A partir de esta fecha sólo el Instituto de Comercio Exterior e Interior (INCEI) realizará la exportación de productos tradicionales como café, algodón, azúcar y los demás que serán enlistados posteriormente.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). Aprobada el 03 de marzo de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. |