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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:1 de Diciembre del 2010
Fecha Aprobación:1 de Diciembre del 2010
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" LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIOS Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los compañeros diputados al Orden del Día 001, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.41: LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIOS Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL.

Le pedimos al Presidente o al Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos la lectura del mismo.

Solicitamos al diputado José Pallais, al diputado Edwin Castro, al diputado Ramón González, al diputado Maximino Rodríguez, o al diputado Luis Ulises Alfaro, de la Comisión de Justicia, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 1 de septiembre del año 2010.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos ha estudiado con detenimiento el proyecto de LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL, que le fuera remitido para su debida consulta y dictamen.
I. CONSULTA

1.- Objeto del proyecto de ley.

La Comisión considera necesario aclarar el objeto de este proyecto de ley, ya que en nuestro ordenamiento jurídico interno se cuenta con una Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, que regula el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y su actividad en la ejecución de las penas y medidas cautelares privativas de libertad, mientras que el objeto de esta ley es regular el control jurisdiccional de los Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, asegurando el cumplimiento de las sanciones penales, la vigilancia penitenciaria, las medidas de seguridad y el procedimiento para la tramitación y resolución de los diferentes incidentes.

2.- Consulta y modificaciones de la Comisión.

La Comisión con el apoyo financiero y acompañamiento técnico del Programa Estado de Derecho de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), procedió a consultar el proyecto de ley a los sectores directamente vinculados a aplicación de esta ley, como son los Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria y los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional. Dichas consultas se efectuaron en los hoteles Mansión Teodolinda y Hotel Hilton Princess del dieciocho al veinticinco de agosto del 2008; también se consultó a la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Jueces de Distrito y Locales de lo Penal y Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, Defensores Públicos, catedráticos universitarios, Ministerio Público, Bufetes Populares y Abogados Litigantes, siendo el total de consultados 96 personas consultadas.

La Comisión organizó durante los meses junio y julio del año 2010 un complejo y exhaustivo proceso de revisión, en la que artículo por artículo se analizaron, debatieron y consensuaron la redacción y el contenido de las diferentes disposiciones que contiene el proyecto de ley objeto de dictamen. Participaron de manera permanente en esta fase el Doctor Marvin Aguilar García, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y la Doctora Isolina Alí Muñiz, Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.

La Comisión incorporó los aportes al texto dictaminado que se traducen en la inclusión de nuevos artículos, fusiones de artículos y reelaboración de los mismos; algunas modificaciones fueron las siguientes:

1. Se incluyó un artículo sobre el objeto de la ley, que no aparecía en el proyecto de ley y que nos pareció necesario para clarificar.

2. Se adicionó un segundo párrafo al artículo 2 denominado legalidad y garantía ejecutiva.

3. Se modificó el artículo 6 del proyecto, referido al control jurisdiccional, ya que su redacción ambigua daba a entender una sustitución de la labor del Sistema Penitenciario por los Jueces de Ejecución. Para ello fue necesario separarlo en dos artículos, uno que tiene que ver con la finalidad y ejecución de la pena y vigilancia y el otro que tiene que ver con el descuento de la sanción privativa de libertad.

4. Se creó un artículo 9 que es nuevo y que se denomina impugnación.

5. Se creó un artículo 10 que es nuevo y que se denomina proporcionalidad.

6. Se reformuló el artículo 13 del proyecto que en el dictamen pasó a ser el artículo 11 denominado intervención de la víctima.

7. Se creó un nuevo artículo 17 denominado aplicación de los derechos y beneficios.

8. Se reformuló el artículo 15 del proyecto que en la nueva numeración pasó a ser el artículo 18 denominado competencia funcional.

9. Se reformuló el artículo denominado ejecución de sentencia condenatoria, en función de determinar el obligatorio pronunciamiento de la autoridad judicial sobre la suspensión o no de la ejecución penal, en los supuestos establecidos en el Código Penal, eliminándose así una práctica ilegal, pues los jueces de ejecución se arrogan funciones del juez sentenciador.

10. Se fusionaron los artículos denominados tramitación inicial oficiosa y ruta progresiva con un nuevo epígrafe denominado “Remisión de informe”, de tal manera que lo que se solicite sea un informe de la situación penitenciaria del interno con la proyección de las fichas de cumplimiento de la pena y seis meses después, el envío de la correspondiente ruta progresiva.

11. En el artículo sobre medidas correctivas se mejoró acortando los términos y dándole intervención a la defensa de los derechos humanos.

12. El artículo denominado impugnación de la sanción disciplinaria, pasó a llamarse “Revisión de la sanción disciplinaria”, ajustándola a los requerimientos y disponibilidad de la defensoría pública.

13. En el actual Capítulo V, se reformularon los artículos propuestos y se adicionaron cuatro artículos nuevos referentes a notificación personal de la libertad condicional; al informe de cumplimiento y revocatoria cautelar; se reguló lo relativo a la libertad condicional extraordinaria que se había omitido en el proyecto de ley; se reguló de forma individual los incidentes de enfermedad y el incidente de ejecución diferida por tener efectos o consecuencias diferentes.

14. Se reformuló totalmente el artículo 39, denominado incidente de adecuación de las penas de las sentencias impuestas en el extranjero.

15. Se crearon dos capítulos nuevos que son: Capítulo VII Del procedimiento y tramitación en la fase de vigilancia post penitenciaria y cumplimiento de penas privativas de otros derechos y el Capítulo VIII Condiciones básicas de salud en la ejecución de la pena.

16. Se creó un nuevo artículo 44, denominado Juez técnico.

3.- Consideraciones de la Comisión

Con la aprobación del dictamen de este proyecto de ley, se cierra un ciclo de modernización de la justicia penal, que comenzó con la Ley Orgánica del Ministerio Público, continuó con el Código Procesal Penal y el Código Penal y ahora con esta Ley de Ejecución, Beneficio y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, todas ellas estableciendo procedimientos ágiles y expeditos, fortaleciendo los principios de garantías del debido proceso, para una administración de justicia transparente y sobre todo de respuesta eficiente a los ciudadanos.

Con esta nueva ley, se está llenando un vacío dentro del sistema de justicia penal, ya que perdura una práctica de abandono de los reos, una vez que el Juez dictaba sentencia, estos quedaban en manos del Sistema Penitenciario, autoridad administrativa, sin que ninguna autoridad judicial interviniera no sólo en la liquidación de la pena, sino también en que la sanción penal se cumpliera dentro de un ambiente de respeto a los derechos fundamentales del reo, como persona humana.

Con esta aprobación la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, pone su grano de arena en la dignificación del tratamiento de los detenidos en las cárceles, labor incompleta, si los honorables colegas no le otorgamos mayor presupuesto al Sistema Penitenciario, para mejorar las instalaciones físicas y los servicios de salud y alimentos, para una estancia digna y decorosa en el cumplimiento de la sentencia, ambiente necesario para su reinserción en la sociedad.
II. DICTAMEN

Por las razones expuestas en este informe de consulta y tomando en cuenta que este proyecto de ley es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, dictamina favorablemente el proyecto de Ley de Ejecución, Beneficio y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal y pide al honorable plenario apruebe el presente dictamen.

Adjuntamos el proyecto de ley dictaminado, con las modificaciones incorporadas
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

José Pallais Arana Edwin Castro Rivera
Presidente Vicepresidente

Ramón González Maximino Rodríguez
Vicepresidente Integrante

Luis Ulises Alfaro Moncada Noel Pereira Majano
Integrante Integrante

Marcelino García Quiroz Cesar Castellanos Matute
Integrante Integrante

Jasser Enrique Martínez Montoya María Lydia Mejía
Integrante Integrante

Alejandro Ruiz Jirón Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Alfaro.

Pasamos entonces a la discusión en lo general de este Dictamen que ha sido elaborado por unanimidad en la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Se abre la discusión.

Se abre la votación para la aprobación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Pasamos ahora a la discusión del Dictamen en lo particular y vamos a votar si lo discutimos por capítulo o por artículo. Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo, votan en verde; los que estén por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor de la discusión por capítulo, 24 presentes, 0 por artículo, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo I
Principios y disposiciones generales

Arto. 1 Objeto de la ley.

Arto. 2 Legalidad y garantía ejecutiva.
Arto. 3 Respeto a la dignidad e igualdad.

Arto. 4 Control jurisdiccional de la sanción penal.

Arto. 5 Derecho de defensa.

Arto. 6 Finalidad y ejecución de la pena y vigilancia.

Arto. 7 Gratuidad de la justicia

Arto. 8 Celeridad procesal

Arto. 9 Impugnación.

Arto. 10 Proporcionalidad.

Arto. 11 Intervención de la víctima

Arto. 12 Oralidad y publicidad

Arto. 13 Licitud y libertad probatoria.

Arto. 14 Detención ilegítima

Arto. 15 Límites de la sanción penal

Arto. 16 Descuento de la sanción privativa de libertad.
Arto. 17 Aplicación de los derechos y beneficios.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Principios y Disposiciones Generales.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, compañero Presidente.

Solamente es para hacer una corrección en el artículo 15, que en vez de los trescientos sesenta días se ponga trescientos sesenta y cinco días que es lo correcto.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muy bien. Anotamos la corrección, diputada Mejía, para que la comisión encargada de la ley proceda al respecto.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada en el artículo 15, que corrige que los días del año son trescientos sesenta y cinco y no trescientos sesenta como dice ahí.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada para el artículo 15.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Capítulo II

De la jurisdicción y competencia

Arto. 18 De los Juzgados de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.

Arto. 19 Competencia funcional.

Arto. 20 Competencia territorial.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, De la Jurisdicción y Competencia.

Observaciones al artículo 18, De los Juzgados de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19, Competencia Funcional.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20, Competencia Territorial.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO III.

Ejecución de sentencia

Arto. 21 Liquidación y orden de detención.

Arto. 22 Medidas correctivas. Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III. Ejecución de sentencia.

Observaciones al artículo 21. Liquidación y orden de detención.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22. Medidas correctivas.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


Capítulo IV

De la vigilancia penitenciaria, medidas correctivas y control del régimen disciplinario


Arto. 23 Visita carcelaria Arto. 24 Remisión de informe. Arto. 25 Revisión de la sanción disciplinaria. Arto. 26 Aprobación de medida de aislamiento. Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV. De la vigilancia penitenciaria, medidas correctivas y control del régimen disciplinario.

Observaciones al artículo 23. Visita carcelaria.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24. Remisión de Informe.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25. Revisión de la sanción disciplinaria.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26. Aprobación de medida de aislamiento.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:


Capítulo V

Incidentes de ejecución y vigilancia penitenciaria


Arto. 27 Incidente de peticiones o queja. Arto. 28 Trámite para el incidente de libertad condicional. Arto. 29 Condiciones de cumplimiento de la libertad condicional.
Arto. 30 Notificación personal de la libertad condicional a la persona privada de libertad. Arto. 31 Informe de incumplimiento y revocatoria cautelar. Arto. 32 Revocatoria del beneficio de libertad condicional. Arto. 33 Incidente de libertad condicional extraordinaria. Arto. 34 Incidente de enfermedad. Arto. 35 Incidente de ejecución diferida. Arto. 36 Incidente de unificación de penas. Arto. 37 Incidente de adecuación de las penas impuestas en el territorio nacional. Arto. 38 Incidente de adecuación de las penas de las sentencias impuestas en el extranjero. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 39 Incidente de convivencia familiar ordinaria.

Arto. 40 Incidente de abono de prisión preventiva no aplicada. Arto. 41 Incidente de extinción de la pena Arto. 42 Incidente de cancelación de antecedentes penales. Arto. 43 Disposiciones comunes. Arto. 44 Juez técnico. Arto. 45 Recurso de apelación y casación. Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V. Incidentes de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.

Observaciones al artículo 27. Incidente de Petición o queja.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28. Trámite para el incidente de libertad condicional.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29 Condición de Cumplimiento de la libertad condicional.

No hay observaciones.

Arto. 30 Notificación Personal de la libertad condicional a la persona privada de libertad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31. Informe de incumplimiento y revocación cautelar.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32. Revocatoria del beneficio de libertad condicional.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33. Incidente de libertad condicional extraordinaria.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34. Incidente de enfermedad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35. Incidente de ejecución diferida.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36. Incidente de unificación de penas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37. Incidente de la adecuación de las penas impuestas en el territorio nacional.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38. Incidente de adecuación de las penas de las sentencias impuestas en el extranjero.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39. Incidente de convivencia familiar ordinaria.

No hay observaciones a ninguno de los dos.

Observaciones al artículo 40. Incidente de abono de prisión preventiva no aplicada.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41. Incidente de extinción de la pena.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42. Incidente de cancelación de antecedentes penales.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43. Incidentes comunes.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 44. Juez técnico.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45. Recurso de apelación y de casación.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos que lo componen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:


Capítulo VI

Sobre la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad


Arto. 46 Pena de días multa y multa. Arto. 47 Conmutación de la pena de días multa. Arto. 48 Conmutación de la pena de multa. Arto. 49 Trabajo en beneficio de la comunidad. Arto. 50 Medidas de seguridad. Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI. Sobre la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad.

Observaciones al artículo 46. Penas de días multas y multa.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47. Conmutación de la pena de días multas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48. Conmutación de la pena de multa.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 49. Trabajo en beneficio de la comunidad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50. Medidas de seguridad.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:


Capítulo VII

Del procedimiento y tramitación en la fase de vigilancia post penitenciaria y cumplimiento de penas privativas de otros derechos


Arto. 51 Disposición única. Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 51. Disposición única.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con su único artículo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:


Capítulo VIII

Condiciones básicas de salud en la ejecución de la pena


Arto. 52 Derecho a la salud. Arto. 53 Revisión médico forense de la persona condenada cuando ingrese o reingrese. Arto. 54 Historia clínica. Arto. 55 De la asistencia médica primaria. Arto. 56 De la clínica médica. Arto. 57 Programas de asistencia médica especializada. Arto. 58 Del traslado hospitalario. Arto. 59 De la atención en centro médico privado. Arto. 60 De la atención psiquiátrica y psicológica. Arto. 61 Traslado a un centro especializado del Ministerio de Salud. Arto. 62 De la atención a enfermedades crónicas y/o terminales. Arto. 63 Informe a la autoridad judicial sobre las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas. Arto. 64 De las privadas de libertad en estado de embarazo. Arto. 65 De las personas privadas de libertad con incapacidad valetudinarias Arto. 66 Resistencia a los alimentos y al tratamiento médico.
Arto. 67 Recepción y ocupación.

Arto. 68 Convalecencia

Arto. 69 De las condiciones medicas en las medidas disciplinarias.

Arto. 70 Fallecimiento de privados de libertad

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII, condiciones básicas de salud en la ejecución de la pena.

Observaciones al artículo 52, Derecho a la salud.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53, Revisión médico forense de la persona condenada cuando ingrese o reingrese.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54, Historia clínica.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55, De la asistencia médica primaria.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56, De la clínica médica.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57, Programa de asistencia médica especializada.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58, Del traslado hospitalario.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59, De la atención en centro médico privado.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60, De la atención psiquiátrica y psicológica.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61, Traslado a un centro especializado del Ministerio de Salud.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62, De la atención de enfermedades crónicas y/o terminales.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63, Informe a la autoridad Judicial sobre las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64, De las privadas de libertad en estado de embarazo.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65, De las personas privadas de libertad con incapacidad valetudinarias.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66, Resistencia a los alimentos y al tratamiento médico.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67, Recepción y ocupación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68, Convalecencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69, De las condiciones médicas en las medidas disciplinarias.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70, Fallecimiento de privado de libertad.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Capítulo IX
Disposiciones finales y transitorias

Arto. 71 Creación del Registro Nacional de Antecedentes Penales.

Arto. 72 Auxiliar judicial

Arto. 73 Normativa aplicable

Arto. 74 Reformas
Arto. 75 Derogaciones.
Arto. 76 Vigencia.
Hasta aquí las Disposiciones finales y transitorias del Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX, Disposiciones finales y transitorias.

Observaciones al artículo 71, Creación del Registro Nacional de Antecedentes Penales.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72, Auxiliar judicial.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73 Normativa aplicable.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74, Reformas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75, Derogaciones.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76, Vigencia.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley de Ejecución, Beneficio y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal.




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