidos por el INAFOR y el dictamen técnico del estado físico del producto forestal emitido por el Delegado Municipal, considerando la calidad y la especie. El precio base resultante deberá ser aprobado por el Nivel central del INAFOR. El que será revisado por el Delegado Departamental en coordinación con la Dirección de Monitoreo Forestal y Asesoría Legal, previa aprobación de la Codirección Forestal. El avalúo se debe elaborar por lote, utilizando los siguientes criterios:

A: Excelente (0-10%)
B: Afectación leve (11-20%)
C: Afectación moderada (21-50%)
D: Afectación severa (51-75%)
E: Mal estado (>75%)

Artículo 8.- Precio Base para Medios de Transportes; En el caso de los medios de transporte, el precio base estará en correspondencia al avalúo catastral o pericial emitido por un taller de mecánica autorizado. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Ley No. 462 Decreto 73- 2003. En casos de Municipios donde no existan oficinas de Catastro o bien talleres de mecánica se podrá obtener el avalúo en el municipio más cercano.

Artículo 9.- Aviso de la Subasta. El aviso de subasta deberá de publicarse con diez días calendarios, de antelación a la fecha de la subasta. El Delegado Municipal del INAFOR, deberá colocar un cartel en la Delegación Municipal del INAFOR, Alcaldía e Instituciones del Sistema de Producción, Consumo y Comercio el cual deberá de contener la siguiente información:

1.- Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta.
2.- El precio base de los bienes a subastar.
3.- Descripción General de los bienes a ser subastados.
4.- Lugar, fecha y hora donde podrán verse los recursos forestales y medios de transporte a subastar.

Artículo 10.- Garantía de Participación; Para la subastas mayores a cincuenta mil córdobas (C$ 50,000.00), las personas naturales o jurídicas que participen en la realización de la subasta, deberán de presentar cheque certificado a nombre del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), emitido por cualquier sucursal bancaria y/o deposito en efectivo en caja del INAFOR en la Delegación Departamental, como garantía de participación y seriedad de la subasta.

El monto establecido como depósito en el caso de las subastas de las especies; Granadillo (Dalbergias spp.), Caoba, Cedro Real, Pochote y Almendro es del 50% del monto establecido en el precio base; Para las especies será el 30% sobre el precio base.

El depósito podrá realizarse en córdobas o dólar al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua al día de la subasta.

Artículo 11.- Devolución de Garantía de Participación; La devolución de la garantía presentada se realizará de la siguiente manera;

a) Cuando adquiera al menos un lote de madera, le será devuelto una vez haya cancelado el monto de la subasta ante la Dirección General de Ingresos y entregado la Orden de Pago y recibo oficial de ingreso ante la Delegación Municipal correspondiente; Se regresará el mismo día que presente los documentos.

b) Cuando no adquiera ningún lote de madera, le será devuelto el mismo día.

c) Cuando un postor adquiera la subasta y luego no cancele en el término establecido, será ejecutado a lo inmediato por el INAFOR, depositando el monto dado como garantía, en una cuenta especial que el INAFOR destinará para estos fines, exceptuando los casos fortuitos y fuerza mayor, los cuales deberán ser notificados en tiempo ante la Delegación Municipal y rolar en el expediente de la subasta.

Artículo 12.- De las Posturas de la Subasta. En la subasta se admitirán las posturas que sean necesarias, pero en ningún caso deberán ser inferiores al precio base establecido. La concurrencia de postores es libre tanto para personas naturales como jurídicas, exceptuando la participación de la persona natural hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad o jurídica, excluyendo a todos los miembros de la misma, a quien o quienes se le realizó el decomiso del bien, siendo requisito indispensable el día de la subasta presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia de cédula de identidad en caso de personas naturales o poder especial de representación en original en caso de personas jurídicas.

b) Presentar cheque certificado a nombre del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y/o recibo de depósito en efectivo en caja de la Delegación Municipal del INAFOR.

Artículo 13.- De los Observadores en la Subasta; En los casos de Subasta de mayor cuantía, se contará con la presencia de un miembro de Asesoría Legal, un miembro de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal y al menos un miembro de la Comisión Interinstitucional quienes participarán como observadores del proceso.

Artículo 14.- Prohibiciones; No podrán participar como postores, directos e indirectamente en las subastas:

1.- Los Servidores Públicos que ejercen sus funciones en el Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

2.- Las personas naturales hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad y jurídicas: incluyendo a todos los miembros de la misma, a quién le fue decomisado el producto forestal y/o medio de transporte;

3.- Regente Forestal vinculado con el permiso forestal;

4.- La Persona natural o jurídica quien se adjudicó subasta en anterior proceso y no realizó el pago correspondiente.

Artículo 15.- Del acta de la Subasta; Realizada la subasta al martillo, el Delegado del INAFOR levantará un acta consignando las ofertas presentadas, lugar, fecha, hora, nombre del Delegado del INAFOR, nombre o razón social de la persona a quién se le adjudicó los bienes, el detalle de los bienes rematados, descripción, cantidad, especie, estado y demás circunstancias relacionadas con la subasta conforme al último inventario físico, teniendo como soporte el expediente del proceso administrativo que dio como resultado el decomiso.

Artículo 16.- Del Pago; El mismo día de haberse realizado la subasta de los recursos forestales y/o medios de transportes, el Delegado Municipal del INAFOR, deberá emitir y entregar la orden de pago al adquirente de los bienes, por medio de un acta de entrega, para que proceda a realizar el pago, en el término de las setenta y dos horas hábiles después de realizada la subasta. En caso que el adquirente no efectuare el pago dentro de las setenta y dos horas hábiles, la Subasta se considerará como no realizada y se deberá de requerir la devolución de la orden de pago y hacer efectivo la garantía presentada, valor que pasará a ingresarse a una cuenta específica del INAFOR.

Artículo 17.- De la Entrega de Documentación; Una vez recibido el pago de la subasta (copias de orden de pago y recibo fiscal), el Delegado Municipal procederá a entregar la copia correspondiente al beneficiario de la orden de pago y una copia firmada y sellada del recibo fiscal, quedándose con el recibo original, así mismo entregará copia del inventario del producto forestal subastado. Posteriormente, el Delegado municipal realizará entrega de las correspondientes guías forestales para el transporte de productos forestales, permiso de transporte y copia del acta de subasta al martillo. En cuanto a los medios de transporte subastados, el Delegado Municipal, realizará entrega del mismo, una vez cancelada y recibida la orden de pago, entregando circulación, llaves, acta de entrega del medio, orden de salida y copia del acta de subasta al martillo.

Artículo 18.- Emisión de Guías y Permisos de Transporte; Una vez adjudicada la subasta El Delegado Municipal donde se celebre la misma, procederá a emitir las respectivas Guías y Permisos de transporte del producto forestal, después de que el Delegado Municipal responsable haya realizado la subasta y recibido el pago de la misma.

Artículo 19.- Traspaso de Dominio del Medio de Transporte; De conformidad con lo establecido en el artículo 102, del Reglamento de la Ley No. 462, (Decreto Ejecutivo No. 73-2003), el Delegado Municipal del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial civil de su jurisdicción para solicitar al judicial el otorgamiento de Escritura Pública de traspaso de dominio del medio de transporte subastado a favor del adquirente.

Artículo 20.-lnconformidades en el Bien Adquirido; Una vez adjudicada la subasta a la persona natural o jurídica, no se aceptará reclamo por el bien adquirido, la valoración al producto a subastar por los postores se realiza el día de la subasta con los técnicos especialistas del INAFOR, pudiendo los postores hacerse acompañar por un profesional el día de la subasta.

Artículo 21.- Agotamiento de la Vía Administrativa y Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia y no suspenda el Acto recurrido; En los caso que el afectado recurra de amparo ante la corte y esta No suspenda el acto de decomiso, el delegado municipal del INAFOR procederá a realizar la subasta, de ser efectiva la misma y concretado el pago, notificara a la administración de INAFOR la venta del bien y deberá solicitar que no se haga la distribución económica del valor recaudado de conformidad a la Ley No. 462 y sus reformas, Ley No. 947, artículo 49, mientras no exista una sentencia firme emitida por la Corte Suprema de Justicia.

En los Casos donde la Corte Suprema de Justicia manda a suspender el acto de decomiso del producto forestal y/o medio de transporte, el delegado municipal deberá garantizar el resguardo de los bienes y garantizar que los mismos no pierdan depreciación.

Artículo 22. Devolución de lo Recaudado O del Bien Físico en la Subasta; Cuando la Corte Suprema de Justicia, falle a favor del recurrente y se haya consumado la venta del bien, la administración del INAFOR deberá regresar a este lo recaudado en la subasta, mediante carta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que el' afectado quiera el bien físico, se le repondrá con bienes conforme a lo retenido, siempre y cuando la administración del INAFOR tenga recurso disponible.

Artículo 23.- De la Ausencia de Postores; En caso que no se presentasen y/o no hubiese interés de los postores para la venta al martillo convocada, el Delegado Municipal encargado de la subasta, levantará acta de subasta declarándola desierta y podrá señalar nuevas fechas para la subasta. El Delegado Municipal siguiendo el procedimiento establecido organizará una segunda subasta con nuevo avalúo dentro de los quince días posteriores.

Artículo 24.- Producto Forestal deteriorado que no Tenga Posibilidad de Venta; En el caso de que los productos forestales y medios de transportes, por alguna razón se hayan deteriorado, con una estimación a más del 75 % de daño, estos podrán ser donados a otras instituciones de gobierno o ser utilizados por el INAFOR.

Artículo 25.- Deróguense el capítulo VIII, artículos del 83 al 96 de la Resolución Administrativa de 11-2015, que establece las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales, emitida a las diez de la mañana del día once de marzo del año dos mil quince y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga.

Artículo 26.- La presente Resolución Administrativa, será revisada cada dos años; Entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial, publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase.

(j) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal INAFOR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales